Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 17 de Noviembre de 2017, expediente FRO 030592/2017/3/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 17 de noviembre de 2017.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 30592/2017/3/CA1, caratulado “Legajo de Apelación en autos SCHIMPF, G.G. y RONCHINO, C.G. s/ Infracción Ley 26.364” (del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Defensor Público Oficial ante el Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela, Dr. E.M.C., en ejercicio de la defensa técnica de G.S. (fs. 325/331 vta.) y de C.D.R. (fs. 333/342) contra la resolución del 02/08/2017 (fs. 307/322) por medio de la cual se dictó el procesamiento con prisión preventiva de los nombrados por suponérselos: (1) a S. como presunta responsable del delito de trata de personas con fines de explotación sexual -en la modalidad ofrecimiento-, agravado por ser las víctimas menores de edad, por haber mediado aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de las víctimas y por ser U ascendientes de las víctimas (art. 145 ter incisos 1º y 6º, y último párrafo del CP), en concurso real con el delito de abuso sexual en forma reiterada, agravado por haber sido con acceso carnal, por ser la víctima menor de edad, por haber configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante para la víctima, por ser ascendiente de la víctima, y por haber aprovechado la situación de convivencia preexistente con la víctima (art. 119, párrafos primero, segundo, tercero, cuarto incisos “b” y “f”, y último párrafo del CP), los que a su vez concurren en forma ideal con el delito de promoción de la corrupción de menores, agravado por ser ascendiente de la víctima (art. 125, párrafos primero y último del CP), y con el delito de publicación de una menor de dieciocho años en actividades sexuales explícitas y representando los órganos genitales de la menor de edad (art. 128, primer párrafo del CP); (2) a R., presunto cómplice primario del delito de trata de personas con fines de explotación sexual -en la modalidad ofrecimiento-, Fecha de firma: 17/11/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #30368903#193857662#20171117121126888 agravado por ser las víctimas menores de edad, por haber mediado aprovechamiento de la situación de vulnerabilidad de las víctimas y por ser ascendientes de las víctimas (art. 145 ter incisos 1º y 6º, y último párrafo del CP).

Elevados los autos a la alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B” (fs. 435), se celebró audiencia en los términos dispuestos en el Art. 454 del CPPN (Ley 26.374), en la que tanto el F. General como las partes apelantes presentaron minutas escritas (fs. 439/441, 442 y 443, respectivamente), con lo que la causa quedó en estado de ser resuelta (fs. 444).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) Previo a analizar el caso venido en apelación y los concretos agravios del impugnante, en observancia de lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 26.364 y a fin de cumplir con la reserva de identidad allí prevista, se sustituirá el nombre y apellido de las víctimas que aparecen en el caso en análisis por sus iniciales: “D.M.R.” y “V.S.R.”.

  2. ) Respecto de G.S., el apelante se agravia por entender que se realizó una errónea calificación legal en relación a uno de los hechos imputados al aplicarse el agravante del “acceso carnal”, ya que al tratarse de dos mujeres ello resultaría imposible.

    También se agravia de la prisión preventiva dispuesta por considerar que no existen riesgos procesales y que ella fue impuesta considerando exclusivamente el monto de la pena en expectativa, sin explicar de qué manera podría la imputada obstaculizar la investigación en caso de encontrarse en libertad. También manifiesta que no se justificó debidamente el peligro de fuga.

    Hace reserva del caso federal.

  3. ) En relación con C.R., la defensa se agravia sosteniendo que se procesa a su defendido como partícipe del delito de trata de personas con fines de explotación sexual, el cual entiende no se encuentra configurado en el presente caso, porque no se menoscabó la libertad y dignidad Fecha de firma: 17/11/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #30368903#193857662#20171117121126888 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B de las víctimas, entendiendo que el hecho imputado podría subsumirse en los artículos 125 bis y 127 del CP.

    A su vez, expresa que no existen elementos de convicción que acrediten la participación atribuida a R..

    Señala que de las pruebas obtenidas del celular de Schimpf surge que desconocía los hechos que sucedían, no lo mencionan las víctimas, e incluso el informe de la PROTEX señala que el desconocería lo sucedido.

    Por último, y en relación a la prisión preventiva, reitera los argumentos expuestos respecto de S..

    Hace reserva del caso federal.

  4. ) En oportunidad de celebrarse la audiencia del art. 454 del CPPN, el F. General ad hoc sostiene en relación a S. que al encontrarse vigente al momento de los hechos (26/05/2017 y 29/05/2017) la actual redacción del artículo 119 del Código Penal (según ley 27.352, B.O. 17/05/2017), la cual no realiza distinciones de géneros, el agravio referido de la calificación legal por la U utilización del agravante del “acceso carnal” no puede prosperar.

    Respecto de R., manifiesta que el defensor incurre en una contradicción al sostener la atipicidad del delito de trata en la figura del partícipe, por consentir esa misma calificación en relación con S.. No obstante, manifiesta que sí se ve afectado el bien jurídico tutelado, que no se identifica con la libertad ambulatoria.

    Por otra parte, entiende que existen suficientes elementos probatorios que acreditan la participación de R..

    Finalmente, en cuanto a la imposición de la prisión preventiva de los imputados, sostiene que además de que el juez a quo fundó adecuadamente la decisión adoptada, y que de los legajos de personalidad de ambos surge que el concepto vecinal es “malo”.

  5. ) Inicialmente cabe señalar que la Ley 26.842 (promulgada el Fecha de firma: 17/11/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #30368903#193857662#20171117121126888 26/12/2012) sustituyó algunos de los artículos de la Ley 26.364 como asimismo del Código Penal en cuanto regulan los ilícitos en estudio, de modo tal que ya no se distingue en cuanto a la edad de la víctima en el marco de las figuras básicas de trata de personas y, con ello, deja de tener trascendencia el eventual consentimiento prestado por ésta.

    Así, la redacción actual del Art. 145 bis del Código Penal (conforme Ley 26.842) establece que “…será reprimido con prisión de cuatro (4) a ocho (8)

    años, el que ofreciere, captare, trasladare, recibiere o acogiere personas con fines de explotación, ya...

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