Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 24 de Junio de 2021, expediente FPO 013239/2018/TO01/19/2/CFC001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FPO

13239/2018/TO1/19/2/CFC1

CALVO, C.P. s/ recurso de casación

Registro nro.: 1033/21

la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 24 días del mes de junio de dos mil veintiuno, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y concordantes de este cuerpo, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor A.W.S. como presidente y los jueces doctores C.A.M. y G.J.Y. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S.,

a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FPO 13239/2018/TO1/19/2/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “CALVO, C.P. s/

recurso de casación”. Representa al Ministerio Público F.,

el señor F. General, doctor M.A.V., y asiste técnicamente a C.P.C., la Defensora Pública Oficial, doctora M.F.H..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el señor juez doctor G.J.Y. y, en segundo y tercer lugar el señor juez doctor Alejandro W.

Slokar y el señor juez doctor C.A.M.,

respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

1) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, con fecha 26 de febrero del corriente año, resolvió:

Fecha de firma: 24/06/2021

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

1°) RECHAZAR el pedido de DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

de arts. 56 bis de la Ley 24.660, modificación introducida por el art. 30 de la Ley 27.375, y art 14 inc. 10 del Código Penal, reformado por la Ley 27.375, requerido por la Defensa técnica de la condenada C.P.C., argentina, D.N.I.

nº 36.473.889, sin costas (arts. 474 y 475 y concordantes del C.P.P.N.). 2°) NO HACER LUGAR a la solicitud de Libertad Condicional en favor de la condenada C.P.C., por no cumplir con el requisito previsto en el art. 56 bis de la Ley 24.660, reformado por el art 30 de la Ley 27.375.-

.

Contra dicha decisión, el Defensor Público Coadyuvante, doctor E.N.B., interpuso un recurso de casación, el cual fue concedido por el tribunal de origen el pasado 12 de marzo.

  1. ) El casacionista, luego de desarrollar los requisitos de procedencia del recurso, cuestionó la razonabilidad de la ley 27.375 en razón de que por la sola circunstancia que la asistida haya sido condenada por el tipo penal de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5to inc. “c” de la ley 23.737), no debería constituir un determinante absoluto para impedir que obtuviera la libertad condicional.

    La defensa cuestionó la razonabilidad de la medida en orden a la imposibilidad de su asistida de acceder a los beneficios de la ley 24.660 en comparación con algún otro condenado por delitos más graves y con mayor pena.

    Por otra parte, la defensa se agravia de una afectación del principio de reinserción social de su asistida.

    En este sentido, indicó que las modificaciones legislativas introducidas por la ley 27.375 son inconstitucionales por obstaculizar el avance de C.P.C. en el tratamiento de la pena, circunstancia que le impediría acceder a la libertad condicional, de forma tal que le permitiría alcanzar el fin preventivo especial positivo de Fecha de firma: 24/06/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FPO

    13239/2018/TO1/19/2/CFC1

    CALVO, C.P. s/ recurso de casación

    la pena, la reinserción social.

    Asimismo, la defensa cuestiona la constitucionalidad de ley 27.375 por considerarla manifiestamente incompatible con la normativa constitucional relacionada con la progresividad y la reinserción social.

  2. ) En la etapa prevista por los arts. 465 y 466 del CPPN, se presentó la defensa a cargo de la Defensora Pública Oficial, doctora M.F.H. oportunidad en la que se remitió a lo expuesto por su antecesor en la instancia en el recurso de casación interpuesto y amplió los fundamentos en los que se basa su petición.

    Así indicó que la sentencia recurrida resulta arbitraria por vulnerar los principios de reinserción social,

    humanidad, progresividad de la pena y de igualdad.

    Además afirmó que omitió realizar una interpretación normativa que armonice los presupuestos constitucionales.

    Particularmente en lo relativo al progreso que habría evidenciado C. respecto al régimen de ejecución de la pena y las especiales características de la tenencia de estupefacientes atribuida.

    Es entonces que consideró vulnerados también los principios de legalidad, derecho penal de acto y culpabilidad.

  3. ) Que en el expediente digital se dejó constancia que en fecha 2 de junio de 2021 se cumplió con las previsiones del art 465 en función del art. 468 del CPPN., quedando las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    -II-

  4. ) Llegadas las actuaciones a este Tribunal se Fecha de firma: 24/06/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    estima que el recurso de casación interpuesto con invocación de lo normado en el art. 456 del C.P.P.N. es formalmente admisible toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional surge que la defensa invocó

    fundadamente la errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal y que, además, el pronunciamiento mencionado es recurrible en virtud de lo dispuesto por el art. 491 del código adjetivo.

    -III-

  5. ) Los planteos de la defensa giran en torno a la constitucionalidad del art. 14 del CP, según ley 27.375, que impide que C. -que se encuentra condenada por el delito previsto en el art. 5 inc. c de la ley 23.737 en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización -

    pueda acceder al régimen de libertad condicional.

    En primer lugar, corresponde señalar que, si bien es cierto que la nombrada no puede acceder al instituto regulado por en el art. 13 del CP; la ley 27.375 ha establecido un sistema de ejecución de la pena privativa de la libertad diferenciado para el supuesto en el que se encuentra la encausada, que consiste en el llamado “régimen preparatorio para la liberación” que se encuentra regulado en el art. 56

    quater de la ley 24.660.

    Ese instituto es “elaborado a través de un programa específico de carácter individual, teniendo en cuenta la gravedad del delito cometido, que permita un mayor contacto con el mundo exterior” y consiste en que “[u]n año antes del cumplimiento de la condena, siempre que el condenado hubiera observado con regularidad los reglamentos carcelarios y,

    previo informe de la dirección del establecimiento y de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social, podrá acceder a la libertad conforme a dicho régimen. En éste, los tres (3) primeros meses se dedicarán a la preparación dentro del establecimiento del Fecha de firma: 24/06/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    4

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FPO

    13239/2018/TO1/19/2/CFC1

    CALVO, C.P. s/ recurso de casación

    condenado para la liberación, con posterioridad se admitirá la realización de salidas con acompañamiento durante un plazo de seis (6) meses y, finalmente, en los últimos tres (3) meses el condenado accederá a la posibilidad...

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