Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Mayo de 2021, expediente FCB 093000136/2009/TO01/9/2/CFC118

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCB 93000136/2009/TO1/9/2/CFC91 - CFC118

Registro nro. 732/2021.

2021.

Buenos Aires, 28 de mayo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B. -como P.-, el doctor J.C. y la doctora A.E.L. -como Vocales- asistidos por el Secretario actuante, de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20 de la C.S.J.N. y la Acordada 15/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FCB

93000136/2009/TO1/9/2/CFC91-CFC118, caratulada:

L., A.J. s/ recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 1 de C., con fecha 31 de marzo de 2021,

́

resolvió: “Confirmar la Resolucion de Tratamiento N°

2889/20 de fecha 31 de agosto de 2020 del Director del ́

Complejo Carcelario N° 1 de Cordoba, de conformidad a los considerandos del presente pronunciamiento”. Dicha resolución tratamental había dispuesto mantener a A.J.L. en la fase de confianza y su calificación de concepto muy bueno.

Contra esa decisión, la Defensa Pública Oficial de A.J.L. interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal a quo.

En primer lugar, la defensa recordó que su asistido tiene 67 años de edad y en el marco de las presentes actuaciones denominada “La Perla” fue condenado a la pena de prisión perpetua. Además,

memoró que L. se encuentra hace 12 años detenido.

La parte impugnante alegó que el a quo omitió

valorar el informe técnico criminológico favorable practicado respecto de su defendido.

Fecha de firma: 28/05/2021

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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El recurrente señaló que en el caso se violó

el principio acusatorio en tanto el órgano jurisdiccional excedió el límite para el que estaba habilitado a expedirse en virtud del dictamen fiscal favorable a la pretensión de la defensa.

Indicó que el art. 15 de la ley 24.660 según mod. Ley 27.375, que establece requisitos para avanzar al período de prueba, debió ser declarado inconstitucional por el a quo toda vez que, a su entender, resulta violatorio del principio de igualdad. Ello, en cuanto expresa que la mencionada ley despoja a una parte de la población de un derecho fundamental por la sola naturaleza del delito imputado en su contra.

La defensa agregó que el tribunal incurrió en un razonamiento infundado lo que torna arbitraria la resolución.

Solicitó que se case la resolución impugnada y, en consecuencia, se dicte una decisión conforme a derecho y se disponga el avance de L. al período de prueba.

Hizo reserva del caso federal.

De manera preliminar corresponde recordar que el juicio sobre la admisibilidad formal del recurso en examen que efectuara el tribunal a quo es de carácter provisorio, ya que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal (ad quem) y puede ser emitido por esta alzada sin pronunciarse sobre el fondo (cfr., en lo pertinente y aplicable, lo resuelto por esta S.I., por unanimidad, en la causa nro.

1178/2013, “A., M.J. s/ recurso de casación”, reg. nro. 641/14, rta. el 23/04/2014; causa CFP 1738/2000/TO1/2/CFC1, “B., S.M.;

B., A.J. y Oficina Anticorrupción s/incidente de prescripción de acción penal”, reg.

nro. 1312/14, rta. el 27/06/2014; causa FSA

74000069/2007/TO1/CFC1, “O.V., N.A. s/recurso de casación”, reg. nro. 1111/15.,

Fecha de firma: 28/05/2021

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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rta. el 09/06/2015; causa FSA

74000032/2012/TO1/12/1/CFC3 “Amante, M.E. s/recurso de casación”, reg. nro. 1128/16, rta. el 12/09/16; causa CFP 5772/2013/TO1/7/CFC10, “M.,

D.H. s/recurso de casación”, reg. nro.

700/17, rta. el 13/06/17; causa FTU

400696/2006/TO1/2/CFC3, “P., S.J.

s/recurso de casación”, reg. nro. 1498/18, rta. el 24/10/18 y causa FLP 24271/2016/CFC1, “R., O.C. y otra s/recurso de casación”, reg. nro.

951/19.4, rta. el 16/05/19, entre muchas otras).

Cabe recordar que “…A.J.L. fue ́

condenado como coautor por dominio funcional del hecho ́

penalmente responsable de los delitos de: 1. privacion ́

ilegitima de la libertad calificada por tratarse de un ́

funcionario publico, agravada por el uso de violencia ́ ́

(dos hechos e en concurso real; 2.privacion ilegitima de la libertad calificada por tratarse de un ́

funcionario publico, agravada por el uso de violencia,

́

y por haberse cometido para compeler a la victima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada (noventa y ocho hechos en concurso real); 3.

́

privacion ́

ilegitima de la libertad calificada por ́

tratarse de un funcionario publico, agravada por el uso de violencia, por haberse cometido para compeler a ́

la victima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que ́ ́

no estuviese obligada y por la duracion (mas de un ́ ́

mes) (veintiun hechos en concurso real); 4. Imposicion ́

de tormentos agravada por la condicion de perseguido ́ ́

politico de la victima (cuatrocientos treinta y ocho hechos en concurso real); 5. homicidio doblemente calificado por ́

alevosia y por el concurso de una pluralidad de ́

participes (treinta y seis hechos en ́

concurso real); 6. homicidio calificado por alevosia,

̃

ensanamiento y por el concurso de una pluralidad de ́

participes en concurso ideal con tormentos agravados (un hecho); 7. ́

desaparicion forzada agravada por ́

resultar la muerte de la victima (doscientos cuarenta ́

y un hechos en concurso real); 8. desaparicion forzada Fecha de firma: 28/05/2021

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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de menor (un hecho); y coautor por dominio de la ́ ́ ́

accion de los delitos de: 1. privacion ilegitima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario ́

publico, agravada por el uso de violencia, y por ́

haberse cometido para compeler a la victima a hacer,

no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese obligada ́ ́

(once hechos en concurso real); 2. privacion ilegitima de la libertad calificada por tratarse de un ́

funcionario publico, agravada por el uso de violencia,

por haberse cometido para compeler a la ́

victima a hacer, no hacer o tolerar algo a lo que no estuviese ́ ́

obligada, y por la duracion (mas de un mes) (ocho ́

hechos en concurso real); 3. imposicion de tormentos ́ ́

agravada por la condicion de perseguido politico de la ́

victima (veinte hechos en concurso real); 4.

́ ́

imposicion de tormentos agravada por la condicion de ́ ́

perseguido politico de la victima, con resultado de muerte (un hecho); todo en concurso real (arts. 45,

54, 55, 144 bis inc. 1°, con las agravantes ́

contempladas por el 142, incs. 1°, 5° y 6°, en funcion ́ ́

de lo dispuesto por el ultimo parrafo del 144 bis; 144

́

ter, primer parrafo, con la agravante prevista por el ́

segundo parrafo del mismo precepto; 144 ter in fine y ́

80 incs. 2°, 4° y/o 6° del Codigo Penal texto conforme ley 11.179 vigente al tiempo de ́

comision de los hechos, con las modificaciones introducidas por las leyes 14.616, 20.509, 20.642 y 21.338, y arts. 2° y 9°

́ ́

ley 26.200), imponiendole en tal caracter la pena de ́ ́

PRISION PERPETUA E INHABILITACION ABSOLUTA Y PERPETUA,

́

accesorias legales y costas (arts.19 del Codigo Penal ́ ́

y 398, 403 primer parrafo, 530 y conc. del Codigo Procesal Penal de la ́

Nacion)” (cfr. resolución recurrida).

Dicho pronunciamiento fue confirmado por esta S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal con una integración parcialmente distinta a la actual (cfr.

causa FCB 93000136/2009/TO1/CFC68, Reg. nro. 1745/18,

rta. el 14/11/2018).

Fecha de firma: 28/05/2021

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION4

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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