Ley 26.200
Emisor | Corte Penal Internacional |
Fecha de la disposición | 16 de Enero de 2001 |
Ley de Implementación del Estatuto de Roma, aprobado por la Ley Nº 25390 y ratificado el 16 de enero de 2001, de la Corte Penal Internacional. Disposiciones Generales Penas y principios generales. Delitos contra la administración de justicia de la Corte Penal Internacional. Relaciones con la Corte Penal Internacional.
Sancionada: Diciembre 13 de 2006.
Promulgada de Hecho: Enero 5 de 2007.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
Ley de implementación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Título I Disposiciones generales Objeto
La presente ley tiene como objeto implementar las disposiciones del Estatuto de Roma suscripto el 17 de julio de 1998, aprobado por la Ley 25.390 y ratificado el 16 de enero de 2001, y regular las relaciones de cooperación entre el Estado Argentino y la Corte Penal Internacional en el ejercicio de las funciones encomendadas a este organismo por el citado instrumento y su normativa complementaria, mediante la atribución de competencia a los órganos estatales y el establecimiento de procedimientos internos adecuados, en lo no previsto en el Estatuto de Roma y sus normas complementarias, en particular las Reglas de Procedimiento y Prueba.
Alcance
El sistema penal previsto en el Estatuto de Roma y la presente ley sólo son de aplicación para los crímenes y delitos respecto de los cuales la Corte Penal Internacional es competente.
Las conductas descriptas en los artículos 6º, 7º, 8º y 70 del Estatuto de Roma y todos aquellos delitos y crímenes que en lo sucesivo sean de competencia de la Corte Penal Internacional, serán punibles para la República Argentina en la forma que esta ley prevé.
Toda vez que el Estatuto de Roma hace referencia a 'crímenes' debe entenderse como 'delitos'.
Ambito de aplicación
Esta ley se aplica:
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A los delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la República Argentina, o en los lugares sometidos a su jurisdicción;
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A los delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo;
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A los delitos cometidos fuera del territorio argentino por nacionales argentinos o por personas domiciliadas en la República Argentina, siempre que el imputado no haya sido absuelto o condenado en el extranjero o, en este último caso, no haya cumplido la pena;
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En los casos previstos en convenios internacionales de los que la RepúblicaArgentina es parte.
Principio aut dedere aut iudicare
Cuando se encuentre en territorio de la República Argentina o en lugares sometidos a su jurisdicción una persona sospechada de haber cometido un crimen definido en la presente ley y no se procediera a su extradición o entrega a la Corte Penal Internacional, la República Argentina tomará todas las medidas necesarias para ejercer su jurisdicción respecto de dicho delito.
Competencia
La competencia por la comisión de los delitos previstos en el Estatuto de Roma y en la presente ley corresponde a los Tribunales Federales con competencia en lo penal.
Aplicación supletoria
Con carácter supletorio a la presente ley se aplican los principios y reglas del derecho penal internacional, los principios generales del derecho argentino y las normas contenidas en el Código Penal, en el Código Procesal Penal de la Nación y en sus leyes complementarias.
Toda vez que el Estatuto de Roma hace referencia a 'reclusión' como una especie de pena, debe entenderse 'prisión'.
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DISPOSICIONES REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS 10/2007
11/2007
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Penas aplicables en los casos de genocidio
En los casos previstos en el artículo 6º del Estatuto de Roma la pena aplicable es de 5 a 25 años de prisión. Si ocurre la muerte, la pena será de prisión perpetua.
Penas aplicables en los casos de crímenes de lesa humanidad
En los casos previstos en el artículo 7º del Estatuto de Roma la pena aplicable es de 3 a 25 años de prisión. Si ocurre la muerte, la pena será de prisión perpetua.
Penas aplicables en los casos de crímenes de guerra. Interpretación
Si ocurre la muerte, la pena será de prisión perpetua.
Cuando el Estatuto de Roma se refiere a 'reclutar o alistar niños menores de 15 años', la República Argentina entenderá que se trata de menores de 18 años.
Cuando el Estatuto de Roma se refiere a 'hacer padecer intencionalmente hambre a la población civil como método de hacer la guerra', previsto como tipo de violación grave de la ley y uso aplicable en los conflictos armados internacionales dentro del marco establecido de derecho internacional, la República Argentina lo hará extensivo a conflictos armados de cualquier naturaleza.
Imprescriptibilidad
Graduación de la pena
Además de lo previsto en el artículo 78 del Estatuto de Roma, a fin de graduar la pena es de aplicación lo dispuesto en el artículo 41 del Código Penal.
Principio de legalidad
En tal caso, el juzgamiento de esos hechos debe efectuarse de acuerdo con las normas previstas en nuestro derecho vigente.
Falsificación de pruebas
Corrupción de testigos
Represalias contra testigos
Destrucción o alteración de pruebas
Intimidación o corrupción de funcionarios
Atentado contra funcionarios
Soborno
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