Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 10 de Octubre de 2023, expediente FCR 015427/2019/TO01/7/1/CFC002

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal Sala I

Causa Nº FCR 15427/2019/TO1/7/1/CFC2

M., C.R. s/ recurso de casación

Registro nro.:1146/23

Buenos Aires, a los 10 días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.G.B.–.-, D.A.P. y C.A.M.–.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FCR 15427/2019/TO1/7/1/CFC2 del registro de esta Sala I, caratulado: “MAIDANA, C.R. s/

recurso de casación”.

Efectuado el sorteo para que los jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden:

M., P. y Barroetaveña.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El juez de ejecución del Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe, el 26 de abril de 2023,

    resolvió: “No hacer lugar a los solicitado por la defensa de C.R.M., y proceder a su encarcelamiento en el establecimiento peniteciario que corresponda”.

    Contra esa decisión, la defensa particular de C.R.M., Dr. I.A.G.,

    interpuso recurso de casación, que fue concedido y mantenido en esta instancia.

  2. La defensa encauzó sus agravios en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Fecha de firma: 10/10/2023

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Nación, por errónea aplicación de la ley sustantiva e inobservancia de la ley procesal.

    Invocó la afectación al derecho de defensa y libertad de locomoción de su defendido en tanto el tribunal pretendió imponer su encierro en un establecimiento penitenciario sin que la sentencia condenatoria se encuentre firme (art. 18 CN, 75 inc. 22

    CN). Indicó, en ese sentido, que al encontrarse pendiente la resolución de un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), no resulta procedente su ejecución mediante una orden de detención,

    debiendo ser esta revocada.

    Manifestó que su postura se encontraba sustentada por el precedente “Olariaga” del máximo tribunal, en el cual se diferencian los conceptos procesales de “ejecutabilidad” e “inmutabilidad” de las sentencias y en donde queda claro que mientras hayan en curso recursos interpuestos por el encausado o su defensor en el marco de un proceso penal jamás puede comenzar a ejecutarse la sentencia pues la misma no adquirió firmeza (cosa juzgada). Consideró que también era de aplicación al caso el fallo “Rojas, L.C. y otros s/homicidio agravado (CSJ 367/2018/CS1, del 26 de diciembre de 2019).

    La defensa entendió que el pronunciamiento que se impugna denegó valor convictivo a la resolución 1/2021

    de Comisión Bicameral de Monitoreo e implementación del Código Procesal Penal Federal, en lo que refiere a la implementación del art. 375 del CPPF para todos los tribunales con competencia en materia penal de todas las Fecha de firma: 10/10/2023

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    2

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala I

    Causa Nº FCR 15427/2019/TO1/7/1/CFC2

    M., C.R. s/ recurso de casación

    jurisdicciones, circunstancia que devela la postura del legislador.

    Respecto a la situación personal de su defendido, recordó que éste se encuentra en prisión domiciliaria desde hace más de dos años -con tobillera electrónica- habiendo cumplimentado cabalmente todas las condiciones de su imposición, sin haberse constatado incumplimiento alguna de la misma.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. Se fijó audiencia en los términos del art.

    465 bis en función de los artículos 454 y 455 del CPPN.

    En esa oportunidad, el representante del Ministerio Público Fiscal hizo uso de su derecho de presentar breves notas, en las que solicitó el rechazo del recurso articulado.

    Entendió que la vigencia del art. 375 del CPPF

    deriva de lo dispuesto por el art. 1° de la Resolución 1/2021 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del mencionado Código, y que, de acuerdo lo preceptúa el art. 7° de la Ley 27.063 -modificado por el art. 3° de la Ley 27.482-, la Comisión solo tiene competencia para evaluar, controlar y proponer y establecer un cronograma, pero de ningún modo disponer autónomamente la implementación parcial de un cuerpo normativo complejo.

    Sostuvo que el caso difiere de aquellos en los que ya se aplicaron disposiciones implementadas por la Comisión, como las referidas a las medidas de coerción y cautelares; y que, la diferencia radica en que el art.

    375 CPPF se opone a lo establecido por el art. 285 CPCCN,

    a la jurisprudencia de la CSJN que interpreta ese Fecha de firma: 10/10/2023

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA 3

    artículo y a las normas del CPPN aún vigente para esta jurisdicción territorial y material. Agregó que, de esta forma, se verifica una contradicción que se vincula en forma directa con las disposiciones de la Constitución Nacional referidas a las competencias legislativas.

    Por su parte, la defensa se remitió a sus argumentos expuestos en el recurso de casación y solicitó

    se revoque la resolución del a quo.

    En consecuencia, la causa quedó en condiciones de ser revisada en esta sede casatoria.

  4. El recurso de casación interpuesto con base en lo normado en el art. 456 del CPPN es formalmente admisible, toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección judicial surge que la defensa invocó la errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal. Además, el pronunciamiento mencionado es cuestionable en virtud del art. 457 ibidem.

  5. El Tribunal Oral Criminal Federal de Santa Fe, el 10 de noviembre de 2022- condenó al nombrado,

    mediante juicio abreviado, como coautor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5° inc. c de la ley 23.737), a la pena de cuatro años de prisión y multa equivalente a cuarenta y cinco unidades fijas. El 9 de febrero de 2023, esta Sala declaró inadmisible la queja por recurso de casación denegado interpuesta por la defensa del nombrado. Este mismo tribunal, el pasado 28 de marzo, declaró

    inadmisible el recurso extraordinario, lo que originó la interposición del recurso de queja, que se encuentra actualmente en trámite ante la CSJN (cfr. FCR 15427/2019/

    Fecha de firma: 10/10/2023

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    4

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Cámara Federal de Casación Penal Sala I

    Causa Nº FCR 15427/2019/TO1/7/1/CFC2

    M., C.R. s/ recurso de casación

    TO1/6/RH1, reg. 3/23 y FCR 15427/2019/TO1/6/1, reg.

    204/23).

    El magistrado, para resolver como lo hizo,

    sostuvo que la sentencia condenatoria se encontraba en condiciones de ser ejecutada con la denegatoria del recurso extraordinario efectuada por la Cámara Federal de Casación Penal, sin perjuicio del destino final de la queja interpuesta ante el Tribunal Superior. Indicó que ello corresponde al criterio adoptado por la CSJN en el precedente “Olariaga” y que en casos como estos, en los que se cumplimentó la exigencia del doble conforme -arts.

    8.2.h de la CADH y 14.5 del PIDCP –ambos con jerarquía constitucional-, la sentencia condenatoria se torna ejecutoria y resulta viable proceder a su cumplimiento.

    Valoró, asimismo, que el contenido de los agravios del recurrente ante el máximo tribunal, versan específicamente en la falta de descripción en la sentencia de la modalidad de ejecución y no sobre la responsabilidad penal del encausado, ni la calificación legal o el monto de la pena.

    Manifestó el a quo que, si bien el nombrado se encuentra cautelado al proceso con una medida de arresto domiciliario dispuesta en virtud de lo dispuesto por el art. 210 del CPPF, este consideraba que al existir una sentencia condenatoria era necesario extremar las medidas para asegurar su cumplimiento, más allá de que la misma no se encuentre firme. En consecuencia, dijo que no obstante de encontrarse pendiente de resolución un recurso de queja –por REJ denegado- ante la CSJN, “la naturaleza de los hechos por los que fue condenado me obligan a tomar las medidas necesarias para asegurar que Fecha de firma: 10/10/2023

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE...

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