Resolución 1/2021

Fecha de publicación10 Febrero 2021
SecciónResoluciones
EmisorCOMISIÓN BICAMERAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL


Ciudad de Buenos Aires, 03/02/2021

VISTO:

Las facultades conferidas a esta Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal por la Ley N° 27.150 y su modificatoria Ley N° 27.482,

Y CONSIDERANDO:

Que, entre los once artículos del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL implementados por la Resolución N° 2/2019 de la COMISIÓN BICAMERAL DE MONITOREO E IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL con vigencia en todo el sistema de justicia nacional y federal a partir del 22 de noviembre de 2019, se encuentra el artículo 21 sobre el derecho a recurrir una sanción penal ante otro juez o tribunal con facultades amplias para su revisión. Asimismo, mediante dicha Resolución se dispuso la implementación en todas las jurisdicciones federales del territorio nacional del artículo 54 relativo a las causales de intervención de la Cámara Federal de Casación Penal.

Que, el artículo 54 del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL establece en sus cinco incisos la competencia de los jueces con funciones de casación, haciendo referencia en su inciso e) a la “revisión de las sentencias condenatorias firmes en los términos fijados por el artículo 366 y siguientes” del Código Procesal Penal Federal.

Que, por otra parte, mediante la Resolución N° 1/2020 de esta Comisión Bicameral se resolvió implementar el artículo 366 inciso f) que habilita la revisión de una sentencia firme en favor del condenado toda vez que se dicte en el caso concreto una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o una decisión de un órgano de aplicación de un tratado en una comunicación individual.

Que, dicha decisión materializada en la citada Resolución N° 1/2020 pretendió ampliar el alcance de la implementación parcial realizada mediante la Resolución N° 2/2019 en tanto dispuso la aplicación del artículo 366 inciso f) también en todos los tribunales de la Justicia Nacional Penal. Es que, tal como quedara expuesto en la reunión de esta Comisión Bicameral del día 26 de noviembre de 2020, ello resultó conducente a los fines de la resolución de litigios radicados ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos en procesos contenciosos tramitados originariamente en la Justicia Nacional Penal, ámbito respecto del cual el artículo 54 del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL no resulta aplicable y, en el que, en consecuencia, tampoco se encontraban en vigor los artículos 366 y subsiguientes del CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL.

Que, a los fines de evitar errores de interpretación de la normativa...

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