Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 25 de Agosto de 2023, expediente FCB 048843/2018/TO01/9/1/CFC004

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCB 48843/2018/TO1/9/1/CFC4-CFC3

Registro n° 1130/23.4

En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de agosto del año 2023, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor G.M.H.,

como P., y los doctores J.C. y M.H.B., asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FCB 48843/2018/TO1/9/1/CFC4-CFC3 del registro de esta Sala, caratulada: “L.R., A. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Córdoba, provincia homónima, con fecha 31 de mayo de 2023,

    resolvió: “Rechazar la solicitud de Libertad Asistida que formula el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. J.P.,

    en favor de A.L.R. por no reunir los requisitos exigidos en la norma, conforme arts. 13 del C.P. y 54 de la USO OFICIAL

    Ley n° 24.660 texto según ley n° 27.375”.

  2. Contra dicha decisión, la Defensa Pública Oficial que asiste a A.L.R., interpuso el recurso de casación en estudio, que fue concedido por el a quo el 21

    de junio de 2023.

  3. En primer lugar, el impugnante se refirió a las condiciones de admisibilidad del recurso y señaló los antecedentes del caso.

    Fecha de firma: 25/08/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Seguidamente, expuso sus agravios. Consideró que el tribunal a quo para rechazar la libertad asistida se basa exclusivamente en que la interna no cuenta con la máxima conducta susceptible de ser alcanzada según el tiempo transcurrido Por otro lado, refirió que “La resolución se basó

    en fórmulas vagas y haciendo una interpretación rígida de la norma, omitiendo evaluar los informes completos, siendo auto contradictorio en sus argumentos. Se adoptó su decisión sobre la base de un análisis parcial de la legislación y jurisprudencia involucrada en la materia y dejó sin atender las cuestiones que tienen que ver con la progresividad de su condena, el derecho a la libertad y el principio de humanidad”.

    Asimismo, agregó que la interna se encuentra actualmente incorporada al período de observación por su reciente cambio de situación legal -condena firme-. Es decir que la lentitud con la que resultó condena firme, influyó

    directamente en su progresividad.

    Solicitó que se anule la resolución aquí

    cuestionada y se resuelva incorporar a A.L.R. al régimen de libertad asistida.

  4. En la etapa prevista por el art. 465 bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., según ley 26.374- y fijada la audiencia en esta sede, la Defensa Pública Oficial de A.L.R., reiteró los planteos expuestos en su presentación casatoria.

  5. Concluida esa instancia procesal, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces se expidan, resultó el siguiente orden sucesivo de Fecha de firma: 25/08/2023

    2

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FCB 48843/2018/TO1/9/1/CFC4-CFC3

    votación: doctores G.M.H., M.H.B. y J.C..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. El recurso interpuesto resulta formalmente admisible, a la luz de lo dispuesto por el art. 491, segundo párrafo, del C.P.P.N. y además se encuentra suficientemente fundado (art. 463 del C.P.P.N.).

    He sostenido con insistencia y originalmente en soledad, que el control judicial amplio y eficiente resulta ineludible a la luz de la ley vigente, y además un factor altamente positivo para el logro de los fines que procuran las normas de ejecución de las penas privativas de libertad (cfr.: de esta Sala IV, causa Nro. 699, "M., C.F. s/recurso de casación", Reg. Nro. 992, rta. el 4/11/97; causa Nro. 691, "MIGUEL, E.J. s/recurso de casación", Reg. Nro. 984; causa Nro. 742, "FUENTES, J.C. s/recurso de casación", Reg. Nro. 1136, rta. el 26/2/98; causa Nro. 1367, "QUISPE RAMÍREZ, I. USO OFICIAL

    s/recurso de casación", Reg. Nro. 1897, rta. el 18/6/99;

    entre muchas otras). Criterio que con posterioridad fue adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "ROMERO CACHARANE, H.A.s.ón" (Fallos 327:388, rta. el 9/3/04).

  7. En primer lugar, cabe recordar que en la presente causa, en fecha 9 de septiembre de 2022, A.L.R. fue condenada como coautora penalmente responsable del delito de asociación ilícita destinada a cometer hechos de narcotráfico en carácter de “miembro” integrante previsto y Fecha de firma: 25/08/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    penado por los arts. 210 y 45 del C.P.; como coautora penalmente responsable por el delito de comercialización de estupefaciente previsto y penado por el art. 5 inc. c) de la ley 23.737 y el art. 45 del C.P. y como coautora penalmente responsable del delito de confabulación para la comercialización y transportes de estupefaciente previsto y penado en el art. 29 bis de la ley 23.737 y art. 45 del C.P.,

    todo en concurso real, a la pena de cuatro (4) años de prisión.

    Asimismo, del cómputo de pena efectuado, Aydeé

    López Rocha fue detenida el 18 de septiembre de 2019 sin recuperar su libertad hasta la fecha, fijándose como fecha de cumplimiento total de la pena el 18/09/2023.

    Que, con fecha 28 de marzo de 2023, el tribunal a quo dispuso “

  8. DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD de los arts. 54, cuarto párrafo, y 56 bis de la Ley 24.660,

    reformulado por la ley 27375, por su incompatibilidad con los principios de resocialización de los condenados a penas privativas de la libertad y de la humanidad de las penas,

    consagrados por la Constitución Nacional y en los tratados internacionales de derechos humanos incorporados a la misma.

    (Art 16 CN, art. 5.6 Convención Americana de Derechos Humanos, 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, etc.)”. Pronunciamiento que se encuentra firme.

    A los fines de fundar la medida cuestionada por la parte, esto es el no incorporar al régimen de libertad asistida a A.L.R., el tribunal a quo tuvo en cuenta que conforme lo resuelto por Resolución judicial de fecha 28/03/2023, la nombrada se encontraría próxima a la fecha para acceder a la libertad asistida el 18/06/2023.

    Fecha de firma: 25/08/2023

    4

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FCB 48843/2018/TO1/9/1/CFC4-CFC3

    A su vez, del informe de fecha 19 de mayo del corriente año remitido por el EP N° 3 para mujeres de la ciudad de Córdoba, surge que la interna se encuentra actualmente incorporada al período de observación por su reciente cambio de situación legal -condenada-, razón por la cual no posee guarismo conceptual.

    Por último, destacó que posee conducta regular 4

    (cuatro), registrando varias sanciones disciplinarias conforme lo informado por la división seguridad, no logrando a la fecha alcanzar la calificación de conducta exigido por el art. 54 de la ley 24.660 modificado por la ley 27.375.

    En el presente caso corresponde recordar que el art. 54 de la Ley n° 24.660 con la modificación de la ley Ley N° 27.375 que establece: “La libertad asistida permitirá

    al condenado por algún delito no incluido en el artículo 56

    bis y sin la accesoria del artículo 52 del Código Penal, el USO OFICIAL

    egreso anticipado y su reintegro al medio libre tres (3)

    meses antes del agotamiento de la pena temporal.

    En los supuestos comprendidos en el artículo 56 bis se procederá de acuerdo con las disposiciones del 56 quáter.

    El juez de ejecución o juez competente, a pedido del condenado y previo los informes del organismo técnico-

    criminológico y del Consejo Correccional del establecimiento, podrá disponer la incorporación del condenado al régimen de libertad asistida siempre que el Fecha de firma: 25/08/2023

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    condenado posea el grado máximo de conducta susceptible de ser alcanzado según el tiempo de internación.

    El juez de ejecución o juez competente deberá denegar la incorporación del condenado a este régimen si se encontrare comprendido en las excepciones del artículo 56 bis.

    El juez de ejecución o juez competente deberá denegar la incorporación del condenado a este régimen cuando considere que el egreso puede constituir un grave riesgo para el condenado, la víctima o la sociedad”.

    Que los elementos valorados en la resolución recurrida no se ajustan a lo previsto en el artículo 54 de la ley de ejecución de la pena (conforme redacción 27.375), para denegar la solicitud efectuada, pues no puede inferirse de la lectura de la resolución recurrida que A.L.R. constituya un grave peligro para sí o para terceros, único supuesto que permitiría adoptar una decisión en aquél sentido.

    Cabe recordar que “la exégesis que mejor se ajusta a los principios constitucionales y legales que regulan el instituto jurídico de la pena y de su ejecución, se encuentra extremamente vinculada con la meta de reinserción social,

    implícita en el artículo 18 de la Constitución Nacional y explícita en el texto del art. 5º, inc. 6, de la C.A.D.H., en cuanto reza que: ´Las penas privativas de la...

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