Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 6 de Diciembre de 2022, expediente FBB 016153/2019/TO01/6/1/CFC002

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FBB 16153/2019/TO1/6/1/CFC2

REGISTRO N° 1683/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de diciembre del año 2022, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación, integrada por el doctor M.H.B., como P., y los doctores J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FBB 16153/2019/TO1/6/1/CFC2, caratulada: “LA COTERA

RATTO, V. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

I. El señor juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, el 30 de septiembre de 2022, resolvió: “1.-

DECLARAR la inconstitucionalidad del artículo 14,

inciso 10 del Código Penal (texto según ley 27.375) y su inaplicabilidad en el presente incidente FRO

16153/2019/TO1/6 con el alcance indicado precedentemente.

  1. - CONCEDER la EXCARCELACIÓN en términos de LIBERTAD CONDICIONAL bajo caución juratoria a VIVIANA

    LA COTERA RATTO, cuyos datos personales obran en el presente legajo, la que se hará efectiva en el día de la fecha desde el lugar donde viene cumpliendo la detención domiciliaria (arts. 317 inc. 5º, 320 y 505 y cdtes. del CPPN y arts. 13 del Código Penal; 28 ley 24.660); la que deberá hacerse efectiva desde el día de la fecha de no mediar otra medida de restricción...

  2. - PRESCINDIR DE LA COLOCACIÓN DE

    DISPOSITIVO ELECTRÓNICO DE SUPERVISIÓN (GPS), atento lo informado por la Dirección de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica – Subsecretaría de Asuntos Penitenciario…”.

    II. Contra dicha decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación y de inconstitucionalidad que fue concedido por el a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- el 24 de octubre de 2022.

    Fecha de firma: 06/12/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    III. El recurrente sostuvo que el a quo incurrió en arbitrariedad al declarar la inconstitucionalidad del art. 14 inc. 10 del C.P.,

    pues interpretó de manera viciada las previsiones de la ley 27.375.

    Adujo que el pronunciamiento carecía de una fundamentación concreta acerca de la afectación al derecho de resocialización de la encartada y a la progresividad de la pena impuesta. Más aún, señaló,

    cuando el legislador previó un régimen de libertad anticipada específico para aquellas personas condenadas por los delitos enumerados en el art. 14

    del C.P.

    Advirtió que, si bien podía visualizarse la condición de vulnerabilidad de La Cotera Ratto, ella transportaba en un avión 907 gramos de cocaína de alta pureza, circunstancia que denotaba una grave afectación al bien jurídico tutelado.

    Se agravió de que el juez omitió analizar el contenido del impedimento para la ́

    asignacion de la tobillera ́

    electronica, basándose únicamente en lo informado por la autoridad administrativa y en la ́

    Resolucion N° 808/16.

    Por último, requirió el dictado de un fallo plenario de esta Cámara Federal de Casación Penal a los fines de que se fijara un criterio rector en torno a la validez de las disposiciones del art. 14 del C.P.

    En definitiva, solicitó que se revocara el decisorio impugnado, se ordenara que La C.R. termine de cumplir su pena en las condiciones en que se hallaba con anterioridad, aunque disponiéndose la colocación del dispositivo de monitoreo electrónico,

    se declarara la inconstitucionalidad de la Resolución 808/16 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,

    e hizo reserva del caso federal.

    IV. Superada la etapa prevista por el art.

    465 bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., según ley 26.374- y fijada la audiencia en esta sede, el representante del Ministerio Público Fecha de firma: 06/12/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FBB 16153/2019/TO1/6/1/CFC2

    Fiscal y la defensa de La C.R. presentaron breves notas.

    El señor Fiscal General ante esta Cámara mantuvo el recurso de casación interpuesto por su colega.

    Por su parte, la asistencia técnica de la encartada peticionó que se declarara inadmisible el recurso deducido o bien, que se lo rechazara e hizo reserva del caso federal.

    V. Concluida esa instancia procesal, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces se expidan, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C., G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C. dijo:

    I.C. a esta Cámara Federal de Casación Penal resolver las cuestiones como las que en esta oportunidad vienen recurridas, conforme lo previsto por el art. 491 del C.P.P.N. y al criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “R.C., H.A.s.ón” (R.230. XXXIV, rto. el 9/3/04), en tanto afirmó la vigencia del principio de judicialización de la etapa ejecutiva de la pena.

    Por lo demás, se encuentran involucradas cuestiones de naturaleza federal que imponen su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 328:1108, que ha erigido a esta Cámara Federal de Casación como tribunal intermedio y la ha declarado facultada para conocer previamente en todas aquellas cuestiones de tal naturaleza y que pretendan someterse a su revisión final, con prescindencia de obstáculos formales (cfr. “Di Nunzio”, considerando 11°),

    constituyéndose de esta manera en tribunal superior de la causa para la justicia federal en materia penal.

    De esta manera, advirtiendo que en el caso se encuentran satisfechos los recaudos mínimos de Fecha de firma: 06/12/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    fundamentación y las demás exigencias formales que demanda la vía recursiva intentada, estimo que el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal es admisible.

    II. Conforme surge de las constancias obrantes en el Sistema Informático “Lex 100”, V.L.C.R. fue condenada el 13 de marzo de 2020

    por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, a la pena de cuatro años de prisión, multa de cuarenta y cinco unidades fijas, inhabilitación absoluta y costas, por considerarla autora del delito de transporte ilegal de estupefaciente con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737).

    En efecto, de la sentencia condenatoria surge que se tuvo por acreditado que la nombrada transportó

    …la cantidad de 907 (novecientos siete) gramos de ́

    cocaina, distribuidos en 249 (doscientos cuarenta y nueve) gramos en un bulto embalado con cinta adhesiva de color gris entre el busto, 434 (cuatrocientos treinta y cuatro) gramos en un bulto envuelto en cinta adhesiva de color gris e inserto dentro de una toalla ́

    intima femenina, y 224 (doscientos veinticuatro)

    gramos en un bulto envuelto en cinta adhesiva recubierto con un preservativo e inserto dentro de su ́

    cavidad vaginal, circunstancia detectada el dia 26 de diciembre de 2019, en el puesto denominado Preembarque ́

    Unico del aeropuerto Comandante Espora de la ciudad de ́

    Bahia Blanca, del vuelo AU 2600 de la ̃ ́

    compania ́ ́

    aerocomercial A.L.A. con destino a la ciudad de Ushuaia, Tierra del Fuego, en el marco del ‘Operativo Sur’

    . Dicho pronunciamiento no adquirió

    firmeza.

    Actualmente, se encuentra bajo la modalidad de prisión domiciliaria.

    En lo que aquí respecta, la asistencia técnica de la encausada solicitó que se le concediera a La C.R. la excarcelación en términos de libertad condicional, por encontrarse cumplidos los requisitos legales.

    Fecha de firma: 06/12/2022

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION4

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    37170131#352054927#20221206135444264

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    Por su parte, el a quo requirió al Registro Nacional de Reincidencia los antecedentes penales de la encartada y a la Unidad Penal N° 13 de Santa Rosa del S.P.F., siendo que la encartada estuvo alojada allí previo a que le fuera concedida la morigeración,

    la realización de una evaluación técnico criminológica.

    Recabados dichos informes, se confirió vista al representante del Ministerio Público Fiscal, quien se opuso al planteo defensista en función de la fecha de comisión del delito por el que resultó condenada la nombrada.

    En ese marco, la defensa propició la declaración de inconstitucionalidad del art. 14 inc.

    10 del C.P. -según ley 27.375-.

    Llegado el momento de resolver, el juez interviniente, recordó que el hecho por el que La C.R. fue condenada tuvo lugar en vigencia de la ley 27.375, por ello, manifestó que debían aplicarse las disposiciones de los arts. 13 y 14 del C.P., conforme su actual redacción.

    Seguidamente, indicó que el requisito temporal y de conducta para acceder a la excarcelación en términos de libertad condicional se encontraba cumplido.

    A su vez, consideró que la imposibilidad de obtener dicho instituto, en este caso en particular,

    vulneraba los principios de readaptación social,

    progresividad de la ejecución de la pena e igualdad ante la ley.

    En ese sentido, precisó que la aplicación de la reforma no aparecía como razonable pues“…La C.R. fue utilizada como instrumento por terceras personas no individualizadas, ́

    conclusion a la que arribo a partir de sus condiciones personales, la cantidad de estupefaci[e]ntes trasladados, su forma de acondicionamiento y...

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