Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 21 de Abril de 2022, expediente CFP 000952/2018/TO01/6/1/CFC001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 952/2018/TO1/6/1/CFC1

REGISTRO Nº 445/2022

Buenos Aires, 21 de abril de 2022.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el recurso de casación interpuesto por el señor Defensor Público Oficial,

doctor R.D.S., asistente técnico de C.H.D., en la presente causa CFP

952/2018/TO1/6/1/CFC1, caratulada “DIAZ, C.H. s/ recurso de casación” del registro de esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal,

integrada en forma unipersonal por el doctor M.H.B. (art. 30 bis, párrafo del CPPN,

ley 27.384), asistido por el secretario actuante, de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de la ciudad de Buenos Aires, en fecha 11 de febrero de 2022, resolvió: “…REVOCAR el beneficio de suspensión de juicio a prueba respecto de C.H.D., de las demás condiciones personales obrantes en autos, en la causa nro. 2925,

    continuando a su respecto el trámite del mencionado proceso (arts. 76 ter del CP y 515 del CPPN)”

  2. Contra lo resuelto, la defensa interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo el 25 de febrero de 2022.

    En primer lugar, la asistencia técnica invocó una errónea aplicación de la ley sustantiva,

    concretamente del art. 76 ter, quinto párrafo del CP

    Fecha de firma: 21/04/2022

    Alta en sistema: 22/04/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    ya que -a su criterio- no implica la aplicación automática de la revocatoria de una suspensión de juicio a prueba por mero incumplimiento de las reglas de conducta, sino que ello se debe producir cuando se demuestra una inequívoca voluntad del imputado de no querer cumplirlas.

    Recordó que D. manifestó oportunamente su imposibilidad material de concurrir al lugar propuesto para realizar las tareas comunitarias debido a la pandemia que incidió en el normal desarrollo de las actividades. Indicó que la intención de cumplir por parte de su representado se encuentra debidamente acreditada y que a raíz de que no fue notificado fehacientemente de la última citación cursada a su domicilio del 23 de diciembre del 2021, le resulta imposible entender los motivos que lo llevaron a su actual situación.

    Invocó arbitrariedad en la sentencia que aquí recurre, al resaltar que el a quo -según entendió- decidió aplicar los parámetros previstos en el art. 76 ter del CP reconociendo incluso que D. no fue notificado de las audiencias que se fijaron, lo que deviene en una vulneración a su derecho de defensa y carece de fundamentación. Por ello, solicitó se case la decisión impugnada y se ordene el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme a derecho.

    Por otro lado, el impugnante señaló que en el caso de autos se encuentra vencido el plazo de un año -oportunamente fijado por el a quo- como el de las distintas prórrogas del instituto que le fueron Fecha de firma: 21/04/2022

    Alta en sistema: 22/04/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    otorgadas a D., por lo que entendió que debe prescindirse del análisis formal del cumplimiento de las reglas impuestas.

    Recordó que su asistido no cometió nuevos delitos y que si bien no se encuentra acreditado el cumplimiento total de las reglas asumidas por su parte, señaló que el mismo no puede estar sujeto indefinidamente al control punitivo estatal y que el tiempo transcurrido desde el cumplimiento del plazo de suspensión oportunamente fijado vulnera el derecho de ser juzgado sin dilaciones indebidas y la definición del proceso en un plazo razonable (arts.

    75 inc. 22 de la CN, 8.1 de la CADH, 14.1 y 14.3.c del PIDCyP).

    Sostuvo que intervenir luego de ese término también violenta dicha garantía y por ello no se le puede exigir el total cumplimiento de las conductas impuestas ni pretender la revocación del instituto por incumplimiento. En ese orden, solicitó

    se disponga el archivo de las actuaciones por haber operado el vencimiento del plazo de supervisión.

    Por último, la defensa invocó violación al art. 515 del CPPN en tanto se omitió la realización de la audiencia previa al dictado de la revocación del instituto en trato, prescindiendo que la entidad del incumplimiento requiere la presencia del imputado y la posibilidad de que explicar las razones de su inconducta.

    Solicitó se la exima del pago de las costas e hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 21/04/2022

    Alta en sistema: 22/04/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 3

  3. Por verificarse en la presente causa un supuesto de intervención de juez unipersonal conforme lo establecido en el art. 30 bis, 2º

    párrafo del CPPN (cfr. ley 27.384), resultó

    desinsaculado para resolver el suscripto, lo cual fue hecho saber a las partes (cfr. Sistema de Gestión Judicial Lex 100).

  4. Que en la oportunidad prevista por el art. 465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del CPPN (modif. Ley 26.374) la defensa de C.H.D. reiteró los argumentos expuestos en el recurso de casación. Superada dicha etapa, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Y CONSIDERANDO:

    Con carácter liminar, resulta oportuno recordar los antecedentes relevantes del caso traído a estudio.

    En las presentes actuaciones, C.H.D. fue requerido a juicio por resultar prima facie autor penalmente responsable del delito previsto en el art. 14, primer párrafo de la ley 23.737, en función del art. 45 del CP.

    En fecha 3 de abril de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº2 de la ciudad de Buenos Aires resolvió hacer lugar al pedido de la defensa de H.C.D. y, en consecuencia,

    suspendió el juicio a prueba respecto del nombrado por el término de un (1) año (cfr. art. 76 bis del CP). En este esquema, estableció las siguientes medidas que D. debía satisfacer, a saber: a) fijar residencia y someterse al cuidado de un Patronato Fecha de...

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