Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 6 de Abril de 2022, expediente CFP 021775/2018/TO01/3/1/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº CFP

21775/2018/TO1/3/1/CFC1

HERNANDEZ PEREZ, C.M. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 336/22

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 6 días del mes de abril de dos mil veintidós, se reúnen los señores jueces de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., J.C.G. y Gustavo M.

Hornos, bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por la Secretaria actuante, para dictar sentencia en la causa FSA 21775/2018/TO1/3/1/CFC1, caratulada: “HERNÁNDEZ

PÉREZ, C.M. s/ Recurso de Casación". Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor M.A.V. y ejerce la Defensa Particular de H.P., la doctora E.E.R..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Hornos, R. y G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.M.H. dijo:

  1. Que el señor juez de ejecución integrante del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de esta ciudad, en fecha 9 de diciembre de 2021 resolvió: “

  2. DECLARAR LA

    INCONSTITUCIONALIDAD de los artículos 14, inciso 10º, del Código Penal y 56 bis, inciso 10º, de la ley 24.660 (según sus redacciones reformadas por la ley 27.375).

  3. DISPONER LA

    LIBERTAD CONDICIONAL de C.M.H.P. en el presente legajo y respecto de la sentencia de fecha 13 de octubre de 2020, recaída en la presente causa del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°1, la que deberá

    hacerse efectiva a partir del día de la fecha (art. 13 del Código Penal)”.

    Fecha de firma: 06/04/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A., PROSECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  4. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación el Fiscal a cargo de la Unidad Fiscal de Ejecución Federal, doctor N.C., el que fue concedido, con fecha 28 de diciembre de 2021, por el tribunal “a quo”.

    Hizo una reseña de las condiciones de admisibilidad del recurso y los antecedentes del caso,

    esgrimiendo que el pronunciamiento judicial que impugna “incurre en vicio in iudicando al declarar la inconstitucionalidad de una norma penal -art. 14, segundo párrafo, inciso 10 del Código Penal-“, entendiendo que su validez constitucional resulta plena.

    También sostiene que dicha resolución constituye un apartamiento inequívoco de las normas que rigen el caso y que la resolución impugnada es arbitraria.

    Desarrolla su argumentación especificando que, a diferencia de las consideraciones que se explayan en la resolución atacada y que sustentan la decisión de declarar la inconstitucionalidad de la norma de referencia, en el caso no se ven afectados los principios de igualdad, como así también los de resocialización y progresividad que se encuentran ligados.

    Citando jurisprudencia del Alto Tribunal, concluye que “resulta una facultad propia del Poder Legislativo determinar cuáles son los intereses que han de ser protegidos a través del orden jurídico penal, como así también la manera y la intensidad con la que habrá de reaccionar frente a las ofensas a ese régimen”.

    Refiere que el artículo 14 inciso 10 del C.P., no es violatorio del principio de igualdad –como si lo sostiene la resolución que se impugna-, toda vez que “el art. 16 de la Constitución Nacional no impone una uniformidad de tratamiento legislativo ni impide que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considere diferentes siempre que la discriminación no sea arbitraria ni importe un indebido Fecha de firma: 06/04/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A., PROSECRETARIA DE CAMARA 2

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Causa Nº CFP

    21775/2018/TO1/3/1/CFC1

    HERNANDEZ PEREZ, C.M. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal privilegio para ciertas personas”. Menciona que dicho criterio ha sido sostenido por diferentes S. que integran este Tribunal, citando la correspondiente jurisprudencia.

    Concluye que que el diseño de las normas en cuestión, “responde a razones de política criminal ajenas al control judicial y no advirtiéndose incompatibilidad manifiesta e inequívoca con precepto constitucional alguno”.

    En cuanto a la argumentación de afectación del principio de igualdad ante la ley, ya que, -según sostiene el tribunal a quo- se está vulnerando el principio de reinserción social, el fiscal pone de relieve que las libertades anticipadas previstas en la ley de ejecución de la pena –

    salidas transitorias, libertad condicional y libertad asistida- son solo algunos de los institutos que permiten el egreso del encierro carcelario antes del vencimiento de la pena. Es que el diseño del régimen penitenciario luego de la reforma introducida por la ley 27.375 es claramente más amplio, y la progresividad es una característica esencial que debe revestir -por mandato legal-, pero no se define ni se agota en los institutos antes mencionados”.

    Concretamente, en base a estas y demás consideraciones y argumentaciones de su presentación, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó se case la resolución impugnada, y se restablezca la validez constitucional de los artículos 14 inc. 10º del Código Penal y 56 bis, inciso 10º, de la ley 24.660, se declare mal concedida la libertad condicional, se la revoque y se ordene la inmediata detención de C.M.H.P. (art. 491

    del CPPN), para que continúe cumpliendo la pena de prisión bajo modalidad domiciliaria.

    Hizo expresa reserva del Caso Federal.

  5. En la etapa prevista por el artículo 465 bis -en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374)-

    Fecha de firma: 06/04/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A., PROSECRETARIA DE CAMARA 3

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    el Ministerio Público Fiscal presentó breves notas sustitutivas de la audiencia y, al igual que la instancia anterior, solicitó que se haga lugar al recurso de casación.

    Superada dicha etapa procesal, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

  6. El recurso interpuesto resulta formalmente admisible, a la luz de lo dispuesto por el artículo 491,

    segundo párrafo, del C.P.P.N. y además se encuentra suficientemente fundado (artículo 463 del C.P.P.N.).

    He sostenido con insistencia -y originalmente en soledad-, que el control judicial amplio y eficiente resulta ineludible a la luz de la ley vigente, y además un factor altamente positivo para el logro de los fines que procuran las normas de ejecución de las penas privativas de libertad (cfr.:

    de la Sala IV, causa Nro. 699, “M., C.F. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 992, rta. el 4/11/97; causa Nro. 691, “MIGUEL, E.J. s/recurso de casación”, Reg.

    Nro. 984; causa Nro. 742, “FUENTES, J.C. s/recurso de casación”, Reg. Nro. 1136, rta. el 26/2/98; causa Nro. 1367,

    QUISPE RAMÍREZ, I. s/recurso de casación

    , Reg. Nro.

    1897, rta. el 18/6/99; entre muchas otras). Criterio que con posterioridad fue adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “ROMERO CACHARANE, H.A.s.ón” (Fallos 327:388, rta. el 9/3/04).

  7. En el caso de autos, C.M.H.P. fue condenado, con fecha 10 de diciembre de 2020, por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de esta ciudad, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE CUARENTA Y CINCO (45)

    UNIDADES FIJAS, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS DEL PROCESO (arts.

    12, 29 –inc. 3°-, 45, 55 y 189 bis – inc. 2º-, segundo párrafo en función del primer párrafo, del C.P.; art. 5º -inc. c- de la ley 23.737; y arts. 431 bis, 530 y 533 del C.P.P.N.) por considerarlo autor penalmente responsable del delito de comercialización de estupefacientes, en concurso real con el Fecha de firma: 06/04/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A., PROSECRETARIA DE CAMARA 4

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala III

    Causa Nº CFP

    21775/2018/TO1/3/1/CFC1

    HERNANDEZ PEREZ, C.M. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal delito de tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal. El delito por el cual se lo imputa fue cometido en fecha 14 de diciembre de 2018.

    Del cómputo de pena practicado el 18 de febrero de 2021 surge que H.P. fue detenido el 14 de diciembre de 2018 y que, habiendo sido condenado a la pena de 4 años de prisión, la pena oportunamente impuesta a vencerá el 13 de diciembre de 2022.

  8. Para dar respuesta a los agravios introducidos por el recurrente, he de seguir mi criterio señalado en la Sala IV (in re” “C.V., M.Á. s/recurso de casación”, causa FMZ 357/2018/TO1/1/1/CFC1, rta. el 28 de agosto de 2020; “G.A., C.A. s/recurso de casación”, causa FMZ 12728/2018/TO1/3/CFC1, rta. el 13 de octubre de 2020; “A.L., J.A. s/recurso de casación”, causa FMZ 48759/2017/TO1/CFC1, rta. el 28 de octubre de 2020; “R., M.A. s/recurso de casación”,

    causa FSM 9386/2019/TO1/7/CFC8, rta. el 9 de noviembre de 2020, entre tantos otros) cuyas consideraciones resultan relevantes a los fines de dilucidar la cuestión sometida a estudio.

    El 28 de julio de 2017 se publica en el Boletín Oficial la Ley 27.375, mediante la cual el Congreso de la Nación Argentina reforma la ley 24.660.

    En la inteligencia de que era necesario reformular el régimen de progresividad penitenciaria, el Poder Legislativo -por amplia mayoría- rediseña la Ley de Ejecución Penal y fija una nueva forma de progresividad del régimen de ejecución de la pena y de su finalidad de reinserción social, diferente al régimen anterior y debidamente abordado por el órgano competente, es decir: el Poder Legislativo Nacional.

    En efecto, durante el debate parlamentario de la ley quedó expuesto que: “Lo que estamos planteando acá, para Fecha de firma: 06/04/2022

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE...

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