Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 30 de Marzo de 2022, expediente FRO 000194/2016/TO01/20/1/CFC005

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 194/2016/TO1/20/1/CFC5

REGISTRO N° 340/22

la ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de marzo del año 2022, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los doctores M.H.B., como P.,

J.C. y G.M.H., asistidos por el secretario actuante, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO

194/2016/TO1/20/1/CFC5, caratulada: “BRANTO, H.C. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 2 de Rosario, provincia de Santa Fe, actuando uno de sus integrantes en calidad de juez de ejecución,

    el 4 de febrero de 2022, resolvió -en cuanto aquí

    interesa-: “Denegar a Hugo Cesar Branto (…) las salidas transitorias, solicitadas por su defensa, el Dr. M.A.G..

  2. Contra dicha decisión, la defensa de B. interpuso el recurso de casación en estudio,

    que fue concedido por el tribunal a quo -en cuanto a su admisibilidad formal- el 16 de febrero de 2022.

  3. El recurrente se agravió del rechazo al pedido formulado en atención a que el único motivo fue que el informe emitido por el Consejo Correccional de la Unidad Carcelaria en que B. se encuentra alojado era negativo.

    A su entender, la resolución era arbitraria por cuanto reconocía la existencia de una evolución favorable del interno y el cumplimiento paulatino de los objetivos propuestos pero, a la Fecha de firma: 30/03/2022

    Alta en sistema: 31/03/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    par, denegaba las salidas transitorias invocando sólo ese dictamen.

    En igual sentido, se quejó de que no se hubiera advertido que la conclusión a la que arribó

    el Consejo Correccional tampoco era fundada, toda vez que cada una de las áreas que lo integran se expidió de modo positivo con relación al tránsito penitenciario demostrado por el interno.

    Postuló, a su vez, que no podía afirmarse que ese dictamen administrativo resultara vinculante para la jurisdicción, pues ello atenta contra el principio de judicialización de la ejecución de la pena.

    Finalmente, sostuvo que no existía exigencia legal que habilitara al juez a denegarle a Branto las salidas transitorias por el hecho de no haber transitado el período de prueba y cuestionó

    que se hiciera mención a la reforma introducida por la ley 27.375, por no resultar aplicable al caso de su asistido.

    Formuló reserva del caso federal.

  4. Superada la etapa prevista por el art.

    465 bis -en función de los arts. 454 y 455-, todos del C.P.P.N. (ley 26.374) y fijada la audiencia en esta sede, la defensa de Branto presentó breves notas sustitutivas de ella.

  5. Concluida esa instancia procesal,

    quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces se expidan, resultó el siguiente Fecha de firma: 30/03/2022

    Alta en sistema: 31/03/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRO 194/2016/TO1/20/1/CFC5

    orden sucesivo de votación: doctores J.C.,

    G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C. dijo:

    I.C. a esta Cámara Federal de Casación Penal resolver las cuestiones como las que en esta oportunidad vienen recurridas, conforme lo previsto por el art. 491 del C.P.P.N. y al criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “R.C., H.A.s.ón” (R.230. XXXIV, rto. el 9/3/04) (Fallos 327:388), en tanto afirmó la vigencia del principio de judicialización de la etapa ejecutiva de la pena.

    Así, advirtiendo que en el caso se encuentran satisfechos los recaudos mínimos de fundamentación y las demás exigencias formales que demanda la vía recursiva intentada, estimo que el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial del interno H.C.B. es admisible.

  6. a) Liminarmente, cabe memorar que,

    conforme surge de las constancias del Sistema Judicial de Gestión (Lex100), el 26 de julio de 2021

    el tribunal a quo decidió condenar al encartado “…a la pena de cinco (5) años de prisión, multa de pesos quinientos ($500), inhabilitación absoluta por el tiempo que dure su condena y costas por considerarlo autor penalmente responsable (art. 45 del CP) del delito previsto y penado por el artículo 5° inciso c) de la Ley 23.737, en la modalidad de comercio de estupefacientes -comprensivo este de la tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y Fecha de firma: 30/03/2022

    Alta en sistema: 31/03/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    venta de dichas sustancias- dos hechos en concurso real (arts. 12, 19, 29 inciso 3º, 55 del CP y 530,

    531 y 533 del CPPN)”.

    En esa misma oportunidad, resolvió

    UNIFICAR mediante el procedimiento de unificación de condenas, la sentencia aquí dictada, con la impuesta por Juzgado Penal de Villa Constitución (carpeta judicial 21-08027748-9 Sentencia nº 470 del 17/10/2019) que lo condenó a la pena única de tres (3) años y ocho (8) meses de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias legales y costas por su orden por considerarlo autor del delito de abuso de armas y tenencia ilegítima de arma de fuego de guerra –en dos hechos independientes- en concurso real con tres hechos independientes entre sí –artículos 104, 189

    bis apartado segundo párrafo segundo del CP.

    Establecer por tanto la condena única de seis (6) años de prisión, multa de pesos setecientos veinticinco ($725), inhabilitación absoluta por igual tiempo al de la condena y costas (cf. Arts. 55

    y 58 del C.P.)

    .

    1. En lo que aquí interesa, la defensa de Branto solicitó la incorporación de su asistido al régimen de salidas transitorias y que, a tal efecto,

    se recabara del Complejo Penitenciario de Piñero Unidad XI del Servicio Penitenciario de la Provincia de Santa Fe el informe técnico criminológico pertinente.

    En razón de lo peticionado, el magistrado dispuso la confección de los respectivos informes y la pertinente vista al representante del Ministerio Fecha de firma: 30/03/2022

    Alta en sistema: 31/03/2022

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRO 194/2016/TO1/20/1/CFC5

    Público Fiscal.

    Este último, emitió opinión desfavorable a la aplicación del instituto con fundamento en los dictámenes producidos por la Junta Organismo Técnico Criminológico, el Consejo Correccional y lo dispuesto por el Director del Instituto Correccional Modelo U1 (Disposición Nº 19977C).

    Conferido traslado a la defensa, insistió

    en su petición.

    Con respecto a la opinión del Consejo,

    apuntó que se basó principalmente en las conclusiones infundadas y aparentes a las que arribaron los profesionales del área de psicología de la institución luego de una única entrevista que mantuvieron...

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