Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 14 de Julio de 2021, expediente FPA 009747/2018/TO01/5/1/CFC001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FPA 9747/2018/TO1/5/1/CFC1

GONZALEZ, V.M.L. s/

recurso de casación

Registro nro.: 1174/21

la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 14 días del mes de julio de dos mil veintiuno, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y concordantes de este cuerpo, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor A.W.S. como presidente y los jueces doctores C.A.M. y G.J.Y. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S.,

a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FPA 9747/2018/TO1/5/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “G., V.M.L. s/ recurso de casación. Representa al Ministerio Público F., el señor F. General, doctor J. De Luca, y asiste técnicamente a V.G., el Defensor Público Oficial, doctor I.F.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el señor juez doctor G.J.Y. y, en segundo y tercer lugar el señor juez doctor Alejandro W.

Slokar y el señor juez doctor C.A.M.,

respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, con fecha 25 de marzo del corriente año, resolvió:

    Fecha de firma: 14/07/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    I.- RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad formulado por la defensa a fs. 216, y rechazar el pedido de incorporación de la condenada V.M.L.G. al régimen de egresos transitorios.

    .

    Contra dicha decisión, la Defensora Pública Coadyuvante, doctora N.Q., interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el tribunal de origen el pasado 8 de abril.

  2. ) La casacionista, luego de desarrollar los requisitos de procedencia del recurso, entendió que “no se efectuó el examen de constitucionalidad debido ya que, bajo la premisa consistente en que el Poder Judicial no puede inmiscuirse en los criterios adoptados por el legislador no se abordó correctamente el análisis de la vulneración de los principios constitucionales de igualdad ante la ley,

    razonabilidad de los actos republicanos de gobierno, el fin específico convencionalmente declarado de la pena privativa de la libertad -esto es, la resocialización o readaptación social de los penados-, y el consecuente sistema progresivo para la consecución del fin preventivo especial positivo como corolario del programa constitucional para aquél fin (arts. 1,

    16, 28 y 75 inc. 22 CN; 24 CADH; y 14 PIDCyP).”

    Así, consideró que la resolución recurrida hizo un análisis erróneo para determinar si el art. 56 bis de la ley 24.660 –según ley 27.375- vulnera el principio de igualdad.

    De esta forma, indicó que el Poder Legislativo se habría olvidado de la situación particular de cada interno introduciendo diferencias entre los internos con basamento exclusivo en la naturaleza del delito por el que fueron condenados.

    Por otra parte, respecto a la reincorporación social del penado, sostuvo que la resolución soslaya que la ley en cuestión evidenciaría una contradicción insalvable entre la vigencia del régimen progresivo y el impedimento del acceso a Fecha de firma: 14/07/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FPA 9747/2018/TO1/5/1/CFC1

    GONZALEZ, V.M.L. s/

    recurso de casación

    las salidas transitorias, libertad condicional y libertad asistida.

    Además, afirmó que la implementación de este sistema diferenciado de ejecución de la pena privativa de la libertad resulta incompatible con nuestro diseño constitucional y que las restricciones contenidas en art. 56 bis de la ley de ejecución no consideran el esfuerzo personal de la interna, su evolución en el tratamiento penitenciario ni las calificaciones de conducta y concepto que alcance.

    Por otro lado, para sustentar sus dichos, hizo referencia al precedente “V.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

    Asimismo, indicó que no puede considerarse cumplido el fin resocializador de la pena con los preceptos establecidos en el art. 56 quater toda vez que la liberación solo un año antes del agotamiento de la condena no es significativo en un régimen progresivo y que se encuentra vulnerado el principio de culpabilidad.

    En función de lo anterior, solicitó se declare la inconstitucionalidad del art. 56 bis de la ley 24.660 –según ley 27.375- y se le conceda a su asistida las salidas transitorias.

  3. ) En la etapa prevista por los arts. 465 y 466 del CPPN, se presentó la defensa a cargo del Defensor Público Oficial, doctor I.F.T. oportunidad en la que se remitió a lo expuesto por su antecesor en la instancia en el recurso de casación interpuesto y amplió los fundamentos en los que se basa su petición.

    Así indicó que la sentencia recurrida pierde Fecha de firma: 14/07/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    legitimidad por vulnerar el derecho penal de autor toda vez que elimina toda posibilidad de reinserción social de los condenados por la sola comisión e determinadas delitos.

    Por su parte, el F. General entiende que asistía razón a la defensa. Al respecto, hace referencia al precedente “V.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación e indica que “el problema no versa sobre la potestad discrecional del legislador de imponer una escala penal más alta para determinados delitos que considera más graves que otros, ni radica en la potestad de los jueces de escoger determinado monto punitivo en los casos concretos, sino de que el mayor lapso de ejecución de la pena de prisión deriva de otras disposiciones que privan del derecho a la libertad condicional a unos condenados por delitos que fueron individualizados como igualmente graves que los de otros penados, a quienes sí se les concede, y sin atender su conducta intramuros, lo cual deviene imperativo por el principio de jerarquía constitucional de readaptación social de las penas”.

    Asimismo, consideró que hay una violación al principio de igualdad en la etapa de ejecución de la pena, así

    como una vulneración a la progresividad y reinserción de las penas en tanto la consecuencia de no acceder a la libertad condicional no se corresponde con el comportamiento durante el cumplimiento de la condena.

    Agregó que “[l]a supuesta alarma o estrépito social que pudieran causar estos delitos sólo pueden verse reflejados en el monto punitivo si el legislador así lo considera, pero los delitos mencionados en el art. 14 CP tienen una pena prevista igual o menor a otros delitos del Código Penal que no están incluidos en la limitación”.

  4. ) Que en el expediente digital se dejó constancia de que en fecha 22 de junio de 2021 se cumplió con las previsiones del art. 465 de conformidad con las previsiones Fecha de firma: 14/07/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    4

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FPA 9747/2018/TO1/5/1/CFC1

    GONZALEZ, V.M.L. s/

    recurso de casación

    del art. 468 del CPPN., quedando las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    -II-

  5. ) Llegadas las actuaciones a este Tribunal se estima que el recurso de casación interpuesto con invocación de lo normado en el art. 456 del C.P.P.N. es formalmente admisible toda vez que del estudio de la cuestión sometida a inspección jurisdiccional surge que la defensa invocó

    fundadamente la errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal y que, además, el pronunciamiento mencionado es recurrible en virtud de lo dispuesto por el art. 491 del código adjetivo.

    -III-

  6. ) Los planteos de la defensa giran en torno a la constitucionalidad del art. 56 bis de la ley 24.660, según ley 27.375, que impide que G. -que se encuentra condenada a la pena única de cinco años y ocho meses de prisión por el delito previsto en el art. 5 inc. c de la ley 23.737 en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización- pueda acceder al régimen de salidas transitorias.

    En primer lugar, corresponde señalar que, si bien es cierto que la nombrada no puede acceder al instituto de salidas transitorias, la ley...

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