Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 13 de Abril de 2021, expediente FPA 002726/2018/TO01/2/1/CFC001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FPA 2726/2018/TO1/2/1/CFC1

REGISTRO N° 403/21

Buenos Aires, 13 de abril de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20 de la C.S.J.N. y la Acordada 15/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa, FPA 2726/2018/TO1/2/1/CFC1,

caratulada “R., C.T. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor M.H.B. dijo:

El juez a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná,

provincia de Entre Ríos, con fecha 30 de diciembre de 2020, resolvió: “RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad planteado por la defensa a fs.

131. y en consecuencia rechazar el pedido de incorporación al período de libertad condicional de C.T.R..

Contra dicha decisión, la Defensora Pública Coadyuvante, Dra. N.Q., interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal a quo con fecha 8 de marzo de 2021.

La impugnante encarriló su presentación en ambos incisos del artículo 456 del CPPN, pues consideró que se ha verificado ausencia de debida fundamentación al denegarse el beneficio de libertad condicional a R., como también una errónea aplicación de la ley sustantiva que vulnera los principios constitucionales de igualdad ante la ley,

razonabilidad de los actos republicanos de gobierno,

el fin específico convencionalmente declarado de la pena privativa de libertad -esto es, la resocialización o readaptación social de los penados-,

Fecha de firma: 13/04/2021

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

y el consecuente sistema de progresividad de la pena.

La recurrente expuso que la resolución resulta arbitraria ya que R. no obstante reunir los requisitos legales para acceder a la libertad condicional se encuentra impedida de usufructuarla.

Concretamente, solicitó que se declare la inconstitucionalidad del art. 56 bis de la ley 24.660

-mod. ley 27.375- y se conceda la libertad condicional a su asistida.

Hizo reserva del caso federal.

De modo liminar, corresponde recordar que el juicio sobre la admisibilidad formal del recurso en examen que efectuara el tribunal a quo es de carácter provisorio, ya que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal (ad quem) y puede ser emitido por esta alzada sin pronunciarse sobre el fondo (cfr., en lo pertinente y aplicable, lo resuelto por esta S.I., por unanimidad, en la causa nro.

1178/2013, “A., M.J. s/ recurso de casación”, reg. nro. 641/14, rta. el 23/04/2014; causa CFP 1738/2000/TO1/2/CFC1, “B., S.M.;

B., A.J. y Oficina Anticorrupción s/incidente de prescripción de acción penal”, reg.

nro. 1312/14, rta. el 27/06/2014; causa FSA

74000069/2007/TO1/CFC1, “O.V., N.A. s/recurso de casación”, reg. nro. 1111/15.,

rta. el 09/06/2015; causa FSA

74000032/2012/TO1/12/1/CFC3 “Amante, M.E. s/recurso de casación”, reg. nro. 1128/16, rta. el 12/09/16; causa CFP 5772/2013/TO1/7/CFC10, “M.,

D.H. s/recurso de casación”, reg. nro.

700/17, rta. el 13/06/17; causa FTU

400696/2006/TO1/2/CFC3, “P., S.J.

s/recurso de casación”, reg. nro. 1498/18, rta. el 24/10/18 y causa FLP 24271/2016/CFC1, “R., O.C. y otra s/recurso de casación”, reg. nro.

951/19.4, rta. el 16/05/19, entre muchas otras).

Fecha de firma: 13/04/2021

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FPA 2726/2018/TO1/2/1/CFC1

Cabe tener presente que con fecha 10/8/2018

el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná,

provincia de Entre Ríos, condenó a C.T.R. a la pena de cuatro años y dos meses de prisión, al haber sido declarada autora material y responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. “c” Ley 23.737), en virtud del hecho verificado el día 2 de marzo de 2018

por personal de Gendarmería Nacional, apostado sobre la Ruta Nacional Nº 12, a la altura del Km. 601 -Dpto.

La Paz (E.R.)-, [cuando] procedió al control físico y documentológico de un colectivo de la empresa “Flecha Bus” (…), procedente de la ciudad de Formosa con destino final la ciudad de Mendoza, a bordo del cual viajaban C.T.R. y M.U., constatando, luego de varias diligencias, que R. transportaba en la bodega dentro de un bolso 11,037 kg de marihuana, dispuestos en 15 paquetes rectangulares tipo “ladrillos”, envueltos en cinta color ocre; mientras que U. transportaba en la bodega dos bolsos con 39,158 kg de marihuana,

dispuestos de idéntica manera a la anterior…

. Dicho pronunciamiento no fue recurrido (cfr. legajo FPA

2726/2018/TO1, sentencia N° 50/18, Sistema “Lex 100”).

Es decir, el hecho por el que resultó

condenada C.T.R. (02/03/18) es posterior a la entrada en vigencia de la ley 27.375

(B.O. 28/07/2017).

A su vez, de acuerdo al cómputo realizado en los autos principales, el agotamiento de la pena operará el día 1° de mayo de 2022.

En el sub judice, la defensa de C.T.R. no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que el a quo consideró relevantes para rechazar el planteo de Fecha de firma: 13/04/2021

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 3

35317405#285947595#20210413141907166

inconstitucionalidad y la incorporación...

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