Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 8 de Octubre de 2020, expediente FBB 019781/2017/TO01/11/1/CFC006

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FBB 19781/2017/TO1/11/1/CFC6

REGISTRO NRO. 1985/20.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de octubre del año dos mil veinte, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20

de la C.S.J.N. y en la Acordada 15/20 de esta C.F.C.P., para decidir acerca del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F. en la causa FBB

19781/2017/TO1/11/1/CFC6, caratulada “F., D.A. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. El señor juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, a cargo de la ejecución penal, con fecha 3 de agosto de 2020, resolvió: “1ro) Mantener la prisión domiciliaria concedida a D.A.F. el 30

    de abril del corriente año, conforme a lo normado por los arts. 1[0] inc. f) del C.P. y 32 inc. f) de la Ley 24.660, conforme Ley 26.472. 2do) Hacer saber lo resuelto a la Sala 4 de la Cámara Federal de Casación Penal. 3ro) Ordenar la incorporación del causante al Programa de Vigilancia Electrónica del Ministerio de Justicia de la Nación, conforme lo prescripto por el art. 33 in fine de la Ley 24.660 y mantener las medidas de control ordenadas a la policía local dispuestas oportunamente”.

  2. Contra dicho pronunciamiento, el representante del Ministerio Público F. interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal a quo con fecha 12 de agosto de 2020.

  3. El representante del Ministerio Público F. impugnó la resolución del Tribunal a quo por considerarla arbitraria debido a la ausencia de fundamentación y motivación que la descalifican como acto jurisdiccional válido. Sostuvo que de la decisión cuestionada se advierte una omisión valorativa de elementos conducentes y dirimentes para la Fecha de firma: 08/10/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    dilucidación del caso, conforme a las constancias agregadas en autos.

    Entendió que el mantenimiento de la prisión domiciliaria concedida a D.A.F. importa un cierto riesgo de fuga y no se ajusta a los requisitos normativos que habilitan la procedencia del instituto a estudio.

    En este sentido, el recurrente expuso que luego de la resolución de la Cámara Federal de Casación Penal que anuló la concesión de prisión domiciliaria a favor de F., el tribunal a quo,

    sin ningún trámite previo, resolvió mantener el beneficio otorgado, fundado en el inciso ‘f’ del art.

    32 de la Ley 24.660, supuesto que fue descartado por la S.I. CFCP en su anterior intervención y el señor juez del tribunal a quo no incorporó circunstancias novedosas.

    El impugnante recordó que D.A.F. tiene 37 años, no sufre padecimientos de salud relevantes y no tiene a su cargo los hijos menores, quienes se encuentran al amparo y cuidado de su madre. Agregó que la existencia de los hijos menores, la situación económica, la distancia del hogar familiar con el lugar de detención, el interés de los niños y el favorecimiento de la unión familiar ya habían sido señalados como fundamentos en la resolución anulada.

    El F. General invocó una errónea interpretación y aplicación de las recomendaciones establecidas en la Acordada 9/20 de la CFCP y en los artículos 14 CP y 56 bis Ley 24.660, que vedan la posibilidad de soltura anticipada en casos como el de F..

    Por último, estimó que la resolución cuestionada debe ser declarada nula por haber sido dictada por el mismo magistrado que previamente concedió la prisión domiciliaria que fuera anulada por esta S.I. CFCP. Señaló que, si bien el tribunal superior no dispuso el apartamiento del magistrado al Fecha de firma: 08/10/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    momento de anular la resolución de fecha 30 de abril de 2020, el señor juez del Tribunal Oral se debió

    inhibir para el dictado de una nueva resolución. Fundó

    su postura en que la nueva resolución es una reedición de los fundamentos de la anterior, cuando se debería haber analizado las circunstancias del caso en base al marco establecido por el superior.

    En síntesis, solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, se revoque la resolución recurrida y se ordene la prisión de D.A.F. en una unidad penal. Hizo reserva del caso federal.

  4. En la etapa prevista en el art. 465 bis del CPPN, en función de los arts. 454 y 455 del CPPN

    -según ley 26.374-, las partes presentaron breves notas.

    La Defensa Pública Oficial, asistiendo a D.A.F., solicitó se rechace el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F., al entender que la resolución recurrida luce ajustada a las disposiciones previstas en el inc. ‘f’ del art. 32 de la Ley 24.660

    y en el interés superior del niño.

    El Defensor Público Coadyuvante de la Defensoría General de la Nación, coordinador de la Unidad Funcional para la Asistencia de Menores de 16

    años, doctor M.C.H., mantuvo el criterio adoptado en su presentación de fecha 29 de junio de 2020, se remitió a lo allí dictaminado y se pronunció a favor de la continuidad del arresto domiciliario de D.A.F..

    Por su parte, el representante del Ministerio Público F. ante esta instancia, compartió los fundamentos expuestos por su antecesor en la instancia en su presentación recursiva, y agregó que la resolución impugnada carece de sustento legal, no refleja debidamente los parámetros delineados por esta S.I. en la resolución de fecha 20 de julio de 2020

    y no logró demostrar que los hijos de F. se Fecha de firma: 08/10/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    encuentren en situación de desamparo. Solicitó se haga lugar al recurso de casación...

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