Ley 26472

Fecha de publicación20 Enero 2009
Fecha de disposición20 Enero 2009
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta31576

EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD

Ley 26.472

Modificaciones a la Ley Nº 24.660, al Código Penal y al Código Procesal Penal.

Sancionada: Diciembre 17 de 2008

Promulgada de Hecho: Enero 12 de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º

— Modifícase el artículo 32 de la Ley 24.660, el que quedará redactado de la siguiente manera:

El Juez de ejecución, o juez competente, podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria:

  1. Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario;

  2. Al interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal;

  3. Al interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel;

  4. Al interno mayor de setenta (70) años;

  5. A la mujer embarazada;

  6. A la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad, a su cargo.

ARTICULO 2º

— Modifícase el artículo 33 de la Ley 24.660, el que quedará redactado de la siguiente manera:

La detención domiciliaria debe ser dispuesta por el juez de ejecución o competente.

En los supuestos a), b) y c) del artículo 32, la decisión deberá fundarse en informes médico, psicológico y social.

El juez, cuando lo estime conveniente, podrá disponer la supervisión de la medida a cargo de un patronato de liberados o de un servicio social calificado, de no existir aquél. En ningún caso, la persona estará a cargo de organismos policiales o de seguridad.

ARTICULO 3º

— Modifícase el artículo 35 de la Ley 24.660, el que quedará redactado de la siguiente manera:

El juez de ejecución o competente, a pedido o con el consentimiento del condenado, podrá disponer la ejecución de la pena mediante la prisión discontinua y semidetención, cuando:

  1. Se revocare la detención domiciliaria;

  2. Se convirtiere la pena de multa en prisión, según lo dispuesto en el artículo 21, párrafo 2 del Código Penal;

  3. Se revocare la condenación condicional prevista en el artículo 26 del Código Penal por...

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