Ley 26472
Fecha de publicación | 20 Enero 2009 |
Fecha de disposición | 20 Enero 2009 |
Sección | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
Número de Gaceta | 31576 |
instrumentation | Legislación y Avisos Oficiales, Leyes |
EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD
Modificaciones a la Ley Nº 24.660, al Código Penal y al Código Procesal Penal.
Sancionada: Diciembre 17 de 2008
Promulgada de Hecho: Enero 12 de 2009
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
Modifícase el artículo 32 de la Ley 24.660, el que quedará redactado de la siguiente manera:
El Juez de ejecución, o juez competente, podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria:
Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su alojamiento en un establecimiento hospitalario;
Al interno que padezca una enfermedad incurable en período terminal;
Al interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel;
Al interno mayor de setenta (70) años;
A la mujer embarazada;
A la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad, a su cargo.
Modifícase el artículo 33 de la Ley 24.660, el que quedará redactado de la siguiente manera:
La detención domiciliaria debe ser dispuesta por el juez de ejecución o competente.
En los supuestos a), b) y c) del artículo 32, la decisión deberá fundarse en informes médico, psicológico y social.
El juez, cuando lo estime conveniente, podrá disponer la supervisión de la medida a cargo de un patronato de liberados o de un servicio social calificado, de no existir aquél. En ningún caso, la persona estará a cargo de organismos policiales o de seguridad.
Modifícase el artículo 35 de la Ley 24.660, el que quedará redactado de la siguiente manera:
El juez de ejecución o competente, a pedido o con el consentimiento del condenado, podrá disponer la ejecución de la pena mediante la prisión discontinua y semidetención, cuando:
Se revocare la detención domiciliaria;
Se convirtiere la pena de multa en prisión, según lo dispuesto en el artículo 21, párrafo 2 del Código Penal;
Se revocare la condenación condicional prevista en el artículo 26 del Código Penal por...
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