Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 7 de Febrero de 2018, expediente FCT 034022141/2013/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 34022141/2013/1/CA1 Corrientes, ocho de febrero de dos mil dieciocho.

Visto: los autos caratulados “WISORECK VICENTE ESTEBAN Y OTRO S/ INFRACCION LEY 26364”, Expte. Nº FCT 34022141/2013/CA1 del registro de este Tribunal provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres, Corrientes.

Considerando:

Que ingresan estos obrados a la Alzada en virtud de los recursos de apelación promovidos por la Defensa de los encausados V.E.W. y G.A.B., a fs. 302/309 vta., respectivamente, contra resolución obrante a fs. 293/298 vta., por medio del cual la juez a quo decreto el procesamiento de los imputados sin prisión preventiva, en calidad de coautores materiales del delito de Trata de persona con fines de explotación laboral, agravado por la minoridad de la víctima y el abuso de la situación de vulnerabilidad de la menor , arts. 45 y 145 ter del Código Penal de la Nación (texto según ley 26.842) y además solicita trabar embargo sobre los bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de pesos doscientos mil ($200.000)

conforme a lo dispuesto por el art. 518 del Código Procesal Penal de la Nación.

La defensa plantea la nulidad del auto de procesamiento por falta de motivación, descalificando la resolución como acto jurisdiccional valido en los términos del art 123, y 308 del CPPN. Al respecto señala que la resolución es inmotivada, incongruente y contradictoria.

Asimismo se agravia por la inobservancia de la sana crítica racional al momento de valorar la prueba, ya que no se ha expresado el procedimiento lógico mental que se ha seguido para valorar la prueba, tampoco se ha evaluado y valorado la prueba en su totalidad.

Sostiene que no han variado las circunstancias, ni se han incorporados nuevos elementos que permitan afirmar la comisión del delito por parte de sus defendidos luego que se dictara la falta de mérito, y que dicha resolución solo puede ser revocada si aparecieran nuevos elementos probatorios que modifiquen el criterio anteriormente adoptado lo que aquí no sucede.

Plantea que el auto puesto en crisis sólo toma en cuenta la declaración del padre de la menor para procesar a los imputados, pero que no se valora al testigo N.P., ni la voluntad de la propia víctima. Que el relato del Sr. O. es contradictorio, y solo habla de “rumores que había escuchado de Wisoreck”, intentando desligar la responsabilidad que su hija se haya querido escapar de la casa para poder tener independencia económica, alegando además que el mismo tiene problemas con el alcohol y que la menor era víctima de maltratos.

Asimismo, plantea que la víctima manifestó que el padre no aceptaba W. porque decía que era un “mal tipo”, y que la declaración del Sr. O.F. de firma: 08/02/2018 Alta en sistema: 09/02/2018 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIO DE CAMARA #29748556#198238113#20180207181620798 debe ser considerada nula porque existe una animosidad manifiesta del mismo hacia sus defendidos Que todo esto, se desprende de la propia declaración de la menor y del resto de las pruebas que existen en la causa, que no fueron valoradas volviendo arbitraria dicha resolución recurrida.

El apelante plantea además, que dicha resolución se produce la ausencia de fundamentación sobre la existencia del elemento subjetivo distinto del dolo, que requiere este tipo penal estableciendo y además que no hay elementos cargosos que indiquen esa intencionalidad ya que fue confirmado por el Sr.

P. en su declaración, tanto los relatos de los encausados, que los mismos solo habían ofrecido trabajo a la menor y no que la iban a explotarla laboralmente.

Aduce además que no fue valorado por la resolución el testimonio del Sr.

P. que corroboro el motivo del viaje de sus defendidos que era realizar un trámite de la madre de uno de los encausados, y que tampoco se consideró el relato de la menor la que fue en un primer momento solicito trabajo a Wisoreck.

Que el auto de procesamiento adopta la interpretación que es desfavorable a los imputados, realizando una interpretación in malam partem de los hechos, sin explicar o brindar razones de luego de quedar firme el Auto de falta de mérito y sin nuevas pruebas, es dictado el auto de procesamiento.

En tercer término, respecto a B., aduce que sólo se lo procesa por el hecho de encontrarse en el auto, ya que los relatos del Sr. O. solo mencionan a W.. Además la resolución no explica ni fundamenta si B. sabía que estaba trasladando a un menor, o si sabía que era lo que estaba haciendo W. al estar llevando a la chica y aun cuando lo supiera no lo convierte en participe ni mucho menos contar con el dominio del hecho.

En último término la defensa apela el monto del embargo decretado en la resolución ya que resulta desproporcionado, arbitrario y excesivo por cuanto las condiciones de sus defendidos no pueden asumir esa responsabilidad, pues posee escasos recursos económicos.

Así mismo los Sres. W. y B. son asistidos por la Defensa pública que es gratuita y solo en supuestos en que su condición económica lo amerite, siendo imposible la materialización de la suma que se pretende embargar, siendo el monto excesivo y confiscatorio.

Al contestar la vista a fs. 273, el Sr. Fiscal General S. manifiesta su no adhesión a los planteos realizados por la defensa de los imputados, contra el auto de procesamiento, del 21 de marzo de 2017.

Conforme la Acordada 82/10 de esta Cámara y art. 454 del CPPN (ley 26.374) a fs. 302 /305 se agregan los memoriales sustitutivos de la defensa de Fecha de firma: 08/02/2018 Alta en sistema: 09/02/2018 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIO DE CAMARA #29748556#198238113#20180207181620798 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 34022141/2013/1/CA1 Wisoreck, V.E. y B.G.A. –respectivamente- en los que ratifican todos y cada uno de los agravios al interponer el recurso en trato.

En atención a los distintos planteos efectuados, y para una mejor disposición lógica del tratamiento de los agravios esgrimidos, estos serán considerados conforme al orden de análisis plasmado en el recurso interpuesto.

En ese orden de ideas, se advierte que el a quo efectúa tuvo por acreditado los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal con el grado de convicción exigida por el art 308 y concs. del CPPN, mediante los resultados de las tareas investigativas realizados por Gendarmería Nacional y las testimoniales brindadas por el padre de la menor (J.C.O. , así como el testigo el Sr. N.P. y el relato de la propia víctima. Además el informe pericial practicado sobre los celulares secuestrados e informes de las tareas de investigación realizadas posteriormente.

De dicho material probatorio se infiere –prima facie- su accionar ilícito y organizacional: el hecho se produce el día 4 de mayo de 2013 cuando los imputados W. y B. se encontraban trasladando a la adolescente R.O., previa captación por parte de los mismos , con la presunta finalidad de explotarla laboralmente.

Esto sucedió en el momento en que el personal de la Sección Vial “Santo Tome” dependiente del Escuadrón Nro. 57 de esa fuerza, estaba realizando un control físico y documental sobre personas y vehículos.

Al solicitar el DNI al conductor del...

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