Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 30 de Octubre de 2019, expediente FRO 010562/2017/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Def. Rosario, 30 de octubre de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO 10562/2017, caratulado “L., O.G. y otros c/ Prefectura Naval Argentina s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad” (del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Rosario), de los que resulta que:

Vienen las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs. 118) y la demandada (fs. 117), contra la sentencia del 30/11/2018, mediante la cual se hizo lugar a la demanda interpuesta por L.O.G., P.J.C., P.S.R. y Z.G.M.A., contra el Estado Nacional-Prefectura Naval Argentina, y se ordenó la incorporación en el haber mensual de los actores de las sumas instituidas por los Decretos 1307/12 y sus actualizaciones, de acuerdo a lo que les hubiera correspondido de continuar en actividad en el último grado y según la función desempeñada al tiempo de pasar a situación de retiro; y el pago de las diferencias devengadas desde que fueron creados, en la forma y por los fundamentos expuestos en el considerando tercero; con costas a la demandada vencida (fs. 112/116 vta.).

Concedidos los recursos de apelación (fs. 119), se elevaron los autos a esta alzada y fueron ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”

(fs. 123). Fundados ambos recursos (fs. 124/129 vta. y 131/136 vta.) se corrió

traslado a las partes, el que fue contestado por la actora (fs. 138/145) y quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 146).

La Dra. V. dijo:

  1. ) La actora se agravió sosteniendo que la sentencia rechazó el carácter remunerativo y bonificable con el cual ordena la incorporación de las sumas previstas por los decretos 1307/12 y 854/13 y sus actualizaciones a los haberes de retiro y/o pensiones de los actores, omitiendo expedirse acerca de si hace lugar o se rechaza la pretensión articulada en la demanda de que la incorporación de los suplementos reclamados lo sea con carácter remunerativo y Fecha de firma: 30/10/2019 Alta en sistema: 31/10/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #29576644#248241579#20191030100533533 bonificable dentro del haber de retiro y/o pensión de los actores.

    Señaló que si las asignaciones generalizadas otorgadas al personal en actividad de las fuerzas armadas y de seguridad deben computarse como remunerativas y bonificables dentro del concepto sueldo para los activos resulta de toda lógica que a igual conclusión debe llegarse respecto de quienes están en pasividad.

    Transcribió la norma y expresó que la única forma de otorgar dichas sumas a los retirados es con el carácter de remunerativas y bonificables incorporadas al concepto sueldo por la simple razón de que los pasivos no pueden percibir asignaciones no remunerativas y no bonificables dado que las mismas son solo para los activos.

    Citó jurisprudencia al respecto y efectuó reserva del caso federal.

  2. ) La demandada se agravió de que se ordene incorporar en el haber del actor las sumas previstas por el decreto 1307/12 y sus actualizaciones, de acuerdo a lo que les hubiera correspondido de continuar en actividad en el último grado y según la función desempeñada al tiempo de pasar a situación de retiro; y el pago de las diferencias devengadas desde que fueron creados, en la forma y por los fundamentos allí señalados Expuso que solamente los percibe aquel personal cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma.

    Sostuvo que se incurrió en un error en el decisorio de primera instancia al considerar que los suplementos particulares creados por el Decreto 1307/12 fueron previstos para la totalidad del personal en actividad, porque esta característica sólo la tienen los suplementos generales, y que los cuestionados en autos tienen un alcance limitado, de naturaleza particular, no correspondiendo que se hagan extensivos a la generalidad del Personal de la Fuerza, sino que alcanza solo a aquellos que reúnen las condiciones necesarias para hacerse acreedores a ellos; y que su finalidad es compensar al personal militar y policial por el ejercicio de actividades específicas de su función que no son idénticas para Fecha de firma: 30/10/2019 Alta en sistema: 31/10/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #29576644#248241579#20191030100533533 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B todos los efectivos integrantes de dichas instituciones.

    Relató la normativa aplicable al caso, poniendo énfasis en que el aludido decreto 1307/12 establece las condiciones que debe reunir el personal en actividad a fin de hacerse acreedor de alguno de los suplementos particulares allí

    previstos, y concluyó que solo es percibido por quienes cumplen con los requisitos específicos, por lo que lo decidido, en cuanto se dispuso incorporarlos al concepto haber mensual, no tiene fundamento jurídico, por lo que peticiona que se revoque la sentencia.

    Asimismo, se agravió de la sentencia en crisis, en cuanto impuso cargar con el total de las costas a su parte, solicitando que se distribuyan en el orden causado en ambas instancias y mantuvo la reserva del caso federal.

  3. ) La actora contestó el traslado solicitando que se rechace el recurso con costas al apelante.

  4. ) Los actores promovieron demanda ordinaria contra el Estado Nacional – Prefectura Naval Argentina, a fin de solicitar que se proceda a abonarles con carácter remunerativo y bonificable dentro de sus haberes mensuales los montos resultantes de los suplementos y sumas fijas dispuestos por los Decretos 1307/12, 246/13, 854/13, 2140/13, 813/14 y 968/15, retroactivamente desde la fecha de su efectiva incorporación respectivamente.

  5. ) En primer lugar corresponde analizar el marco normativo que regula la cuestión en autos.

    La ley General de la Prefectura Naval Argentina 18.398 en su art.

    54 establece “…El personal con estado policial en actividad percibirá el haber mensual, suplementos generales, suplementos particulares y compensaciones que para cada caso determine esta ley y su reglamentación (Artículo sustituido por art. 7° del Decreto N° 853/2013 B.O. 23/7/2013. Vigencia: el 1º de julio de 2013)…”

    Por su parte el art. 55 dispone que “…El haber mensual o sueldo, es la asignación que, con tal carácter, fija el PODER EJECUTIVO NACIONAL para cada grado del personal con estado policial en actividad. (Artículo sustituido Fecha de firma: 30/10/2019 Alta en sistema: 31/10/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: ANIBAL PINEDA, Juez de Camara Firmado por: A.G., Secretaria de Cámara #29576644#248241579#20191030100533533 por art. 8° del Decreto N° 853/2013 B.O. 23/7/2013. Vigencia: el 1º de julio de 2013)…”.

    Y respecto al cómputo de servicios y haber mensual de retiro, la Ley General de la Prefectura Naval número 18.398 (art. 80) remite a la ley 12.992, la que en su artículo 9° estableció “…Cualquiera fuere la situación de revista que tuviere el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el ciento por ciento (100 %) de la suma del haber mensual y suplementos generales a que tuviere derecho a la fecha de su pase a situación de retiro o cese en la prestación de los servicios a que se refiere el Artículo 77 inciso a) de la Ley Nº 18.398, en los porcentajes que fija la escala del Artículo 10 de la presente Ley.

    Asimismo, dicho personal percibirá con igual porcentaje, cualquier otra asignación que corresponda a la generalidad del personal de igual grado, en actividad. Las asignaciones familiares que establece la legislación nacional, así

    como los suplementos particulares y compensaciones a que alude la Ley Nº

    21.033, quedan excluidos a los efectos del cálculo de...

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