Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 20 de Noviembre de 2019, expediente FPO 023000665/2010/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a veinte días del mes de noviembre de dos mil diecinueve, se reúnen los señores Jueces de ésta Cámara, D.. M.O.B., A.L.C. de MENGONI, no interviene D.. M.D.T. de SKANATA por encontrarse ausente (art.109 R.J.N), y a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. N° FPO 23000665/2010/CA1 KOPP ALFREDO LISANDRO C/ E.N.A.- MINST. DEFENSA –

EJERCITO ARGENTINO Y OTROS S/ REAJUSTE DE HABERES” en presencia de la señora Secretaria autorizante.

Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, el Dr. M.O.B. -a quien correspondió el primer voto- dijo:

1) Que, los antecedentes de la causa han sido correctamente explicitados por el Juez de grado en los resultandos de la sentencia obrante a fs. 216/222 y vlta., dándolos aquí por reproducidos a los fines de este pronunciamiento y en honor al principio de la brevedad.

2) Que, en la sentencia que aquí se cuestiona, el a quo resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda, a la pretensión de Fecha de firma: 20/11/2019 Alta en sistema: 21/11/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.V., SECRETARIA DE CAMARA #3361986#250081248#20191121112926459 K.A.L. con relación a los incrementos de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08, 751/09 desde la fecha que entraron en vigencia cada uno y hasta el 01/08/2012 fecha en que entró en vigencia el Decreto 1307/2012, que deroga los decretos en cuestión. A dicha suma deberá adicionarse la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina, y calcularse conforme “Z., O.A. c. Ministerio de Defensa . D..

871/07 s. Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” e “I.C.. Debiendo descontarse, los importes que hubieren percibido por los Decretos Nº 1994/06, 1163/07, 1653/08,753/09, 2048/09, 894/10. Y los que hubiere percibido por medida cautelar. Al período consolidado deberá aplicarse los intereses que le corresponden a cada fecha de corte y al período no consolidado, la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina desde que cada fecha es debida y hasta su efectivo pago. Rechaza respecto de los decretos 1994/6, 1163/07, por los argumentos que expone en los considerandos. Intima al Ejército Argentino a practicar planilla de liquidación mediante oficio que deberá dirigirse al organismo liquidador correspondiente en un plazo de treinta (30) días –

conforme los términos expuestos en los considerandos art. 132 de la Fecha de firma: 20/11/2019 Alta en sistema: 21/11/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.V., SECRETARIA DE CAMARA #3361986#250081248#20191121112926459 Poder Judicial de la Nación Ley N° 11.672, Decreto Reglamentario N° 689/99, art. 22 de la Ley...

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