Decreto 1095. Modificación. Decreto N° 272\/2006.

Fecha de disposición26 Diciembre 2017
Fecha de publicación26 Diciembre 2017
SecciónDecretos

RÉGIMEN LABORAL

Decreto 1095/2017

Modificación. Decreto N° 272/2006.

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-29606235-APN-DGRGAD#MT, el artículo 24 de la Ley N° 25.877 y su modificatoria, los Decretos Nros. 272 de fecha 10 de marzo de 2006, 362 de fecha 15 de marzo de 2010 y 1.092 de fecha 7 de agosto de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 24 de la Ley N° 25.877 se estableció que cuando por un conflicto colectivo de trabajo alguna de las partes decidiera la adopción de medidas legítimas de acción directa que involucren actividades que puedan ser consideradas servicios esenciales, deberá garantizar la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción.

Que la citada norma consideró esenciales los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo.

Que de acuerdo a lo previsto en la disposición mencionada, una actividad no comprendida en el párrafo anterior podrá ser calificada excepcionalmente como servicio esencial, por una comisión independiente integrada según lo establezca la reglamentación, previa apertura del procedimiento de conciliación previsto en la legislación, en los siguiente supuestos: a) cuando por la duración y extensión territorial de la interrupción de la actividad, la ejecución de la medida pudiere poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población, y b) cuando se tratare de un servicio público de importancia trascendental, conforme los criterios de los organismos de control de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO.

Que de acuerdo a lo normado por los artículos 2° y 3° del Decreto Reglamentario N° 272/06, dicha Comisión se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR