Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 4 de Febrero de 2019, expediente CSS 082788/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MSM

E. nº: 82788/2013

Autos: “IEDNACZ ANA Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL

( GENDARMERIA NAC) s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA

Y DE SEG”

J.F.S.S. Nº7

Sentencia Definitiva del E.. Nº 82788/2013

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la sentencia que decidió hacer lugar a la demanda que pretendía la incorporación en el haber de retiro de la parte actora, del incremento mínimo garantizado al personal de gendarmería en actividad, a raíz de las sumas instituidas por el decreto 1307/12 y sus modif. dec. 246/13 y dec. 854/13, de acuerdo a los fundamentos expresados, accesorios y costas que dispone del modo que en ella se indica, las partes interpusieron sendos recursos de apelación que, concedidos y expresados los agravios –contestados por la actora–, habilitan esta instancia.

  2. En primer lugar, la Ley Orgánica de la Fuerza, -19.349- para Gendarmería Nacional en su art. 94 (sustituido por art. 1° punto 13 de la Ley Nº 22.534) prescribe que:

    Cualquiera sea la situación de revista que tuviera el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el cien por ciento de la suma del haber mensual y suplementos generales a que tuviera derecho a la fecha de su pase a situación de retiro o de cese en la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 84, en los porcentajes que fija la escala del artículo 98. a) Dicho personal percibirá con igual porcentaje cualquier otra asignación que corresponda a la generalidad del personal de igual grado, en actividad. b) Las asignaciones familiares que establece la Legislación nacional, así como los suplementos particulares y las compensaciones a que se refieren los artículos 78 y 79 de la presente ley, quedan excluidos a los efectos del cálculo del haber de retiro previstos en el presente artículo. c) El haber de retiro calculado en la forma antedicha y el haber indemnizatorio especificado en el artículo 97 sufrirán periódicamente las variaciones que con posterioridad se produzcan en el haber mensual y suplementos generales del grado con que fueron calculados. Desde el momento de la presentación de la solicitud de retiro, el causante percibirá un haber de retiro provisorio no menor de un ochenta por ciento al que le corresponde en base al cálculo de años de servicios prestados, haber que se otorgará en esas condiciones hasta la determinación del monto definitivo. En idéntico concepto y proporción Fecha de firma: 04/02/2019

    Alta en sistema: 08/04/2019

    Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE

    Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA

    25184891#223969968#20181212124427740

    lo percibirán los retirados obligatoriamente hasta la liquidación del haber definitivo

    . Dicho razonamiento se observa también en la Ley Orgánica 18.398 para Prefectura Naval Argentina –y su remisión a la Ley 12992–.

    A partir de ello, el Máximo Tribunal ha dicho en Fallos: 262:41 “Del Cioppo”

    que “…la ratio legis del art. 54, al establecer que cualquier asignación que se otorgue al personal en actividad cuando revista carácter general se acordará, en todos los casos, con el concepto de "sueldo", fue la de evitar en el futuro la sanción u otorgamiento de incrementos de los haberes que posteriormente no se computaran a los efectos del retiro...”.

    III.- El decreto 1307/12 aquí objeto de debate, en sus artículos 4, 5, 7 y 8,

    deroga los decretos 1104/05, 1246/05, 861/07, 884/08, 752/09, 682/04, 1993/04, 1994/06,

    1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09, 894/10, y 1478/08 a partir del 01/08/12, fecha de entrada en vigencia de la citada norma.

    Y por otro lado crea 4 nuevos suplementos particulares: “de responsabilidad por cargo”, “por función intermedia”, “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad”

    y “por mayor exigencia del servicio”.

    El suplemento de responsabilidad por cargo, según el anexo del Decreto 1307/12, determinaba que “… el primero se acuerda al personal en actividad destinado en el país que ha sido designado para cubrir un cargo de la estructura organizativa de la Fuerza,

    mientras ejerza las funciones correspondientes a dicho cargo

    . Seguidamente fija la incompatibilidad de éste con la percepción de los suplementos por cumplimiento de tareas específicas de seguridad, el de mayor exigencia del...

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