Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 18 de Junio de 2018, expediente FRO 023042/2016/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 18 de junio de 2018 Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 23042/2016 caratulado “HALUK, M.A. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta, 1.- Vinieron los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 38), contra la Sentencia de fecha 28 de junio de 2017 (fs. 34/37)

que rechazó la excepción de inhabilidad de instancia e hizo lugar a la demanda interpuesta, ordenó a la ANSeS que recalcule el haber previsional inicial de acuerdo a los parámetros establecidos en los considerandos pertinentes y disponga la movilidad conforme las disposiciones pertinentes de la Ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y la Ley 26.417.

Dispuso también que la demandada abone las diferencias resultantes con más los intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina y en la forma dispuesta por el art. 22 de la Ley 24.463. Asimismo, hizo lugar a la prescripción planteada por la demandada conforme el art. 82 de la Ley 18.037 y art. 168 de la Ley 24.241 e impuso las costas en el orden causado.

  1. - Concedido el recurso se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”. La recurrente expresó agravios a fojas 44/48, los que no fueron contestados, encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 50).

    3- La demandada se agravió en cuanto la sentencia en crisis ha dado por cierto hechos inexistentes, indicó que no hay elementos que acrediten que el actor haya iniciado el reclamo administrativo previo a la demanda judicial y señaló que solo han acompañado acuses de Fecha de firma: 18/06/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE C.S. #28546742#208753118#20180618114101450 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A recibo simples que no indican que acompañara la instrumental sobre la que fundó su solicitud administrativa. Que sin elementos que acrediten la validez probatoria de la documental, el a quo los tuvo por ciertos en abierta contradicción a la ley a los principios elementales del derecho adjetivo, entre ellos el de imparcialidad entre las partes y el de defensa. El demandado tiene la carga de reconocer o desconocer los documentos que se le atribuyen, pero no...

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