Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 7 de Junio de 2018, expediente FRE 011002156/2006/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 11002156/2006 G.I.E. Y OTRO c/ EJERCITO ARGENTINO s/CONTENCIOSO sistencia, 07 de junio de dos mil dieciocho. M.S.M.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “GOZALVEZ, IRENE ELECTRA Y

OTRO C/ EJERCITO ARGENTINO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

VARIOS”, Expte. FRE Nº 11002156/2006/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de

Resistencia,

CONSIDERANDO:

La Dra. R. dijo:

I. Que los accionantes, personal pasivo del Ejército Argentino,

promueven acción ordinaria (fs. 11/15) contra el mismo, a fin de que les abonen: 1°) las sumas

que resulten de considerar como remunerativos y bonificables y su incorporación al concepto

sueldo o haber el suplemento del Decreto 2769/93 desde julio de 2001; el Decreto 1490/02

desde septiembre de 2002; el Decreto 1104/05 desde julio de 2005; 2°) el Decretos 682/04, de

$150 desde junio de 2004 y el Decreto 1993/04 de $100 desde enero de 2005; 3°) y la

adecuación de los haberes conforme lo prevé el art. 53 bis de la Ley 19.101 a los miembros de

la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Subsidiariamente plantean la inconstitucionalidad

del Decreto en cuestión. Todo más intereses y costas.

Que los actores amplían la demanda a fs. 26 (por el Dto. 1095/06), a

fs. 35 (por D.. 871/07); a fs. 36 (por D.. 1163/07); a fs. 41 (por D.. 1053/08 y 1653/08); a

fs. 56 (por D.. 2048/09) y a fs. 57 (por D.. 784/10, 894/10 y 883/10), todos ellos

ampliaciones al mencionado D.. 2769/93.

Que a fs. 46/52 el Ejército Argentino contesta la demanda, en base a

argumentos a los que por cuestiones de brevedad remito.

II. La Sra. Juez de primera instancia dictó sentencia el 07 de

noviembre de 2016 (fs. 95/105 vta.), haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida.

Ordenó al Ejército Argentino incorporar al rubro “sueldo” de los actores las sumas que les

Fecha de firma: 07/06/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIA Firmado por: R.A., JUEZA DE CÁMARA #15710072#207863793#20180607120917093 corresponden percibir –de encontrarse en actividad como suplementos y compensaciones

creados y actualizados por los Decretos N° 2769/93, 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07,

884/08 y 752/09, a partir del 01/07/2005 y hasta el 31/07/2012. Asimismo rechazó los demás

rubros reclamados, con más los intereses conforme tasa activa a calcular mes a mes por el

período establecido y hasta su efectivo pago.

Declara aplicable el precedente fijado por la C.S.J.N. en autos “Ibáñez

Cejas, J. B.”, y ordena a la demandada practicar la planilla respectiva, con los

parámetros señalados.

Impuso las costas en el orden causado, estableciendo que los

honorarios se regularán en base al monto que surja de la planilla a practicarse y una vez que

quede firme la misma, de la siguiente manera: en un 17% (10% + 7%) para los apoderados de

los actores. En el 15% para el de la demandada, con más el 35% por sus actuaciones como

procuradores. Sobre la base de los honorarios así calculados, se adicionará un 33% para cada

parte, correspondiente a la labor desplegada en las medidas cautelares que corren agregadas

por cuerda.

III. Que contra ese pronunciamiento la parte demandada interpuso

recurso de apelación a fs. 114, el que fue concedido libremente y con efecto suspensivo a fs.

115.

Puestos los autos en la oficina, el Ejército expresó agravios a fs.

119/123 vta., los que fueron replicados por la parte contraria a fs. 126 y vta.

IV. La demandada funda sus agravios en:

  1. ) Que la sentencia ordena incorporar al rubro sueldo de los actores

    las sumas que les correspondería percibir en virtud del Decreto 1104/05 y siguientes, en tanto

    que el fin perseguido por la norma en análisis es el de incrementar los montos de los

    suplementos del D.. 2769/93 y Res. 1459/93 para el personal militar en actividad, los que

    reviste en carácter de particulares, creando un sistema específico de ajuste que permite

    mantener dicho incremento de manera proporcionada y evitando que resulten alteradas las

    relaciones jerárquicas propias de la estructura castrense, por lo que causa agravio la sentencia

    en crisis toda vez que asigna carácter general a las modificaciones de los suplementos,

    compensaciones y del adicional transitorio previstos en el Dto. 1104/05 y, contrariamente a lo

    dispuesto en el mismo, ordena su incorporación al haber mensual de los actores.

    Indica que la imposibilidad jurídica de trasladar al concepto “haber

    mensual” el adicional transitorio (no remunerativo ni bonificable), ya que no reviste carácter

    general, resultó establecido por la CSJN en diversos precedentes que analiza, como ser “Bovarí

    Fecha de firma: 07/06/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIA Firmado por: R.A., JUEZA DE CÁMARA #15710072#207863793#20180607120917093 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA de D.” y “V.”, los que –remarca sólo son percibidos gradualmente, según se

    configure el presupuesto de hecho que les dio origen y por quienes cumplen los requisitos

    específicos que determina la reglamentación.

    Aduce que la Ley 19.101 para el personal militar prevé taxativamente

    cuáles son suplementos generales (art. 56), cuáles los particulares (art. 57) y las

    compensaciones (art. 58), indicando que el art. 54 dice que las asignaciones que se otorguen al

    personal en “actividad” con carácter general, se acordarán con el concepto de sueldo (sólo en

    esos casos), el que es fijado por el Poder Ejecutivo Nacional y conforme Ley de Presupuesto

    de la Nación (art. 55). Concluye en que “el adicional” no se aplica a la generalidad del

    personal militar, sino solamente se implementa en los casos particulares y excepcionales

    cuando se dan los extremos dispuestos en el art. 5 del decreto en cuestión y según el cálculo

    allí establecido, circunstancia esta que impide que sean otorgados tanto al personal retirado y/o

    pensionado que no reúne la generalidad exigida por el art. 54 de la Ley 19.101. Realiza una

    evaluación de cada uno de los suplementos previstos en el Decreto 2769/93, a lo que remito.

    Solicita la aplicación del fallo “Z.” del 17/04/2012, que refiere a

    la forma en que deben liquidarse los adicionales transitorios creados por el Dto. 1104/05 y

    siguientes, haciendo un análisis del mismo.

    Manifiesta asimismo, que con el dictado del Decreto 1305/12, toda

    resolución judicial que tenga por objeto las normas bajo análisis deviene abstracta, habida

    cuenta que se estaría invocando una norma inaplicable al caso, por estar derogada por dicho

    decreto del 2012.

  2. ) Realiza consideraciones respecto de los Dtos. 1246/05, 1126/06,

    861/07, 884/08 y 752/09, indicando que los mismos son de aplicación a Gendarmería Nacional

    y Prefectura Naval Argentina (fuerzas de seguridad), por lo que es improcedente su

    incorporación al sueldo de los actores.

  3. ) Por último, se agravia que se haya condenado a la tasa activa. Cita

    jurisprudencia que considera aplicable, solicitando en definitiva la aplicación de la tasa de

    interés pasiva para el cálculo de las acreencias de los actores.

    Formula reserva del Caso Federal y finaliza con petitorio de estilo.

    V. C. lo anterior, y a los fines de resolver el recurso en

    cuestión, cabe reseñar suscintamente el marco normativo y jurisprudencial que rodea al caso:

    1) Marco Normativo:

    En uso de las facultades especialmente conferidas por la Ley N°

    19.101 para el Personal Militar, el Poder Ejecutivo creó a través de sus arts. 1, 2, 3 y 4 del

    Fecha de firma: 07/06/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIA Firmado por: R.A., JUEZA DE CÁMARA #15710072#207863793#20180607120917093 Decreto N° 2769/1993 suplementos particulares, no remunerativos y no bonificables, para el

    personal “en actividad”, en consideración con las exigencias a que se vea sometido. Así creó

    los suplementos “por responsabilidad de cargo o función”; “compensación por vivienda”;

    compensación para adquisición de textos y demás elementos de estudio

    y “suplemento por

    mayor exigencia de vestuario”, asignándose diferentes coeficientes en función de la tarea

    efectuada los que son expuestos en la planilla anexa al Decreto que se analiza.

    Por otro lado, es preciso tener en cuenta que los porcentajes fijados

    por el mencionado Decreto 2769/93 fueron modificados e incrementados por decretos

    posteriores, a saber: Decreto N° 1104/05, el cual, además de actualizar –en sus arts. 1 a 4 el

    porcentaje de esos cuatro suplementos del Dto. 2769/93, crea en su art. 5 un “adicional

    transitorio”, fijando un porcentaje ideal para los que no alcancen un 23% de aumento después

    de asignados los suplementos particulares creados por el mencionado decreto 2769; Decreto

    N° 1095/2006, actualiza, con el mismo carácter y alcance, los porcentajes asignados en cada

    caso (19%); Decreto N° 871/2007, que actualiza el porcentaje del decreto anterior en un

    16,5%; Decreto N° 1053/2008 actualiza el porcentaje 19,5%; y por último el Decreto N°

    751/2009, que nuevamente actualiza los porcentajes de los suplementos. Asimismo, por medio

    de Decreto N° 1305/12 (aplicable a partir del 01/08/2012) se fija una nueva escala salarial para

    el personal de las FF.AA., sustituye los suplementos indicados anteriormente y suprime el

    adicional transitorio creado por el Dto. 1104/05. Y, para quien perciba una retribución mensual

    bruta inferior a la que le hubiere correspondido por aplicación del escalafón vigente a la fecha

    de entrada en vigencia del Decreto, crea en su art. 5° una “suma fija...

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