Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 15 de Diciembre de 2015, expediente FLP 042106660/2009/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 15 de diciembre de 2015.

Y VISTOS: este expediente n° 42106660/2009, caratulado “G., J. c/

Estado Nacional Ministerio de Defensa s/contencioso administrativo”, proveniente del

Juzgado Federal de Primera Instancia n°4 de esta ciudad;

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, de fs.175/181 rechazó la excepción de

    prescripción e hizo lugar a la demanda promovida por J. contra el Estado

    Nacional – Ministerio de Defensa y, en consecuencia, condenó a la demandada a regularizar

    el haber de retiro del actor, incorporando los incrementos otorgados por el Poder Ejecutivo

    Nacional por medio de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09.

    La decisión en examen, también reconoció el derecho del accionante a que se le

    abonen las retroactividades que se hubieren generado mes a mes, desde la entrada en

    vigencia de cada uno de los decretos, con más los intereses mensuales –sin capitalizar de la

    tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago.

    Además, fijó el límite temporal de su liquidación el día 01/08/2012, en virtud del

    dictado de los decretos 1305/12 y 1306/12.

    También impuso las costas a la perdidosa y difirió la regulación de honorarios.

  2. Contra ella se alza la parte demandada con el recurso de apelación que luce a

    fs.185, sostenido con la expresión de agravios de fs.191/195vta. Con contestación de la

    contraria a fs.197/200.

  3. Previo al tratamiento de la impugnación, conviene señalar que el actor interpuso

    su demanda con el objeto de que, conforme con lo estipulado por la ley 19.101, se le conceda

    la recomposición salarial del haber previsional, incorporando al concepto 01sueldo los

    incrementos salariales dispuestos en los decretos 1104/05, 1095/06 y 871/07 con carácter

    remuneratorio y bonificable.

    Fecha de firma: 15/12/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Asimismo, precisó que el objeto de su reclamo se refiere, también, al pago de la suma

    adeudada de forma retroactiva, desde la fecha de entrada en vigencia de cada uno de los

    decretos con más sus intereses.

    El actor sostuvo que los decretos señalados otorgaron al personal militar en actividad

    un aumento en sus haberes que posee carácter general, de manera encubierta, a través de un

    adicional, transitorio, no remunerativo y no bonificable

    . Dijo que, tal...

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