Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 5 de Octubre de 2023, expediente CAF 009745/2021/CA002

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA III

CAUSA N° 9.745/21; GARCIA, I.S. c/ EN-M JUSTICIA DDHH-SPF-RESOL

607/19 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

(SE)

En la ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver los recursos interpuestos contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “G., I.S. c/ EN -M° Justicia y DDHH -SPF-

Resol. 607/19 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg",

Causa Nº 9.745/21, planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el Señor Juez de Cámara,

D.S.G.F. dice:

  1. Que por sentencia del 18/05/23, el señor juez de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por la señora G., I.S. contra el Estado Nacional -Ministerio de Justicia- Servicio Penitenciario Federal con el fin de impugnar la legitimidad del Decreto N° 586/2019 y la Resolución N° 607/2019, en la medida en que, por conducto de su art. 7 creó, con carácter remunerativo y no bonificable, el “Suplemento por Antigüedad de Servicio”.

    En punto a las costas del proceso, las impuso a la parte actora vencida, atento no vislumbrarse argumentos que permitan apartarse del principio general de la derrota.

    Para así decidir, luego de reseñar las posiciones adoptadas por las partes contendientes en sus respectivas presentaciones y señalar que se declaró la causa como de puro derecho, puntualizó que la acción incoada por la actora tenía por objeto controvertir el Decreto N° 586/19 y el art. 7 de la Resolución N° 607/19 del Ministerio de Justicia y DDHH, por medio de los cuales se creó -con carácter remunerativo y no bonificable- el “Suplemento por Antigüedad de Servicio” (en adelante, SAS), consistente en una suma equivalente al 0,5% del haber mensual que corresponda por cada año de servicio prestado en la Institución, requiriendo que las sumas a abonar sean equivalentes al 2% del haber mensual por cada año de Fecha de firma: 05/10/2023

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    servicio prestado, conforme lo establecido por las Leyes N° 20.416,

    21.965 y los Decretos N° 215/89 y 216/89, retroactivas al mes de septiembre de 2019, con más sus intereses y costas.

    Seguidamente, efectuó una reseña del marco normativo aplicable al caso, en particular, los Decretos Nros. 2192/86, 970/15,

    586/19, la Resolución N° 607/19 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como el art. 22 de la Ley de Ministerios

    22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y la Ley del Servicio Penitenciario Federal Nº 17.236 (texto según Ley Nº 20.416).

    Asimismo, recordó la jurisprudencia del fuero según la cual toda actuación estatal se presume legítima, salvo que se demuestre lo contrario. De este modo, indicó que la presunción general de validez acompaña a todos los actos estatales y, por ello, toda ley se presume constitucional, toda sentencia se considera válida y todo acto administrativo se presume ajustado a derecho. Así, en virtud del citado principio de legitimidad que fluye de todo acto administrativo,

    ante un acto que no esté afectado de un vicio grave y manifiesto, es necesario para quien sostiene su nulidad, alegarla y probarla.

    En esta línea, precisó que de la lectura del escrito inicial se desprendía que la accionante se había limitado a expresar que impugnaba las normas de autos por razones de ilegitimidad, sin realizar un planteo concreto y específico tendiente a desvirtuar lo resuelto en los actos administrativos cuya declaración de...

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