Decreto 2192/1986

Fecha de disposición02 Diciembre 1986
Fecha de publicación02 Diciembre 1986
SecciónDecretos
Número de Gaceta26041
instrumentationDecretos

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Deróganse en el ámbito del P.E.N., todas las disposiciones que determinen las remuneraciones de los agentes de su dependencia en actividad, a través de la vinculación mediante coeficientes, índices u otro tipo de referencia directa o indirectamente con el sueldo del presidente de la Nación.

DECRETO N° 2.192

Bs. As., 28/11/86

VISTO lo propuesto por el Gabinete Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que a partir del 14 de junio de 1985, comienzo de la aplicación del plan de la reforma económica ratificado por el artículo 55 de la Ley N° 23.410, el Gobierno de la Nación con el consenso de la gran mayoría del pueblo, se ha abocado a la ímproba tarea de luchar contra la inflación.

Que en tal sentido, los avances realizados no pueden ser materia de controversia, teniendo en cuenta la significativa reducción en los índices inflacionarios obtenidos desde la vigencia del referido plan.

Que no obstante ello, las estructuras tradicionales de la Administración pública nacional, han suscitado ante una incapacidad de responder a una situación nueva, innumerables y justificados reclamos de índole salarial, por parte de los agentes estatales, cuya satisfacción está condicionada severamente por la escasez de recursos y la necesidad de contener un déficit presupuestario cuya limitación es uno de los pilares esenciales en la política económica que desarrolla el Gobierno de la Nación.

Que la comunidad se ha visto afectada en los últimos tiempos por la constante y permanente insatisfacción de los distintos sectores que conforman el espectro de servidores del Estado que los lleva a no cumplir con sus actividades específicas y de atención a contribuyentes, adoptando medidas de fuerza (huelgas, paros, trabajo a reglamento, paros progresivos, etc.), tendientes a lograr mejoras en sus ingresos pero cuyo efecto inmediato es la frustración del servicio.

Que las estadísticas conocidas expresan la cruda realidad por la que atraviesa el sector público, en tanto y en cuanto la proliferación de conflictos, han desquiciado el orden y racional convivencia y alcanza niveles de gravedad insospechada. La situación actual, ya muy cercana a lo insostenible, tiende aceleradamente a agravarse.

Que las circunstancias expuestas, habida cuenta de la requerida tendencia a empeorar y el carácter básico de los servicios afectados: Salud, educación previsión social, etc., no dejan al Gobierno de la Nación otro camino que, manteniendo su decidida vocación de impedir restricciones a la libertad de acción, encarar la adopción de soluciones de emergencia, que hagan posible una mejora inmediata del ingreso del trabajador estatal que corrija distorsiones fruto de la aplicación de normas regulatorias de las retribuciones que han generado efectos no queridos debido a una realidad no prevista e imprevisible al tiempo de su elaboración y enmarcada en un plan a mediano plazo que suministre razones a los servidores públicos para mirar con esperanza el futuro, de modo de brindarles, por esta vía, la tranquilidad que, en lo inmediato, permita recuperar la normalidad de los servicios.

Que el Poder Ejecutivo nacional conciente de las lógicas aspiraciones de diversos sectores y aun cuando no comparte, en algunos casos, la creencia en la razonabilidad de las formas de canalizar el descontento, advierte que, en la coyuntura, la normalización de los servicios públicos y la consagración de una mayor justicia en su relación con los empleados públicos, confluyen en hacer necesaria e impostergable la concreción de una adecuada recomposición salarial que no conspire contra los resultados auspiciosos obtenidos en el marco de la política antiinflacionaria asegurando así los intereses de toda la comunidad que ha hecho sacrificios para obtener estos logros y de los propios agentes públicos en su calidad de consumidores.

Que las prescripciones emergentes del artículo 14 bis de la Constitución Nacional que establece como...

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