Fuero laboral

AutorAdán Luis Ferrer
Páginas253-256
CÓDIGO ARANCELARIO COMENTADO Y ANOTADO
253
ciones dispone que, no habiendo avenimiento entre expropian-
te y expropiado, el Juez “decidirá la diferencia por el trámite
del juicio verbal”; esa “diferencia”, es la materia litigiosa para
la cual se abre el trámite contencioso y es ése, en consecuencia,
el valor sobre el cual debe calcularse el arancel490.
La aplicación de la escala del art. 36 deberá, como en todos
los casos, hacerse sobre la base regulatoria que para cada abo-
gado resulta de la aplicación del art. 31, en función del resul-
tado de la gestión.
Sección 5
Fuero laboral
Regulaciones
Art. 97. Todo lo dispuesto en el presente Código con re-
lación a las regulaciones en el juicio civil, es aplicable a
las que se practiquen en el fuero laboral, con las excep-
ciones siguientes:
1) En el procedimiento común los porcentajes previstos
en el artículo 45 de esta Ley, serán los siguientes:
a) Demanda y contestación: treinta por ciento (30%);
b) Ofrecimiento de prueba: quince por ciento (15%);
c) Producción de la prueba en conciliación: quince por
ciento (15%), y
d) Audiencia de vista de causa: cuarenta por ciento (40%).
2) A los fines de la aplicación del artículo 83 de la pre-
sente Ley, se aplicará la escala correspondiente a los
incidentes tramitados como juicio declarativo cuando
se haya ofrecido y diligenciado prueba, y la escala re-
ducida cuando la cuestión haya sido de puro derecho.
233. APLICACIÓN DE LA NORMA
La ley mantiene un régimen arancelario único para los fue-
ros civil y laboral, tal como lo disponía la ley 8226. El Código
Arancelario prima frente a la ley 7987, por ser ley posterior y
en atención a su especialidad; en consecuencia, pese a lo dis-
puesto por el art. 64, inc. 4, del Código Procesal del Trabajo, en
490 Confr. CS, 13/06/1989, JA, 1990-I-32, citado por MARTÍNEZ CRESPO, Mario, Códi-
go Arancelario para Abogados y Procuradores, p. 224.
ART. 97
Segundas Ferrer - Código Arancelario - 2ª ed.pmd 02/06/2014, 10:10253

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