Fuero Penal

AutorAdán Luis Ferrer
Páginas239-244
CÓDIGO ARANCELARIO COMENTADO Y ANOTADO
239
“prueba en contrario”, antes de que la regulación de honora-
rios adquiera firmeza y, con ello, acuerde al acreedor que pue-
de no serlo, un título ejecutivo que habilita el cobro de la deuda.
El incidente que sugerimos, es la vía por la cual puede cubrirse
esa necesidad.
Capítulo VI
Especialidades en función del fuero
Sección 1
Fuero Penal
Defensas penales, correccionales y de faltas
Art. 89. Cuando exista base económica en el proceso,
ya sea por el daño causado por el delito, por el ejerci-
cio de la acción resarcitoria o querella, por la condena
pecuniaria que impongan los Tribunales conforme al
artículo 29 y concordantes del Código Penal, o por cual-
quier otra causa, se practicará la regulación por la de-
fensa o patrocinio del actor civil o la víctima, como si se
tratase de un proceso de conocimiento en primera ins-
tancia, de acuerdo a la base del artículo 36 de esta Ley.
Cuando se carezca de base el Tribunal deberá estimarla,
a cuyo efecto se tendrá en cuenta el daño causado por el
delito, o el daño evitado que la imputación hubiera po-
dido traer aparejado, a los fines de la regulación.
217. VICIOS DEL CÓDIGO
Las leyes arancelarias desde siempre, y el Código Arance-
lario desde su sanción mediante ley 7269 y a través de las su-
cesivas reformas, hasta la que comentamos, acusan falencias
notables en orden a los honorarios devengados por la actividad
profesional en el fuero penal. Resulta claro que el arancelamiento
ha apuntado prioritariamente al fuero civil; tal vez porque el ho-
norario de las defensas penales es habitualmente pactado entre
el imputado y su defensor; acaso porque los honorarios son la
retribución por servicios contratados y ésa es materia de dere-
cho civil; o por el motivo que fuese, lo cierto es que los vacíos y
falencias del ordenamiento son en esta materia evidentes, lo que
obsta a un análisis sistemático del articulado pertinente. He-
ART. 89
Segundas Ferrer - Código Arancelario - 2ª ed.pmd 02/06/2014, 10:10239

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