Fuero contencioso

AutorAdán Luis Ferrer
Páginas249-252
CÓDIGO ARANCELARIO COMENTADO Y ANOTADO
249
nalidad, aún cuando ambos casos sean de competencia originaria del
Tribunal Superior y se diriman a menudo por aplicación de nor-
mas constitucionales. Así lo tiene reiteradamente resuelto el
Tribunal Superior, asumiendo que el Código Arancelario no ha
previsto esta modalidad procesal, la que en principio no tiene
contenido económico474. Siendo así, la regulación queda libra-
da a l prudente arbitrio del Tribunal, según resulta de la que en-
tendemos correcta interpretación del art. 32, inc. 4, del Código475.
Sección 3
Fuero contencioso
Acción contencioso - Administrativa
Art. 95. En la acción contencioso-administrativa se apli-
carán las mismas normas y escalas previstas para los
juicios declarativos.
231. APLICACIÓN DE LA NORMA
El texto es el mismo del art. 88 de la ley 7269, reproducido
en la ley 8226, y remite al arancelamiento de los juicios decla-
rativos. En las acciones por ilegitimidad, en principio no exis-
tirá base regulatoria precisa, por lo que ésta deberá establecer-
se en función de valores de referencia, si los hubiese (art. 32,
inc. 3) o, si ello no fuese posible, la regulación queda librada al
prudente arbitrio judicial, según la interpretación del art. 32,
inc. 4, que entendemos correcta476. En las acciones de plena ju-
risdicción, en cambio, en la mayoría de los casos lo debatido
tiene una entidad económica, que constituye la base regulato-
ria, la que deberá ajustarse para una y otra parte en función
del resultado del pleito, de conformidad al art. 31.
Cuando el caso no tiene contenido económico, en numero-
sos precedentes se ha recurrido a la aplicación analógica de
474 Confr. TSJ, en pleno, auto Nº 14, del 28/03/2006, in re: “ Tribunal de cuentas
de la Municipalidad de Los Cocos - Plantea Conflicto Interno Municipal”; auto
Nº 85 del 13/11/2003, in re: “Papel, Julio José y otros - Intendente y Concejales
de Salsacate - Plantean Conflicto Interno Municipal”, entre otros.
475 Véase Nº 69.
476 Ídem.
ART. 95
Segundas Ferrer - Código Arancelario - 2ª ed.pmd 02/06/2014, 10:10249

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