Ley Nº 8.226

EmisorMinist. de Desarrollo Humano Familia y Comunidad
Fecha de la disposición16 de Noviembre de 2010

LEY Nº 8.226

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de

L E Y:

Artículo 1º

Adhiérase la Provincia de Mendoza a la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales, sancionada por el Congreso Nacional el 11 de marzo de 2009 y promulgada con fecha 1 de abril de 2.009.

Artículo 2º

Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Instituto Provincial de la Mujer dependiente del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad a elaborar protocolos de intervención y a celebrar los convenios que resulten necesarios, para la plena aplicación de la Ley Nacional 26.485.

Artículo 3º

Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, a los dieciséis días del mes de noviembre del año dos mil diez.

Cristian L. Racconto

Vicegobernador

Presidente H. Senado

Mariano Godoy Lemos

Secretario Legislativo

H. Cámara de Senadores

Jorge Tanus

Presidente

H. Cámara de Diputados

Jorge Manzitti

Secretario Legislativo

H. Cámara de Diputados

Publicación: por única vez el 30/11/10

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