Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 15 de Junio de 2023, expediente FRE 011000595/2010/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

11000595/2010

FRANCO EDGARDO CESAR c/ GENDARMERIA NACIONAL

ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

Resistencia, 15 de junio de 2023.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “FRANCO EDGARDO CESAR

CONTRA GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA SOBRE

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VARIOS”, Expte. Nº FRE

11000595/2010/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de

Resistencia, y

CONSIDERANDO:

La Dra.

M.D.D. :

dijo 1. La jueza de primera instancia dictó sentencia en fecha

20/02/2020, haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por el

actor. Ordenó a la Gendarmería Nacional que incorpore al rubro “sueldo”,

como suplementos, compensaciones y/o adicionales creados y actualizados

por los Decretos 2769/93, 1104/05, 1246/05, 1126/06, 1994/06, 861/07, y

1163/07 a partir del 01/07/05 y hasta el 31/07/12. A partir del 01/08/12 los

suplementos creados por el Decreto 1307/12 y sus ampliaciones, que les

hubiera correspondido percibir de encontrarse en actividad en el cargo que

detentaban a su fecha de pase a retiro, con carácter remunerativo y

bonificable, los que deberán integrar las base de cálculo para la

determinación de los haberes de pasividad; con más los intereses a calcular

a tasa pasiva mes a mes por el período allí consignado y hasta su efectivo

pago. Dispuso que resulta aplicable el precedente fijado por la Corte

Suprema de Justicia de la Nación, en autos “I.C.J.B. y

otros c/Estado Nacional Mº de Defensa FFAA” Expte Nº I, 120, XLVIII,

del 06 de junio de 2013 en el sentido de que las liquidaciones que se

practiquen en ningún caso pueden arrojar como resultado sumas menores a

Fecha de firma: 15/06/2023

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

los que éstos hubiesen debido percibir por estricta aplicación de los

decretos cuestionados en autos. Rechazó la demanda en lo que respecta al

reajuste en los términos del art. 53 bis de la ley 19.101, y en cuanto a la

incorporación al Haber Mensual de las Asignaciones establecidas por los

Decretos 2000/91, 2115/91 y 628/92, por estar incluidas en el Decreto

1490/02, así como la reliquidación de la asignación establecida por el

Decreto 1490/02, como integrante del REGAS. Impuso costas a la

demandada vencida y fijó porcentajes para la regulación de honorarios en la

oportunidad en que exista monto firme. Ordenó a la demandada, que firme

la presente, practique planilla.

  1. Disconforme con dicho decisorio el organismo demandado

    deduce recurso de apelación el 27/02/2020, el que fue concedido libremente

    y con efecto suspensivo.

    Radicada la causa ante esta Cámara, el 22/09/2021 la

    recurrente expresa agravios que pueden sintetizarse de la siguiente manera:

    Afirma que yerra la sentenciante en la interpretación que

    efectúa de los términos de los D.s. 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07,

    884/08 y 752/09, aplicando a los suplementos y compensaciones creados

    por el D.. 2807/93 los fallos “Salas”, “Z.” e “I.C.” ya que

    ellos en realidad se refieren a la forma en que deben liquidarse los

    adicionales transitorios creados por los D.s. 1104/05 y subsiguientes. Dice

    que la CSJN, en lo que respecta a los suplementos creados por el D..

    2769/93, se ha expedido "V., O. ya que han sido sus porcentajes

    –pero no su carácter particular lo modificado por los decretos

    mencionados que tuvieron por finalidad incrementar los montos de los

    suplementos y compensaciones creados por el Decreto 2769/93.

    Reitera que el Decreto 2769/93 estableció suplementos que no

    son generales respecto de la mayor cantidad de personas a los que el mismo

    beneficia, contrariamente a lo que presupone la juzgadora de la anterior

    instancia.

    Fecha de firma: 15/06/2023

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    Señala los requisitos a cumplir para recibir los distintos

    suplementos particulares, analizando cada uno de ellos a efectos de

    reafirmar dicho carácter con que fueron creados.

    Asimismo se agravia por el carácter remunerativo y

    bonificable otorgado al D.. 1307/12, toda vez que los suplementos creados

    por el mismo –afirma no son percibidos por la totalidad del personal en

    actividad y tienen un alcance temporal y topes, en lo que refiere a la

    cantidad de personal al que pueden ser asignados, es decir, solamente los

    perciben aquéllos en actividad cuya situación se adecua a las circunstancias

    fácticas establecidas en la norma.

    Tan es así –dice que su percepción es transitoria, en tanto se

    ejerzan los cargos o funciones correspondientes, o se lleven a cabo los

    servicios específicos de seguridad que ordenen los comandos superiores de

    las fuerzas, en el marco de los rubros de actividad de la que se trate.

    Reitera que no le asiste razón al sentenciante en cuanto otorga

    carácter general a los suplementos creados por el referido decreto el cual –

    dice creó en el marco de las leyes orgánicas de las fuerzas, suplementos

    particulares cuya finalidad es compensar al personal militar y policial –

    según el caso por el ejercicio de actividades específicas de su función.

    Advierte que mediante el art. 2 del primero de ellos se

    crearon suplementos particulares (Suplemento de Responsabilidad por

    Cargo, Suplemento por Función Intermedia, Suplemento por Cumplimiento

    de Tareas Específicas de Seguridad y Suplemento por Mayor Exigencia del

    Servicio). Agrega que por el art. 4 del mismo decreto se suprimieron los

    adicionales transitorios creados por los D.s. 1104/05, 1126/06, y los

    artículos 2 y 4 de los Decretos N° 861/07, 884/08 y 752/09.

    Aduce que la mencionada adecuación del haber mensual, se

    efectivizó incorporando al mismo el guarismo (140,48%) fijado por la

    CSJN en el fallo “Salas” y según parámetros fijados en “Z.” por dicho

    Alto Tribunal.

    Manifiesta que el decreto 1307/12 y sus modificatorios

    establecen las condiciones que debe reunir el personal en actividad a fin de

    Fecha de firma: 15/06/2023

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    hacerse acreedor de los suplementos particulares que prevé, transcribiendo

    cada uno de ellos (Suplemento de Responsabilidad por Cargo, Suplemento

    por Función Intermedia, Suplemento por Cumplimiento de Tareas

    Específicas de Seguridad y Suplemento por Mayor Exigencia del

    Servicio).

    Reitera que no son percibidos por la totalidad del personal de

    la Fuerza, ya que se encuentran condicionados al desempeño de un cargo

    que signifique el ejercicio de responsabilidades directas en la conducción

    del personal, o a la designación de una función inherente a la conducción

    del personal o a la administración de los medios materiales, o al

    cumplimiento de tareas específicas de seguridad, o a la extensión de la

    jornada laboral asignada en los términos establecidos en el citado Anexo I.

    Invoca lo resuelto por la CSJN en los fallos “Bovarí de D.

    y V.O.. Realiza otras consideraciones en el mismo sentido.

    Considera que, por sus características, se trata de suplementos

    que no alcanzan por igual a todo el personal militar y carecen de carácter

    permanente.

    Cuestiona la imposición de costas a su parte, por lo que

    solicita sean impuestas en los términos del art. 71 o en su caso, conforme le

    excepción prevista en el art. 68 del CCPCN. Cita los precedentes “Z.,

    Borejko

    y “Salas” de la CSJN para fundar su postura.

    Finalmente se agravia de los porcentajes establecidos a los

    fines de la regulación de honorarios a la dirección letrada de la parte actora

    por considerarlos elevados en base a la extensión, mérito e importancia del

    asunto. Realiza consideraciones y cita jurisprudencia para fundar su

    postura.

    Mantiene reserva del Caso Federal y finaliza con petitorio de

    estilo.

    Dichos agravios fueron replicados por la parte actora el

    08/10/2021 en base a argumentos a los que en honor a la brevedad remito.

  2. A los fines de resolver el recurso en cuestión, cabe reseñar

    sucintamente el marco normativo y jurisprudencial que rodea al caso:

    Fecha de firma: 15/06/2023

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    Marco Normativo:

    En uso de las facultades especialmente conferidas por la Ley

    Orgánica de Gendarmería Nacional N° 19.349, el Poder Ejecutivo creó a

    través de sus arts. 1, 2, 3 y 4 del Decreto N° 2769/1993, suplementos

    particulares, no remunerativos y no bonificables, para el personal “en

    actividad”, en consideración con las exigencias a que se vea sometido. Así

    creó los suplementos “por responsabilidad de cargo o función”;

    compensación por vivienda

    ; “compensación para adquisición de textos y

    demás elementos de estudio

    y “suplemento por mayor exigencia de

    vestuario

    , asignándose diferentes coeficientes en función de la tarea

    efectuada los que son expuestos en la planilla anexa al Decreto que se

    analiza.

    Por otro lado, es preciso tener en cuenta que los porcentajes

    fijados por el mencionado Decreto 2769/93 fueron modificados e

    incrementados por decretos posteriores, los cuales son reclamados en autos

    por las actoras, a saber: Decreto N° 1246/2005, que declara aplicable en el

    ámbito de Gendarmería Nacional el Decreto 1104/05, el cual, además de

    actualizar en sus arts. 1 a 4 el porcentaje de esos cuatro suplementos del

    D.. 2769/93, crea en su art. 5 un “adicional transitorio”, fijando un

    porcentaje ideal para los que no alcancen un 23% de aumento después de

    asignados los suplementos particulares creados por el mencionado decreto

    2769; Decreto N° 1126/2006, actualiza, con el mismo carácter y...

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