FRANCO EDGARDO CESAR c/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
11000595/2010
FRANCO EDGARDO CESAR c/ GENDARMERIA NACIONAL
ARGENTINA s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
Resistencia, 15 de junio de 2023.
VISTOS:
Estos autos caratulados: “FRANCO EDGARDO CESAR
CONTRA GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA SOBRE
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VARIOS”, Expte. Nº FRE
11000595/2010/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de
Resistencia, y
CONSIDERANDO:
La Dra.
M.D.D. :
dijo 1. La jueza de primera instancia dictó sentencia en fecha
20/02/2020, haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por el
actor. Ordenó a la Gendarmería Nacional que incorpore al rubro “sueldo”,
como suplementos, compensaciones y/o adicionales creados y actualizados
por los Decretos 2769/93, 1104/05, 1246/05, 1126/06, 1994/06, 861/07, y
1163/07 a partir del 01/07/05 y hasta el 31/07/12. A partir del 01/08/12 los
suplementos creados por el Decreto 1307/12 y sus ampliaciones, que les
hubiera correspondido percibir de encontrarse en actividad en el cargo que
detentaban a su fecha de pase a retiro, con carácter remunerativo y
bonificable, los que deberán integrar las base de cálculo para la
determinación de los haberes de pasividad; con más los intereses a calcular
a tasa pasiva mes a mes por el período allí consignado y hasta su efectivo
pago. Dispuso que resulta aplicable el precedente fijado por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, en autos “I.C.J.B. y
otros c/Estado Nacional Mº de Defensa FFAA” Expte Nº I, 120, XLVIII,
del 06 de junio de 2013 en el sentido de que las liquidaciones que se
practiquen en ningún caso pueden arrojar como resultado sumas menores a
Fecha de firma: 15/06/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA
los que éstos hubiesen debido percibir por estricta aplicación de los
decretos cuestionados en autos. Rechazó la demanda en lo que respecta al
reajuste en los términos del art. 53 bis de la ley 19.101, y en cuanto a la
incorporación al Haber Mensual de las Asignaciones establecidas por los
Decretos 2000/91, 2115/91 y 628/92, por estar incluidas en el Decreto
1490/02, así como la reliquidación de la asignación establecida por el
Decreto 1490/02, como integrante del REGAS. Impuso costas a la
demandada vencida y fijó porcentajes para la regulación de honorarios en la
oportunidad en que exista monto firme. Ordenó a la demandada, que firme
la presente, practique planilla.
-
Disconforme con dicho decisorio el organismo demandado
deduce recurso de apelación el 27/02/2020, el que fue concedido libremente
y con efecto suspensivo.
Radicada la causa ante esta Cámara, el 22/09/2021 la
recurrente expresa agravios que pueden sintetizarse de la siguiente manera:
Afirma que yerra la sentenciante en la interpretación que
efectúa de los términos de los D.s. 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07,
884/08 y 752/09, aplicando a los suplementos y compensaciones creados
por el D.. 2807/93 los fallos “Salas”, “Z.” e “I.C.” ya que
ellos en realidad se refieren a la forma en que deben liquidarse los
adicionales transitorios creados por los D.s. 1104/05 y subsiguientes. Dice
que la CSJN, en lo que respecta a los suplementos creados por el D..
2769/93, se ha expedido "V., O. ya que han sido sus porcentajes
–pero no su carácter particular lo modificado por los decretos
mencionados que tuvieron por finalidad incrementar los montos de los
suplementos y compensaciones creados por el Decreto 2769/93.
Reitera que el Decreto 2769/93 estableció suplementos que no
son generales respecto de la mayor cantidad de personas a los que el mismo
beneficia, contrariamente a lo que presupone la juzgadora de la anterior
instancia.
Fecha de firma: 15/06/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
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Señala los requisitos a cumplir para recibir los distintos
suplementos particulares, analizando cada uno de ellos a efectos de
reafirmar dicho carácter con que fueron creados.
Asimismo se agravia por el carácter remunerativo y
bonificable otorgado al D.. 1307/12, toda vez que los suplementos creados
por el mismo –afirma no son percibidos por la totalidad del personal en
actividad y tienen un alcance temporal y topes, en lo que refiere a la
cantidad de personal al que pueden ser asignados, es decir, solamente los
perciben aquéllos en actividad cuya situación se adecua a las circunstancias
fácticas establecidas en la norma.
Tan es así –dice que su percepción es transitoria, en tanto se
ejerzan los cargos o funciones correspondientes, o se lleven a cabo los
servicios específicos de seguridad que ordenen los comandos superiores de
las fuerzas, en el marco de los rubros de actividad de la que se trate.
Reitera que no le asiste razón al sentenciante en cuanto otorga
carácter general a los suplementos creados por el referido decreto el cual –
dice creó en el marco de las leyes orgánicas de las fuerzas, suplementos
particulares cuya finalidad es compensar al personal militar y policial –
según el caso por el ejercicio de actividades específicas de su función.
Advierte que mediante el art. 2 del primero de ellos se
crearon suplementos particulares (Suplemento de Responsabilidad por
Cargo, Suplemento por Función Intermedia, Suplemento por Cumplimiento
de Tareas Específicas de Seguridad y Suplemento por Mayor Exigencia del
Servicio). Agrega que por el art. 4 del mismo decreto se suprimieron los
adicionales transitorios creados por los D.s. 1104/05, 1126/06, y los
artículos 2 y 4 de los Decretos N° 861/07, 884/08 y 752/09.
Aduce que la mencionada adecuación del haber mensual, se
efectivizó incorporando al mismo el guarismo (140,48%) fijado por la
CSJN en el fallo “Salas” y según parámetros fijados en “Z.” por dicho
Alto Tribunal.
Manifiesta que el decreto 1307/12 y sus modificatorios
establecen las condiciones que debe reunir el personal en actividad a fin de
Fecha de firma: 15/06/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
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hacerse acreedor de los suplementos particulares que prevé, transcribiendo
cada uno de ellos (Suplemento de Responsabilidad por Cargo, Suplemento
por Función Intermedia, Suplemento por Cumplimiento de Tareas
Específicas de Seguridad y Suplemento por Mayor Exigencia del
Servicio).
Reitera que no son percibidos por la totalidad del personal de
la Fuerza, ya que se encuentran condicionados al desempeño de un cargo
que signifique el ejercicio de responsabilidades directas en la conducción
del personal, o a la designación de una función inherente a la conducción
del personal o a la administración de los medios materiales, o al
cumplimiento de tareas específicas de seguridad, o a la extensión de la
jornada laboral asignada en los términos establecidos en el citado Anexo I.
Invoca lo resuelto por la CSJN en los fallos “Bovarí de D.
y V.O.. Realiza otras consideraciones en el mismo sentido.
Considera que, por sus características, se trata de suplementos
que no alcanzan por igual a todo el personal militar y carecen de carácter
permanente.
Cuestiona la imposición de costas a su parte, por lo que
solicita sean impuestas en los términos del art. 71 o en su caso, conforme le
excepción prevista en el art. 68 del CCPCN. Cita los precedentes “Z.,
Borejko
y “Salas” de la CSJN para fundar su postura.
Finalmente se agravia de los porcentajes establecidos a los
fines de la regulación de honorarios a la dirección letrada de la parte actora
por considerarlos elevados en base a la extensión, mérito e importancia del
asunto. Realiza consideraciones y cita jurisprudencia para fundar su
postura.
Mantiene reserva del Caso Federal y finaliza con petitorio de
estilo.
Dichos agravios fueron replicados por la parte actora el
08/10/2021 en base a argumentos a los que en honor a la brevedad remito.
-
A los fines de resolver el recurso en cuestión, cabe reseñar
sucintamente el marco normativo y jurisprudencial que rodea al caso:
Fecha de firma: 15/06/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
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Marco Normativo:
En uso de las facultades especialmente conferidas por la Ley
Orgánica de Gendarmería Nacional N° 19.349, el Poder Ejecutivo creó a
través de sus arts. 1, 2, 3 y 4 del Decreto N° 2769/1993, suplementos
particulares, no remunerativos y no bonificables, para el personal “en
actividad”, en consideración con las exigencias a que se vea sometido. Así
creó los suplementos “por responsabilidad de cargo o función”;
compensación por vivienda
; “compensación para adquisición de textos y
demás elementos de estudio
y “suplemento por mayor exigencia de
vestuario
, asignándose diferentes coeficientes en función de la tarea
efectuada los que son expuestos en la planilla anexa al Decreto que se
analiza.
Por otro lado, es preciso tener en cuenta que los porcentajes
fijados por el mencionado Decreto 2769/93 fueron modificados e
incrementados por decretos posteriores, los cuales son reclamados en autos
por las actoras, a saber: Decreto N° 1246/2005, que declara aplicable en el
ámbito de Gendarmería Nacional el Decreto 1104/05, el cual, además de
actualizar en sus arts. 1 a 4 el porcentaje de esos cuatro suplementos del
D.. 2769/93, crea en su art. 5 un “adicional transitorio”, fijando un
porcentaje ideal para los que no alcancen un 23% de aumento después de
asignados los suplementos particulares creados por el mencionado decreto
2769; Decreto N° 1126/2006, actualiza, con el mismo carácter y...
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