Explotación laboral y otras formas de abuso en el trabajo

AutorGuillermo Contrera
Cargo del AutorAbogado y Magíster en Ciencias Sociales
Páginas285-376
Trabajo y Derechos
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EXPLOTACIÓN LABORAL Y OTRAS FORMAS
DE ABUSO EN EL TRABAJO
Guillermo Contrera
A mi amigo y maestro Moisés mEik.
A mi madre y mis hermanos.
A Dios por encima de todo.
suMario: 1. Introducción. 2. Trabajo forzoso. 3. Trata de personas.3.1.
Tráco ilícito de inmigrantes y trata de personas. 3.2. Trata de per-
sonas con nes de explotación laboral. 3.3. Explotación laboral en
el servicio doméstico. 3.4. Explotación laboral en el sector rural y
textil.-4. Trabajo infantil.5. Acoso sexual. 5.1. Acoso sexual laboral.
5.2. Elementos que conguran el acoso sexual laboral.5.3 Tipos de
acoso sexual laboral. 5.4. Tutela contra el acoso sexual laboral. 5.5.
Prueba del acoso sexual laboral.6. Acoso moral en el trabajo (mob-
bing). 6.1. Tipos de acoso moral. 6.2. Tutela contra el acoso moral.
6.3. Prueba del acoso moral. 7. Conclusiones.- 8. Bibliografía gene-
ral del capítulo. Bibliografía
1. Introducción
El presente capítulo reconoce como objetivo inicial dar
cuenta de los distintos modos de abuso en el trabajo, fenóme-
no de antigua data pero que en los últimos años ha suscitado
un renovado interés doctrinario y jurisprudencial, sobre todo
a partir de algunas de sus formas más debatidas: acoso psico-
lógico y acoso sexual. Pero es justamente ese profuso abordaje
y el entendimiento de que dichas guras no sólo no agotan el
repudiable abanico de modos de violencia en el trabajo, sino
que existen otros fenómenos de mayor envergadura y antigüe-
dad que aún requieren precisiones en punto a su dimensión y
descripción, lo que nos ha llevado a ampliar su espectro inicial
con una aproximación a las formas modernas de esclavitud:
Director: Moisés Meik - Coordinador: Guillermo Contrera
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trabajo forzoso; trata de personas con nes laborales; traba-
jo infantil. No pretendemos abarcar en plenitud tan compleja
problemática, que se constituye en uno de los principales ne-
gocios criminales de la actualidad, sino realizar una pequeña
contribución para su difusión con nes de concientización y,
también, a modo de invitacióna la realización de futuras in-
vestigaciones.
La explotación laboral implica condiciones de trabajo viola-
torias de la dignidad humana, es un mal mundial disparado
por la pobreza, el desempleo y, en muchas ocasiones, por el
trato discriminatorio hacia los extranjeros. Sin duda, la dis-
criminación en el trabajo es una forma de violencia laboral y
es difícil que acontezca un caso de violencia no asociado a la
misma, cuando no es directamente fruto de un móvil discrimi-
natorio. Obviamente, nos referimos a aquella que conlleva un
trato inferior injusticado que viola el principio de igualdad
ante la ley o, dicho de otro modo, cuando injusticadamente se
afecta el derecho de igualdad ante la ley respecto de una per-
sona o un colectivo sobre la base de sus condiciones sociales,
religiosas, étnicas, de nacionalidad, sexo, etcétera. Esto sin
desconocer que a diario debemos discriminar, es decir diferen-
ciar para optar por la mejor solución ante el caso ocurrente sin
que ello signique violar el principio de igualdad de trato, ni
la existencia de la llamada discriminación positiva, que impli-
ca un tratamiento diferenciado para favorecer a una persona
o grupo de personas las cuales, de otro modo, se verían perju-
dicadas.
La víctima de trato discriminatorio en el trabajo encuentra
tutela en el bloque Constitucional Federal compuesto por los
artículo incorpora Tratados y Declaraciones sobre derechos
humanos. Recientemente la Corte Suprema de Justicia de la
Nación, reiteró que los principios de igualdad y prohibición
de toda discriminación resultan elementos estructurales del
orden jurídico constitucional argentino e internacional. Cor-
pus iuris integrado por: Constitución Nacional, Declaración
Americana de los derechos y deberes del Hombre (artículo 2),
Trabajo y Derechos
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na sobre Derechos Humanos (artículos 1.1 y 24) y Tratados
destinados a la materia: Convención Internacional sobre la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial;
Convención sobre los Derechos del Niño (artículo 2) y Conven-
ción Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas
de Discriminación contra la Mujer. El máximo Tribunal de
la Nación, destacó que la discriminación no suele manifestar-
se de forma abierta y claramente identicable; de allí que la
prueba con frecuencia resulte compleja. Lo más habitual es
que la discriminación sea una acción más presente que paten-
te y difícil de demostrar ya que normalmente el motivo sub-
yacente a la diferencia de trato está en la mente de su autor y
la informacióny los archivos que podrían servir de elementos
de prueba están, la mayor parte de las veces, en manos de la
persona a la que dirige el reproche de discriminación (Fallos,
334:1387, considerando 7°) y, para compensar estas diculta-
des, el Tribunal ha elaborado el estándar probatorio aplicable
a estas situaciones: para la parte que invoca un acto discrimi-
natorio, es suciente con la acreditación de hechos que, prima
facie evaluados, resulten idóneos para inducir su existencia
y, en ese caso, corresponderá al demandado la prueba de que
éste tuvo como causa un motivo objetivo y razonable ajeno a
toda discriminación (considerando 11°) 1.
Dentro del contexto de instrumentos internacionales y na-
cionales, resultan de suma importancia el Convenio 111 de la
Organización Internacional del Trabajo sobre discriminación
en materia de empleo y ocupación de junio del año 1958 y la
Recomendación nro. 111 complementaria de dicho convenio.
1 Conf. CSJN, Recurso de hecho deducido por la actora en la causa
“Sisnero, Mirtha Graciela y otros c/Taldelva SRL y otros s/amparo”; 20 de
mayo de 2014.

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