Cuestiones de género en el ámbito laboral. Estado actual, avances, temas pendientes y desafíos
Autor | Viviana Mariel Dobarro |
Cargo del Autor | Abogada U.B.A. Especialista en Derecho Laboral, Facultad de Derecho, U.B.A. |
Páginas | 681-794 |
Trabajo y Derechos
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CUESTIONES DE GÉNERO EN EL ÁMBITO
LABORAL. ESTADO ACTUAL, AVANCES,
TEMAS PENDIENTES Y DESAFÍOS
Viviana Mariel dobarro
A Gabriel, Guadalupe y Morena, por todo
el amor, acompañamiento y paciencia.
A mis padres, Julio y Alicia, porque sin su
entrega y apoyo no habría llegado hasta aquí.
A Amanda Caubet y Roberto Pompa,
por conar en mí y por la generosidad con la
que dirigen las cátedras que integro.
A Juan Carlos Fernández Madrid, por sus
enseñanzas y consejos y por permitirme ser su
colaboradora y alumna.
suMario: I. Introducción.- II. Discriminación, prejuicios y estereotipos
de género.- III. Derechos Humanos. Revisando la historia.- IV. La
dignidad de la persona humana y su protección en el Derecho Cons-
titucional e Internacional de los Derechos Humanos.- V. De la no dis-
criminación y la igualdad de trato, a la igualdad de oportunidades en
la normativa constitucional e internacional.- VI. La violencia en las
relaciones laborales y sus vinculaciones con el derecho fundamental
a no ser discriminado.- VII. Marco jurídico aplicable a las cuestiones
de género en el ámbito laboral.- VIII. Aspectos relevantes de la ley
26.485.- IX. 30 Años de democracia y los avances operados en materia
de género en el ámbito laboral.- X. Aristas prácticas de la discrimi-
nación y la violencia por razón de género en el ámbito laboral.- XI.
La discriminación y la violencia de género en el acceso al puesto de
trabajo.- XII. Los daños y su resarcimiento.- XIII. El acceso a la Justi-
cia.- XIV. Dicultades de índole probatoria.- XV. Conclusiones
I. Introducción
Reexionar acerca de las cuestiones de género en el ámbi-
to laboral nos exige un doble orden de análisis. Por un lado
Director: Moisés Meik - Coordinador: Guillermo Contrera
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revisar las normas jurídicas vinculadas o que contienen
una nota de género y, por otro, revisar las prácticas sociales
y las problemáticas de género que en la realidad cotidiana
de las relaciones laborales se suelen presentar. Es decir,
analizar el estado actual de la problemática, remarcar los
avances experimentados y señalar los temas pendientes y
nuevos desafíos.
Con relación a la primera de las cuestiones cabe obser-
var que aun cuando la Ley de Contrato de Trabajo ha sido
desde el momento mismo de su sanción pionera en el reco-
nocimiento y regulación de los derechos de la persona que
trabaja 1, lo cierto es que en lo que aquí nos concierne no
podemos sino señalar que pocas -por no decir nulas- refe-
rencias contiene a las cuestiones de género. En realidad
la Ley de Contrato de Trabajo alude exclusivamente a la
“mujer” y, básicamente, en situación de maternidad y bio-
lógica o en carácter de concubina, conviviente o esposa del
trabajador.
Vale decir, por una parte, los reconocimientos se reeren a
las mujeres y la ley laboral -sea la general o las leyes especia-
les referidas a diferentes materias o actividades- no contiene
previsiones referidas al concepto más amplio, abarcativo y ac-
tual como es el de “género”.
Tampoco hay articulaciones entre la ley de identidad de
género y su aplicación práctica a la vida laboral, más aun se
trata de una temática que casi no ha sido tratada por la doc-
trina 2 y esporádicamente por la jurisprudencia.
1 No podemos soslayar que numerosos derechos se perdieron
durante la última dictadura militar y en la década de los 90, pero afortuna-
damente se recuperaron durante la última década.
2 A este análisis nos hemos abocado en “La ley de identidad de género
y sus implicancias en el ámbito laboral”, Revista Derecho del Trabajo,
Editorial La Ley, Volumen 2012-10, págs. 2602 a 2621 y en Revista de
Derecho de Familia y de las Personas, Editorial La Ley, Volumen 2012-7,
págs. 140 a 160; también en “Implicancias prácticas en el ámbito laboral
Trabajo y Derechos
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Por otra parte, hay innidad de situaciones que la realidad
cotidiana presenta con relación al trabajo de mujeres que no
han sido contempladas por el legislador laboral; a guisa de
ejemplo podemos mencionar la vinculadas con: la maternidad
no biológica (adopción), los tratamientos de fertilidad asistida
tan frecuentes en esta época, un reparto de los roles al interior
de la familia diferente al tradicional y sus implicancias en la
prestación de tareas en relación de dependencia; las nuevas
formas de organización de la familia, tal el caso de las fami-
lias ensambladas o de las tareas de cuidado de personas que
no son estrictamente “hijos/as”, por ejemplo, padres/madres,
hermanos/as, abuelos/as, etc. Y, cabe señalar, que algunas de
ellas han sido resueltas por la jurisprudencia a través de la
aplicación de normas de rango superior.
También cabe mencionar las dicultades para acceder a
determinados puestos, que cuando se trata de los cargos en
partidos políticos o asociaciones sindicales han sido regula-
das por normas especícas y que no obstante ello la realidad
da cuenta de enormes dicultades para la aplicación práctica
de las disposiciones vigentes, a la par que para insertarse en
ciertos ámbitos laborales, sea determinadas actividades o sea
algunos puestos especícos dentro de la organización laboral.
Por último y sólo en pos de hacer un repaso de las situa-
ciones que la realidad presenta en mayor número, debemos
mencionar las que se vinculan con las diferentes formas de
violencia en las relaciones laborales y los actos o conductas
discriminatorias, cuestión que hemos tratado en anteriores
oportunidades 3.
de la ley de identidad de género”, Compendio Jurídico Octubre de 2012,
Editorial Errepar, págs. 153 a 191.
3 Al respecto se puede consultar dobarro, Viviana Mariel, “La
violencia en las relaciones laborales y el avasallamiento de la dignidad
humana (Primera y Segunda Parte)”, Revista Doctrina Laboral, Editorial
Errepar, julio y agosto de 2008, Nros. 276 y 277; “La discriminación en el
acceso al puesto de trabajo. Las facultades del empleador en materia de
selección del personal frente al derecho fundamental a no ser discriminado”,
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