Los cambios en el trabajo y sus efectos jurídicos. Tercerización. Subcontratación. Solidaridad

AutorLuis Raffaghelli
Páginas133-202
Trabajo y Derechos
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LOS CAMBIOS EN EL TRABAJO
Y SUS EFECTOS JURÍDICOS
Tercerización. Subcontratación. Solidaridad
Luis raFFaghelli
suMario: 1. Tercerización y precariedad. Subcontratación. Causas.
2. La tercerización como degradación de la estabilidad. 3. Criterios
de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo. Antecedentes. 4. La
jurisprudencia nacional. Estado de la cuestión. a) La doctrina de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación. b) SCBA: la doctrina legal.
c) La jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Tra-
bajo. 5. Diversas hipótesis y casos típicos. a) Tareas de limpieza. b)
Vigilancia. c) Concesiones. d) Gastronomía. e) Distribución, promo-
ción y venta. i. Venta de gaseosas en un estadio deportivo. i.i. Distri-
bución de bebidas. f) Comedor en empresas. g) Establecimientos de
salud. i. Servicio de hotelería en un sanatorio. h) Tareas de mante-
nimiento. i) Telefonía. j) Transporte distribución de mercaderías. i.
Traslado de automotores. 6. Efectos de la solidaridad. Legitimación
pasiva. a) Facultad de elección del acreedor. b) Certicado de traba-
jo. c) Indemnizaciones de la ley 24.013. 7. Situación en la región sud-
americana. a) Brasil. b) Argentina. Reforma. Proyecto Legislativo.
c) Contratos rurales precarios en Bolivia. d) La respuesta constitu-
cional de la República del Ecuador al fenómeno de la tercerización.
e) Nueva Ley en Uruguay. 8. Los convenios colectivos como vía para
ampliar la protección legal ante la subcontratación. 9. Conclusiones
“La esencia de los Derechos Humanos es el derecho a tener
derechos. El holocausto de hoy es la banalidad de la explota-
ción y del agravamiento de la exclusión social. La tercerización
es para contratar trabajadores especializados”
Kátia Magalhães arruda (Ministra TST Brasil) Recife,
marzo 2014
1. Tercerización y precariedad. Subcontratación. Causas
Director: Moisés Meik - Coordinador: Guillermo Contrera
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La subcontratación no es un fenómeno de origen jurídico,
aunque tiene esos efectos.
Obedece a otras causas y aparece como respuesta en un
contexto de modicación del régimen de acumulación del capi-
tal. Ante las crisis del fordismo en los años setenta se reducen
las tasas de crecimiento de la productividad y de ganancia,
generando una contra-tendencia que sigue las directivas del
Consenso de Washington con los cambios en el trabajo e inno-
vaciones en la empresa.
En Argentina ese proceso se dio fundamentalmente a partir
de los noventa contribuyendo a la precariedad e informalidad
laboral. Ésta presenta varias manifestaciones entre las que se
ha mencionado 1 el proceso de “modernización con explotación
de la fuerza de trabajo” destacándose la importancia de los
cambios en el sistema.
Se dene la tercerización como el resultado de la transfor-
mación del régimen de acumulación y la introducción de inno-
vaciones tecnológicas en cuanto a los procesos productivos, las
nuevas formas de organización del trabajo y modalidades más
exibles de gestión de la mano de obra 2.
La empresa tercerizada, periférica o secundaria si bien es
jurídicamente independiente, se encuentra económicamente
subordinada -esté dentro o fuera de la principal- condicionada
a las exigencias de cantidad y calidad del producto, precio,
plazos de entrega, y marca de fábrica. Ello le permite reducir
sus costos jos y variables, dándole notable exibilidad, exter-
nalizando el riesgo de contracción y le evita reducir personal
en caso de recesión económica.
1 tokMan, Víctor, Una voz en el camino. Empleo y Equidad en
América Latina: 40 años de búsqueda, Fondo Cultura Económica, 2004.
Santiago ISBN 956-289-045-7.
2 neFFa, Julio César, “Empleo informal, trabajo no registrado y
trabajo precario. Deniciones técnicas y conceptuales”, pág. 93 y ss. Artículo
en La informalidad, la precariedad laboral y el empleo no registrado en la
Prov. de Bs. As., obra del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Bs. As.,
La Plata, noviembre de 1998.
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Es el n de la integración vertical de la producción y de la
empresa que era propia del paradigma fordista.
En los balances de la empresa fragmentada no aparece la
subcontratación como “gastos en personal” sino en el rubro
“compras”.
Históricamente se han presentado varias modalidades de
tercerización, juntas o separadas:
• El trabajo a domicilio…el “puting out system” de los siglos
XVIII y XIX.
• La fabricación de subconjuntos a ensamblarse sobre el
producto nal fundamentalmente en la industria metalmecá-
nica, automotriz y electrónica.
• Servicios de logística y transporte de mercaderías y per-
sonal.
• Tareas de tipo administrativo contable.
• Tareas de mantenimiento periódico, muchas veces des-
centralizado en SRL, Cooperativas formadas por el mismo
personal permanente prescindido, como ocurrió en Argentina
con las empresas privatizadas.
Cuando la empresa principal recurre a varias tercerizadas
para la provisión de piezas o productos nalmente contrata
una nueva rma para el seguimiento y control de calidad dan-
do lugar al proceso de cuarterización, lo que fragmenta aun
más la gura del empleador frente al colectivo laboral, tornan-
do ambigua la gura del responsable.
Con la tercerización se generaliza la reducción del perso-
nal estable -previendo eventualidades- que es sustituido por
trabajadores por tiempo determinado, a tiempo parcial, tem-
porario o por medio de empresas de servicios eventuales tipo
Manpower, cuando no se acude directamente a guras con-
tractuales no laborales estilo “free lance” o que facturan como
“autónomos”.
Se produce la división social y técnica de la empresa: las
principales que dan órdenes y las tercerizadas, cooperativas
de trabajo, cuentapropistas, y trabajadores a domicilio que las
ejecutan.

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