Temas claves del trabajo y el derecho del trabajo. Paralelismo del derecho del trabajo y derecho internacional de los derechos humanos

AutorDavid Duarte
Cargo del AutorDoctor en Derecho del Trabajo, Previsión Social y Derechos Humanos
Páginas561-679
Trabajo y Derechos
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TEMAS CLAVES DEL TRABAJO
Y EL DERECHO DEL TRABAJO
Paralelismo del Derecho del Trabajo y Dere-
cho Internacional de los Derechos Humanos
David duarte
Dedico estas breves líneas al gran maestro,
compañero y amigo, Moisés mEik, por ser un
incansable trabajador del derecho social; su
ejemplo de lucha por el derecho proctectorio,
es mi guía inclaudicable por la justicia social
suMario: Capítulo I. Derecho del Trabajo y Derecho Internacional
de los Derechos Humanos. 1. Nacimiento internacional del Derecho
del Trabajo. 2. Paralelismo del Derecho del Trabajo y los Derechos
Humanos. 3. El contenido humanista del Derecho Laboral. 4. Las
fuentes del Derecho humano del Trabajo. 5. Evolución de los dere-
chos humanos en el Estado Social y constitucional de derechos. 6.
Los Derechos Económicos Sociales y Culturales. 7. Los principios
de los Derechos Humanos. 7.1. La dignidad de la persona humana
como “principia máxima”. 7.2. Trabajo digno vs. Trabajo decente. 8.
Operatividad, irregresividad y progresividad. 9. Principio pro ho-
mine. Capítulo II. El Derecho del Trabajo Internacional y la OIT. 1.
Desde la creación de la OIT a la Declaración Universal de los Dere-
cho Humanos. 2. Convenios de la OIT y su asimilación a Tratados.
3. Convenios de Derechos Fundamentales de la OIT y la raticación
de los convenios. 4. Operatividad propia de los Convenios de la OIT.
Capítulo III. 1. Incorporación de los Tratados y Convenios Interna-
cionales al Derecho interno con rango constitucional. 2. El monismo
y la doctrina de la Corte. 3. Las reglas aplicables al Derecho del Tra-
bajo. Capítulo IV. 1. Los problemas actuales del Derecho del Trabajo
y los Derechos Fundamentales. 2. La aplicación de los instrumentos
internacionales por los tribunales locales. 3. La colisión de derechos
constitucionales y la de derechos fundamentales. 4. La ponderación
como herramienta de interpretación constitucional. 5. El rol impar-
Director: Moisés Meik - Coordinador: Guillermo Contrera
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cial del juez pero no neutral en materia de Derechos Humanos. 6. El
sujeto de preferente tutela y el principio pro homine.
Capítulo I
Derecho del Trabajo y Derecho Internacional de los
Derechos Humanos
1. Nacimiento internacional del Derecho del Trabajo
El Maestro erMida uriarte armaba que el Derecho del
Trabajo nació internacional y se expresó constitucional. La in-
ternacionalidad del Derecho del Trabajo en la estructura del
poder gubernamental se remonta a una decisión de Guillermo
II, comunicada a su canciller alemán Otto Bismarck, el 4 de
febrero de 1890, en la que le dice que resolvió poner mano a la
obra para mejorar la suerte de los obreros alemanes dentro de
los límites impuestos por la necesidad de mantener la indus-
tria alemana en situación de competir en el mercado interna-
cional. En esta misiva el emperador alemán expresa su volun-
tad de proponer negociaciones con los gobiernos de Francia,
Inglaterra, Bélgica y Suiza con el objeto de llegar a un acuerdo
internacional relativo a la posibilidad de satisfacer las necesi-
dades y los deseos de los obreros que se han expresado en las
huelgas de los últimos años y en otras circunstancias y con la
intención de extender la propuesta al resto de los países del
mundo1. Desde las primeras palabras del Maniesto Comu-
nista de 1848 que convocaba a los proletarios del mundo a
unirse 2, la internacionalidad estuvo presente en la demanda
1 erMida uriarte, Oscar y raCCiatti, Octavio Carlos, Derecho
Internacional del Trabajo, Fundación de Cultura Universitaria, 2003, pág.
13. Los autores citan a Chatelain, L., La protection internacional ouvrière,
Arthur Rousseau, París, 1908, pág. 58.
2 Se atribuye el texto a Karl Marx y Friedrich engels: ¡Proletarios
de todos los países, uníos!, en su texto original, el alemán: Proletarier aller
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de derechos por parte de los trabajadores y esa convocatoria
por las voces de los trabajadores, fue receptada por los pen-
sadores de mediados del siglo diecinueve y expresada en ese
maniesto. El poder constituido en un comienzo no escuchaba
esos reclamos y el Canciller de Hierro (Bismarck) dictó leyes
anti-socialistas; sin embargo tuvo que resignar que el empera-
dor Guillermo II, que veía tambalear su poder, tomara alguna
decisión que escuchara las voces de los trabajadores y acepta-
ra esa propuesta internacionalista en 1890. El 15 de marzo de
1890 se celebra el Congreso de Berlín, dictándose el Protocolo
Final el 29 de marzo de 1890, por el que se trata distintos te-
mas laborales, como la reglamentación del trabajo en minas,
los días domingos, trabajo de menores y mujeres; los temas
se aprobaron, algunos por unanimidad y otros por mayoría.
El punto más trascendente fue el método de aplicación de las
disposiciones adoptadas por la Conferencia a n de estable-
cer las pautas de cómo debían proceder los distintos gobiernos
de los diferentes países que intervinieron y que suscribieron
el protocolo, para hacerlo efectivo y cómo sería su renovación
e intercambios de datos estadísticos, legislaciones locales y
demás cuestiones tratadas en la conferencia. Ese mismo mes
el Canciller de Hierro renunció, pero la internacionalidad de
los derechos de los trabajadores comenzó a propagarse por el
mundo.
El 15 de abril de 1904 se subscribe en Roma el Tratado de
Trabajo franco-italiano, a n de asegurar a los trabajadores
garantías de reciprocidad en cuanto a los benecios de seguros
sociales, con el progreso de la legislación obrera se redactan
derechos concretos. En julio de ese mismo año se suscribe el
Tratado de Comercio entre Suiza e Italia con el que se compro-
meten a reconocer iguales benecios sociales y leyes laborales
a los trabajadores que realicen tareas en esos países.
No obstante, el acontecimiento más importante y que es la
antesala de lo que después será la Organización Internacional
Länder, vereinigt euch! como ¡Trabajadores del mundo, uníos!

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