ESPINOZA LUIS ALEJANDRO Y OTROS C/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
FRE 11000813/2009/CA1
E.L.A. Y OTROS C/ GENDARMERIA
NACIONAL ARGENTINA S/ CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
Resistencia, 16 de junio de 2023.
VISTOS:
Estos autos caratulados: “E.L.A. Y
OTRO C/ GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA S/
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOVARIOS” Expte. N° FRE
11000813/2009/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de
Resistencia; y
Y CONSIDERANDO:
La Dra. M.D.D. dijo:
1) La jueza de primera instancia dictó sentencia en fecha
14/11/2019, haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida por los
actores. Ordenó a Gendarmería Nacional que incorpore al rubro “sueldo”
de los mismos, las sumas que les correspondiere percibir –de encontrarse
en actividad los suplementos, compensaciones y/o adicionales transitorios
creados y actualizados por los Decretos 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07,
884/08, 752/09 y 883/10 a partir del 01/07/05 y hasta del 31/07/12. A partir
del 1/08/12 los suplementos creados por el Decreto 1307/12 y sus
ampliaciones, que les hubiera correspondido percibir de encontrarse en
actividad en el cargo que detentaban a su fecha de pase a retiro, con
carácter remunerativo y bonificable, los que deberán integrar las base de
cálculo para la determinación de los haberes de pasividad, con más los
intereses a calcular a tasa pasiva mes a mes por el período consignado y
hasta su efectivo pago. Dispuso la aplicación del precedente de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, en autos “I.C.J.B. y
Fecha de firma: 16/06/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA
otros c/Estado Nacional Mº de Defensa FFAA” Expte Nº I, 120, XLVIII,
del 06 de junio de 2013 en el sentido de que las liquidaciones que se
practiquen en ningún caso pueden arrojar como resultado sumas menores a
los que éstos hubiesen debido percibir por estricta aplicación de los
decretos cuestionados en autos. Rechazó la demanda en lo que respecta al
reajuste en los términos del art. 53 bis de la ley 19.101, y en cuanto a la
incorporación al Haber Mensual de las Asignaciones establecidas por los
Decretos 2000/91, 2115/91 y 628/92, por estar incluidas en el Decreto
1490/02, así como la reliquidación de la asignación establecida por el
Decreto 1490/02, como integrante del REGAS. Impuso las costas a la
demandada vencida y fijó porcentajes para la regulación de honorarios en la
oportunidad en que exista monto firme. Ordenó a la demandada, que firme
la presente, practique planilla.
2) Disconforme con dicho decisorio el organismo demandado
deduce recurso de apelación el 22/11/2019, el que fue concedido libremente
y con efecto suspensivo.
Radicada la causa ante esta Cámara, el 21/09/2021 la recurrente
expresa agravios que pueden sintetizarse de la siguiente manera:
Afirma que yerra la sentenciante en la interpretación que
efectúa de los términos de los D.. 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07,
884/08 y 752/09, aplicando a los suplementos y compensaciones creados
por el Dto. 2807/93 los fallos “S.”, “Z.” e “I.C.” ya que
ellos en realidad se refieren a la forma en que deben liquidarse los
adicionales transitorios creados por los D.. 1104/05 y subsiguientes. Dice
que la CSJN, en lo que respecta a los suplementos creados por el Dto.
2769/93, se ha expedido "V., O. y B. de D. ya que ha sido
sus porcentajes –pero no su carácter particular lo modificado por los
decretos mencionados que tuvieron por finalidad actualizar los montos de
los suplementos y compensaciones creados por el Decreto 2769/93.
Reitera que el Decreto 2769/93 estableció suplementos que no
son generales respecto de la mayor cantidad de personas a los que el mismo
Fecha de firma: 16/06/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
beneficia, contrariamente a lo que presupone la jueza de primera instancia.
Señala los requisitos a cumplir para recibir los distintos
suplementos particulares, analizando cada uno de ellos a efectos de
reafirmar el carácter particular con que fueron creados.
Asimismo se agravia por el carácter remunerativo y
bonificable otorgado al Dto. 1307/12, toda vez que los suplementos creados
por el mismo –afirma no son percibidos por la totalidad del personal en
actividad y tienen un alcance temporal y topes, en lo que refiere a la
cantidad de personal al que pueden ser asignados, es decir, solamente los
perciben aquéllos en actividad cuya situación se adecua a las circunstancias
fácticas establecidas en la norma.
Tan es así –dice que su percepción es transitoria, en tanto se
ejerzan los cargos o funciones correspondientes, o se lleven a cabo los
servicios específicos de seguridad que ordenen los comandos superiores de
las fuerzas, en el marco de los rubros de actividad de que se trate.
Señala que no le asiste razón al sentenciante en cuanto otorga
carácter general a los suplementos creados por el Decreto 1307/12 el cual –
dice creó en el marco de las leyes orgánicas de las fuerzas, suplementos
particulares cuya finalidad es compensar al personal militar y policial –
según el caso por el ejercicio de actividades específicas de su función.
Advierte que mediante el art. 2 del primero de ellos se
crearon suplementos particulares (Suplemento de Responsabilidad por
Cargo, Suplemento por Función Intermedia, Suplemento por Cumplimiento
de Tareas Específicas de Seguridad y Suplemento por Mayor Exigencia del
Servicio).
Remarca también que por el art. 4 del mismo decreto se
suprimieron los adicionales transitorios creados por los D.. 1104/05,
1126/06, y los artículos 2 y 4 de los Decretos N° 861/07, 884/08 y 752/09.
Aduce que la mencionada adecuación del haber mensual, se
efectivizó incorporando al mismo el guarismo (140,48%) fijado por la
Fecha de firma: 16/06/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA
CSJN en el fallo “S.” y según parámetros fijados en “Z.” por dicho
Alto Tribunal.
Manifiesta que el decreto 1307/12 y sus modificatorios
establecen las condiciones que debe reunir el personal en actividad a fin de
hacerse acreedor de los suplementos particulares que prevé, transcribiendo
cada uno de ellos (Suplemento de Responsabilidad por Cargo, Suplemento
por Función Intermedia, Suplemento por Cumplimiento de Tareas
Específicas de Seguridad y Suplemento por Mayor Exigencia del Servicio).
Reitera que no son percibidos por la totalidad del personal de
la Fuerza, ya que se encuentran condicionados al desempeño de un cargo
que signifique el ejercicio de responsabilidades directas en la conducción
del personal, o a la designación de una función inherente a la conducción
del personal o a la administración de los medios materiales, o al
cumplimiento de tareas específicas de seguridad, o a la extensión de la
jornada laboral asignada en los términos establecidos en el citado Anexo I.
Invoca lo resuelto por la CSJN en los fallos “Bovarí de D.
y V.O.. Realiza otras consideraciones en el mismo sentido.
Considera que, por sus características, se trata de suplementos
que no alcanzan por igual a todo el personal militar y carecen de carácter
permanente.
Cuestiona la imposición de costas a su parte, por lo que solicita
así sean impuestas, en los términos del art. 71 o en su caso, conforme le
excepción prevista en el art. 68 del CCPCN. Cita los precedentes “Z.,
I.C., “S.” y “Bareiko” de la CSJN para fundar su postura.
Se agravia de los honorarios, por altos.
Mantiene reserva del Caso Federal y finaliza con petitorio de
estilo.
El recurso fue replicado por la parte actora el 08/10/2021 con
fundamentos a los que remito en honor a la brevedad.
3) C. lo anterior, y a los fines de resolver el
recurso en cuestión, cabe reseñar sucintamente el marco normativo y
Fecha de firma: 16/06/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA
15694671#372999016#20230616104824427
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
jurisprudencial que rodea al caso en relación a los D.. 1104/05, 1246/05,
1126/06, 861/07, 884/08, 752/09 y 883/10:
Marco Normativo:
En uso de las facultades especialmente conferidas por la Ley N°
19.101 para el Personal Militar, el Poder Ejecutivo creó a través de sus arts.
1, 2, 3 y 4 del Decreto N° 2769/1993 suplementos particulares, no
remunerativos y no bonificables, para el personal “en actividad”, en
consideración con las exigencias a que se vea sometido. Así creó los
suplementos “por responsabilidad de cargo o función”; “compensación por
vivienda
; “compensación para adquisición de textos y demás elementos de
estudio” y “suplemento por mayor exigencia de vestuario”, asignándose
diferentes coeficientes en función de la tarea efectuada los que son
expuestos en la planilla anexa al decreto.
Por otro lado, es preciso tener en cuenta que los porcentajes
fijados por el mencionado Decreto 2769/93 fueron modificados e
incrementados por decretos posteriores, a saber: Decreto N° 1104/05, el
cual, además de actualizar –en sus arts. 1 a 4 el porcentaje de esos cuatro
suplementos del Dto. 2769/93, crea en su art. 5 un “adicional transitorio”,
fijando un porcentaje ideal para los que no alcancen un 23% de aumento
después de asignados los suplementos particulares creados por el
mencionado Decreto 2769; Decreto N° 1126/2006, actualiza, con el mismo
carácter y alcance, los porcentajes asignados en cada caso (19%); Decreto
N° 861/2007, que actualiza el porcentaje del decreto anterior en un 16,5%;
Decreto N° 884/2008 actualiza el porcentaje 19,5%; y por último el
Decreto N° 752/2009, que nuevamente actualiza los...
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