ENCINA ROSA Y OTROS C/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Fecha | 08 Junio 2023 |
Número de expediente | FRE 011002616/2009/CA001 |
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
11002616/2009
ENCINA ROSA Y OTROS C/ GENDARMERIA NACIONAL
ARGENTINA S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Resistencia, 08 de junio de 2023.-
VISTOS:
Estos autos caratulados: “ENCINA, ROSA Y OTRO CONTRA GENDARMERIA
NACIONAL ARGENTINA SOBRE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO VARIOS”,
Expte. Nº FRE 11002616/2009/CA1, provenientes del Juzgado Federal N° 1 de Resistencia, y
CONSIDERANDO:
La Dra.
M.D.D. :
dijo I. La jueza de primera instancia dictó sentencia en fecha 26/12/2019, haciendo lugar
parcialmente a la demanda promovida por las actoras. Ordenó a la Gendarmería N.ional que
incorpore al rubro “sueldo”, como suplementos, compensaciones y/o adicionales creados y
actualizados por los Decretos 2769/93, 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 a
partir del 01/07/05 y hasta el 31/07/12. A partir del 01/08/12 los suplementos creados por el
Decreto 1307/12 y sus ampliaciones, que les hubiera correspondido percibir de encontrarse en
actividad en el cargo que detentaban a su fecha de pase a retiro, con carácter remunerativo y
bonificable, los que deberán integrar las base de cálculo para la determinación de los haberes de
pasividad; con más los intereses a calcular a tasa pasiva mes a mes por el período allí
consignado y hasta su efectivo pago. Dispuso que resulta aplicable el precedente fijado por la
Corte Suprema de Justicia de la N.ión, en autos “I.C.J.B. y otros c/Estado
N.ional Mº de Defensa FFAA” Expte Nº I, 120, XLVIII, del 06 de junio de 2013 en el sentido
de que las liquidaciones que se practiquen en ningún caso pueden arrojar como resultado sumas
menores a los que éstos hubiesen debido percibir por estricta aplicación de los decretos
cuestionados en autos. Rechazó la demanda en lo que respecta al reajuste en los términos del art.
53 bis de la ley 19.101, y en cuanto a la incorporación al Haber Mensual de las Asignaciones
establecidas por los Decretos 2000/91, 2115/91 y 628/92, por estar incluidas en el Decreto
1490/02, así como la reliquidación de la asignación establecida por el Decreto 1490/02, como
integrante del REGAS. Impuso costas a la demandada vencida y fijó porcentajes para la
regulación de honorarios en la oportunidad en que exista monto firme. Ordenó a la demandada,
que firme la presente, practique planilla.
2. Disconforme con dicho decisorio el organismo demandado deduce recurso de
apelación el 05/02/2020, el que fue concedido libremente y con efecto suspensivo.
Fecha de firma: 08/06/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
Radicada la causa ante esta Cámara, el 14/09/2021 la recurrente expresa agravios
que pueden sintetizarse de la siguiente manera:
Afirma que yerra la sentenciante en la interpretación que efectúa de los términos
de los D.s. 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07,884/08 y 752/09, aplicando a los suplementos y
compensaciones creados por el D.. 2807/93 los fallos “Salas”, “Z.” e “I.C.” ya
que ellos en realidad se refieren a la forma en que deben liquidarse los adicionales transitorios
creados por los D.s. 1104/05 y subsiguientes. Dice que la CSJN, en lo que respecta a los
suplementos incrementados mediante los decretos en cuestión, se ha expedido "V., O.
ya que ha sido su porcentaje –pero no su carácter particular lo modificado por los decretos
mencionados que tuvieron por finalidad incrementar los montos de los suplementos y
compensaciones creados por el Decreto 2769/93.
Reitera que el Decreto 2769/93 estableció suplementos que no son generales
respecto de la mayor cantidad de personas a los que el mismo beneficia, contrariamente a lo que
presupone la juzgadora de la anterior instancia.
Señala los requisitos a cumplir para recibir los distintos suplementos particulares,
analizando cada uno de ellos a efectos de reafirmar dicho carácter con que fueron creados.
Asimismo se agravia por el carácter remunerativo y bonificable otorgado al D..
1307/12, toda vez que los suplementos creados por el mismo –afirma no son percibidos por la
totalidad del personal en actividad y tienen un alcance temporal y topes, en lo que refiere a la
cantidad de personal al que pueden ser asignados, es decir, solamente los perciben aquéllos en
actividad cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma.
Tan es así –dice que su percepción es transitoria, en tanto se ejerzan los cargos o
funciones correspondientes, o se lleven a cabo los servicios específicos de seguridad que
ordenen los comandos superiores de las fuerzas, en el marco de los rubros de actividad de la que
se trate.
Reitera que no le asiste razón al sentenciante en cuanto otorga carácter general a
los suplementos creados por el referido decreto el cual –dice creó en el marco de las leyes
orgánicas de las fuerzas, suplementos particulares cuya finalidad es compensar al personal
militar y policial –según el caso por el ejercicio de actividades específicas de su función.
Advierte que mediante el art. 2 del primero de ellos se crearon suplementos
particulares (Suplemento de Responsabilidad por Cargo, Suplemento por Función Intermedia,
Suplemento por Cumplimiento de Tareas Específicas de Seguridad y Suplemento por Mayor
Exigencia del Servicio).
Remarca también que por el art. 4 del mismo decreto se suprimieron los
adicionales transitorios creados por los D.s. 1104/05, 1126/06, y los artículos 2 y 4 de los
Decretos N° 861/07, 884/08 y 752/09.
Fecha de firma: 08/06/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
Aduce que la mencionada adecuación del haber mensual, se efectivizó
incorporando al mismo el guarismo (140,48%) fijado por la CSJN en el fallo “Salas” y según
parámetros fijados en “Z.” por dicho Alto Tribunal.
Manifiesta que el decreto 1307/12 y sus modificatorios establecen las condiciones
que debe reunir el personal en actividad a fin de hacerse acreedor de los suplementos
particulares que prevé, transcribiendo cada uno de ellos (Suplemento de Responsabilidad por
Cargo, Suplemento por Función Intermedia, Suplemento por Cumplimiento de Tareas
Específicas de Seguridad y Suplemento por Mayor Exigencia del Servicio).
Reitera que no son percibidos por la totalidad del personal de la Fuerza, ya que
se encuentran condicionados al desempeño de un cargo que signifique el ejercicio de
responsabilidades directas en la conducción del personal, o a la designación de una función
inherente a la conducción del personal o a la administración de los medios materiales, o al
cumplimiento de tareas específicas de seguridad, o a la extensión de la jornada laboral asignada
en los términos establecidos en el citado Anexo I.
Invoca lo resuelto por la CSJN en los fallos “Bovarí de D. y V.O..
Realiza otras consideraciones en el mismo sentido.
Considera que, por sus características, se trata de suplementos que no alcanzan
por igual a todo el personal militar y carecen de carácter permanente.
Cuestiona la imposición de costas a su parte, por lo que solicita así sean
impuestas, en los términos del art. 71 o en su caso, conforme le excepción prevista en el art. 68
del CCPCN. Cita los precedentes “Z., “Borejko” y “Salas” de la CSJN para fundar su
postura.
Finalmente se agravia de los porcentajes establecidos a los fines de la regulación
de honorarios efectuada a la dirección letrada de la parte actora por considerarla elevada en base
a la extensión, mérito e importancia del asunto. Realiza consideraciones y cita jurisprudencia
para fundar su postura.
Mantiene reserva del Caso Federal y finaliza con petitorio de estilo.
Dichos agravios fueron replicados por la parte actora el 30/09/2021 en base a
argumentos a los que en honor a la brevedad remito.
3) A los fines de resolver el recurso en cuestión, cabe reseñar sucintamente el
marco normativo y jurisprudencial que rodea al caso en relación a los D.s. 1104/05, 1246/05,
1126/06, 861/07, 884/08, 752/09 y 883/10:
Marco Normativo:
En uso de las facultades especialmente conferidas por la Ley Orgánica de
Gendarmería N.ional N° 19.349, el Poder Ejecutivo creó a través de sus arts. 1, 2, 3 y 4 del
Decreto N° 2769/1993, suplementos particulares, no remunerativos y no bonificables, para el
personal “en actividad”, en consideración con las exigencias a que se vea sometido. Así creó los
Fecha de firma: 08/06/2023
Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.C.G., SECRETARIO DE CAMARA
suplementos “por responsabilidad de cargo o función”; “compensación por vivienda”;
compensación para adquisición de textos y demás elementos de estudio
y “suplemento por
mayor exigencia de vestuario
, asignándose diferentes coeficientes en función de la tarea
efectuada los que son expuestos en la planilla anexa al Decreto que se analiza.
Por otro lado, es preciso tener en cuenta que los porcentajes fijados por el
mencionado Decreto 2769/93 fueron modificados e incrementados por decretos posteriores, los
cuales son reclamados en autos por las actoras, a saber: Decreto N° 1246/2005, que declara
aplicable en el ámbito de Gendarmería N.ional el Decreto 1104/05, el cual, además de
actualizar en sus arts. 1 a 4 el porcentaje de esos cuatro suplementos del D.. 2769/93, crea en
su art. 5 un “adicional transitorio”, fijando un porcentaje ideal para los que no alcancen un 23%
de aumento después de asignados los suplementos particulares creados por el mencionado
decreto 2769; Decreto N° 1126/2006, actualiza, con el mismo carácter y alcance, los porcentajes
asignados en cada caso (19%), y expresamente incluye a G.N.A.; Decreto N° 861/2007, que
actualiza el porcentaje del decreto anterior en un 16,5%; Decreto N° 884/2008 actualiza el
porcentaje 19,5%; y por último el Decreto N° 752/2009, que nuevamente actualiza...
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