Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 1 de Octubre de 2019, expediente CAF 039764/2011/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAF 39764/2011/CA1 DUARTE L.A. Y OTROS c/ EN-M§

DEFENSA-EJERCITO-DTO 1897/85 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG En Buenos Aires, a 1º de octubre de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer los recursos interpuestos en los autos caratulados: “DUARTE, L.A. Y OTROS c/

EN-M DEFENSA – EJERCITO – DTO 1897/85 Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”, contra la sentencia de fs.

162/167, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que el señor juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y, en consecuencia, condenó al Estado Nacional a incluir dentro del haber mensual de los actores los incrementos salariales dispuestos por los decretos 1104/05, 1126/06, 861/07, 884/08, 752/09 hasta el 31 de julio de 2012 (conf. dec. 1305/12). Aclaró que las diferencias se reconocían desde los cinco años anteriores al inicio del reclamo o de la resolución administrativa que lo denegó y hasta el dictado del decreto 1305/12 y devengarían –hasta su efectivo pago- un interés equivalente a la tasa pasiva (conf. arts. 10 del decreto 941/91 y 8º, segundo párrafo, del decreto 529/91).

    Por otro lado, ordenó al demandado a abonar las diferencias salariales devengadas que resultaren de la correcta liquidación del sueldo anual complementario, en los términos de lo establecido por la ley 23.041 y el decreto reglamentario 1078/84.

    Finalmente, rechazó la pretensión respecto del decreto 1897/85.

    Impuso las costas en el orden causado (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).

  2. ) Que contra ese pronunciamiento, tanto el letrado apoderado de los co-actores J.L.I. y E.R.P. como el demandado, interpusieron recurso de apelación (fs. 170 y 174, respectivamente), que fueron concedidos libremente a fs. 171 y 175.

    Puestos los autos en la Oficina, el apoderado de los co-

    actores I. y Paredes expresó sus agravios a fs. 178/181 y el Estado Nacional a Fecha de firma: 01/10/2019 Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10525560#245265619#20191001084622587 fs. 185/191 vta., que sólo fueron contestados por los citados demandantes a fs.

    193/195 (v. fs. 197).

    Por otra parte, cabe advertir que si bien el Dr. Baca consigno en las presentaciones de fs. 170, 178/181 y 193/195 que actuaba en representación del Sr. M., quien no es parte en las presentes actuaciones, debe entenderse que se trata de un error material pues aquel se desempeñaba como apoderado a tenor de los poderes obrantes a fs. 20/22 y 45/47. Asimismo, debe señalarse que, el co-actor D., que actúa por derecho propio, no apeló la sentencia.

  3. ) Que, sentado ello, cabe señalar que asiste razón a los co-

    demandantes al señalar que solicitaron las diferencias en relación con los decretos 1104/05, 1095/06, 871/078, 1053/08 y 751/09 (conf. fs. 2/7) y no los mencionados en la sentencia, debiéndose tratar su procedencia de manera conjunta con los agravios del Estado...

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