Disposición N° 1/GCABA/DGPAD/07

FirmantesLupo
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorDirección General de Promoción de Actividades Deportivas
Fecha de la disposición12 de Marzo de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS

DISPOSICIÓN N° 1/ GCABA/ DGPAD/ 07

SE CREA EL PLAN ÚNICO DE DEPORTES PARA LA CIUDAD, Y EL NUEVO ORGANIGRAMA FUNCIONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS - DEJA SIN EFECTO PROGRAMAS DEPORTIVOS

Buenos Aires, 12/03/2007

Visto la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ley N° 1.925, el Decreto N° 350/06, la Ley N° 1.624, la Ley N° 1.807, la Ley N° 1.777 y el Decreto N° 81/06,

CONSIDERANDO:

Que es preciso acompañar las políticas emanadas de la Subsecretaría de Deportes y de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad;

Que surge la necesidad de revisar a la luz de la experiencia los diferentes programas de la Dirección General, evaluando el impacto social producido y, asimismo, adaptarlos a los nuevos lineamientos de Gobierno que presenta la Ciudad;

Que merece una reflexión especial el cumplimiento de lo expresado en el art. 33 de la Constitución de la Ciudad cuando expresa: La Ciudad promueve la práctica del deporte y las actividades físicas, procurando la equiparación de oportunidades;

Que encontrándose en vigencia la Ley del Deporte N° 1.624 resulta menester contar con una planificación acorde a los principios y al espíritu de la misma;

Que en su artículo 4° esta ley garantiza la igualdad de acceso sin discriminación de ninguna naturaleza, base esencial para implementar una política deportiva que tenga entre sus objetivos fundamentales consagrar la inclusión social mas amplia en la práctica de los deportes;

Que la Honorable Legislatura de la Ciudad ha aprobado en el presupuesto 2007 fondos acordes con las políticas deportivas solicitadas;

Que es necesario adaptar las acciones de esta Dirección a los lineamientos generales que conducen el proceso de descentralización en la gestión de los asuntos públicos a través de la creación de las Comunas, previstos en el artículo 4° de la Ley N° 1.777;

Que debemos imaginar en el ámbito del deporte una ciudad diferente, un ámbito abierto a las inquietudes y propuestas de los vecinos, sobre distintos aspectos que consideren fundamentales para el funcionamiento presente y futuro de las Comunas;

Que la preservación y cuidado del espacio público es, actualmente, uno de los principales ejes que estructuran las políticas públicas del Estado porteño en tanto agente responsable de la consolidación de una ciudad inclusiva;

Que se están realizando una serie de intervenciones en espacios públicos urbanos degradados con el objetivo de ponerlos en valor y recuperarlos como patrimonio y para uso de todos los porteños;

Que frente a un modelo de espacio público cerrado o alejado de la utilización del ciudadano por problemas de seguridad o, simplemente, por el abandono y deterioro de los mismos es necesario crear un espacio abierto a la actividad física y práctica deportiva sin barreras, sin discriminación, sin diferencias de género ni de posibilidades;

Que para ello enfrentamos el desafío de diseñar y gestionar proyectos, tradicionales o innovadores que convoquen a los vecinos, de todas las franjas etáreas, al espacio público con criterios de desarrollo personal y participación social y comunitaria;

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 6 de octubre de 2005 sanciona la Ley N° 1.807, de Fomento y Promoción de Clubes de Barrio. De esa manera estas organizaciones fundamentales de nuestra sociedad tuvieron el reconocimiento legislativo merecido por su relevante accionar. Y deben tener participación en el desarrollo de las políticas deportivas que se implementen;

Que los centros polideportivos son instituciones tradicionales del sistema deportivo porteño;

Que es necesario insertar decididamente a los centros en el nuevo sistema deportivo que provocará la nueva organización política y operativa de la comuna. Como así también optimizar y ampliar los servicios deportivos que se brindan en estas tradicionales instituciones, bregando por que los mismos sean espacios de inclusión y participación de los vecinos e instituciones del barrio;

Que es necesario establecer un circuito administrativo eficiente que permita el control de las actividades a desarrollar en las distintas sedes;

Que las distintas tareas a desarrollarse requieren de una continuidad que deberá ser aportada por la comunidad;

Que a tal efecto esta Dirección General de Promoción de Actividades Deportivas deberá instrumentar los mecanismos tendientes a la formación de líderes deportivos;

Que para cumplir todos estos objetivos resulta esencial la implementación de un plan único de deportes para toda la ciudad;

Que es necesario adaptar la planta funcional de esta dirección a este plan maestro de deportes;

Que ello implica la necesidad de efectuar modificaciones, reasignaciones y/o nuevas designaciones del personal que pueda cumplimentar, con idoneidad, las funciones que se le asignen;

Que por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE PROMOCIÓN

DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS

DISPONE:

Artículo 1°

Créase el Plan Único de Deportes para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se detalla en el Anexo I que forma parte en un todo de la presente norma.

Artículo 2°

Créase el nuevo Organigrama Funcional de la Dirección General de Promoción de Actividades Deportivas de acuerdo al detalle del Anexo I el que forma parte en un todo de la presente norma.

Artículo 3°

Apruébense los cargos descriptos de acuerdo a las modificaciones del citado organigrama al personal que se detalla en el Anexo II que forma parte en un todo de la presente norma.

Artículo 4°

Déjase constancias que las presentes designaciones, no importarán una mayor erogación al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ni mayor retribución para los agentes designados debido a que dichos nombramientos son al solo efecto organizativo y funcional, manteniendo los agentes designados, su actual situación de revista.

Artículo 5°

Déjase sin efecto los programas deportivos no contemplados en el presente plan.

Artículo 6°

Déjase sin efecto el organigrama funcional de la Disposición N° 123-DGD/05, Anexos IV y V.

Artículo 7°

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad, remítase para su conocimiento a la Subsecretaría de Deportes, Dirección Coordinación de Recursos Humanos, Dirección Coordinación Gestión Administrativa y Contable, Dirección General Coordinación Recursos Deportivos, Dirección Promoción Deportiva y Dirección Instalaciones Deportivas. Cumplido, archívese.

ANEXOS

ANEXO I Artículo 33

PLAN ÚNICO DE DEPORTES

PARA LA CIUDAD AUTÓNOMA

DE BUENOS AIRES

PASIÓN

Este Plan está pensado y diseñado por y para

la Gente de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Con pasión, con fervor, con amor.

Respetando lo que se hizo bien, abierto a nuevas tecnologías,

Para hacer realidad un sueño: la igualdad de oportunidades en

la mejora de la calidad de vida de los vecinos de la ciudad

VISIÓN

Concebir a la Ciudad de Buenos Aires como un espacio abierto,

seguro y agradable a la participación y práctica de actividades

físicas y deportivas sin barreras, sin discriminación, sin

diferencias de género ni de posibilidades

MISIÓN

ARTÍCULO 33

La Ciudad promueve la práctica del deporte y las actividades

físicas, procurando la equiparación de oportunidades.

Sostiene centros deportivos de carácter gratuito y facilita la

Participación de sus deportistas, sean convencionales

O con necesidades especiales, en competencias

nacionales e Internacionales

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ÍNDICE

- ¿Qué es el Plan Único?

- Objetivos Generales

- Estrategias

- Fundamentos

- Gestión

- Participación Comunitaria

- Política del Espacio Público

- El Club de Barrio

- Centros polideportivos

- Deporte Federado

- Capacitación

- La Memoria y la Investigación

- Estructura operativa

- Programas y Proyectos

¿Qué es el Plan Único?

El presente Plan se sustenta en tres ejes fundamentales: la gente de Buenos Aires, la participación comunitaria y el buen uso del espacio público.

Alguna vez nos dijeron: “Lo importante es el Pueblo”. Y lo asumimos. Creemos que el verdadero fin de las políticas públicas es satisfacer las necesidades de la gente en pos del bienestar general. Hoy el ciudadano común - niño, joven, adulto o anciano-, por circunstancias diferentes tiene necesidad de realizar actividad física y deportiva para combatir el sedentarismo, caldo de cultivo de un cúmulo de enfermedades. Pero para que ello ocurra necesita animarse, que por un lado es perder el miedo, o creer que puede, o encontrar un lugar adecuado en su barrio donde poder ir, o buscar dentro de sí mismo algunas ganas, muchas veces postergadas. Este Plan es para decirle basta definitivamente al hombre quieto en su silla o en su alma.

En coincidencia con la declaración de Punta del Este (03/12/99) en el marco de la Tercera Conferencia Internacional de Ministros y Altos Funcionarios encargadas de la Educación Física y el Deporte (MINEPS III) que reconoce la importante función que cumplen las organizaciones no gubernamentales en la promoción del deporte, como instrumento para lograr la cohesión social y la democracia este plan se propone contribuir con el proceso de descentralización iniciado, en el cual la ciudadanía a través de sus instituciones pueda ser parte en la toma de decisiones en materia deportiva, generando instrumento para lograr la cohesión social y la democracia este plan se propone contribuir con el proceso de descentralización iniciado, en el cual la ciudadanía a través de sus instituciones pueda ser parte en la toma de decisiones en materia deportiva, generando instrumentos participativos, útiles para la elaboración y gestión de una política deportiva local en las actuales e incipientes comunas.

Este Plan incorpora el Espacio Público, uno de los principales ejes que estructuran las políticas públicas...

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