Ley N° 1777

FirmantesDe-Estrada-Alemany
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 1 de Septiembre de 2005

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 1777

LEY ORGÁNICA DE COMUNAS - DESCENTRALIZACIÓN - DESCONCENTRACIÓN - FUNCIONES - PARTICIPACIÓN CIUDADANA - ASUNTOS PÚBLICOS - COMPETENCIAS - ÁREA DE PARTICIPACIÓN VECINAL - ÁREA DE PARTICIPACIÓN COMUNAL - LIMITACIÓN - CLÁUSULA TRANSITORIA - GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - LEY DE COMUNAS

Buenos Aires, 01/09/2005

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Ley Orgánica de Comunas

Título I
Disposiciones generales Artículos 1 a 46
Capítulo 1 Objeto, naturaleza y finalidad Artículos 1 a 3
Artículo 1°

Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer las normas de organización, competencia y funcionamiento de las Comunas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127, siguientes y concordantes de la Constitución de la Ciudad.

Artículo 2°

Naturaleza jurídica. Las Comunas son unidades de gestión política y administrativa descentralizada con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propia.

Artículo 3°

Finalidad. A los efectos de la aplicación e interpretación de esta ley, se entiende que la misma tiene por finalidad:

  1. Promover la descentralización y facilitar la desconcentración de las funciones del Gobierno de la Ciudad, preservando su integridad territorial.

  2. Facilitar la participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos.

  3. Promover el desarrollo de mecanismos de democracia directa.

  4. Mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad.

  5. Implementar medidas de equidad, redistribución y compensación de diferencias estructurales a favor de las zonas más desfavorecidas de la ciudad.

  6. Preservar, recuperar, proteger y difundir el patrimonio y la identidad cultural de los distintos barrios.

  7. Consolidar la cultura democrática participativa.

  8. Cuidar el interés general de la ciudad.

  9. Asegurar el desarrollo sustentable.

Capítulo 2 Principios generales Artículo 4
Artículo 4°

Principios generales para la gestión pública descentralizada. La descentralización de la gestión pública se rige por los siguientes principios generales:

  1. Descentralización territorial de la ejecución de los programas presupuestarios que tengan impacto local específico en materia de desarrollo social, cultura, deportes y defensa de consumidores y usuarios, así como en otras materias que hacen a las competencias exclusivas y concurrentes dispuestas.

  2. Descentralización de la función de control.

  3. Subsidiariedad de la actuación del Poder Ejecutivo en relación con las competencias de las Comunas.

  4. Planeamiento concertado y coordinado entre el Poder Ejecutivo y las Comunas.

  5. Gestión pública participativa.

  6. Seguimiento Comunal de la gestión del Poder Ejecutivo en el ámbito local.

  7. Eficacia y eficiencia en la gestión y en la prestación de servicios.

  8. Desconcentración de la gestión operativa y administrativa.

  9. Modernización administrativa e incorporación de herramientas alternativas de gestión.

Capítulo 3 Territorialidad e identidad Artículos 5 a 7
Artículo 5°

División territorial. La descentralización de la ciudad se realiza a través de Comunas bajo el agrupamiento de barrios, conforme el número y delimitación establecidos en el Anexo de esta ley.

Artículo 6°

Denominación. Las Comunas se identifican de la manera consignada en el Anexo de la presente ley, hasta tanto los electores de cada una definan su denominación mediante consulta popular convocada por la Junta Comunal.

Concluido el proceso de consulta, la Junta Comunal remitirá un proyecto de ley con la denominación propuesta, para su tratamiento por la Legislatura de la Ciudad.

Artículo 7°

Sede y subsedes. La sede de cada Comuna se establece en el centro barrial más accesible para los vecinos de la misma.

Su primera localización se determina durante el proceso de transición.

La Junta Comunal puede disponer el funcionamiento de subsedes, para cuya ubicación se deben tener en cuenta las centralidades de la Comuna, las identidades barriales y el interés vecinal.

Título II Artículos 8 a 18

Competencias y presupuesto de las Comunas

Capítulo 1 Competencias Artículos 8 a 13
Artículo 8°

Disposiciones constitucionales. Dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, las Comunas ejercen las funciones y competencias que surgen del artículo 128 y concordantes de la Constitución de la Ciudad, conforme lo establecido en la presente ley.

Artículo 9°

Interpretación a favor de las Comunas. En caso de duda en cuanto a la extensión y alcance de las competencias exclusivas y concurrentes, las mismas deben ser interpretadas a favor de las Comunas. El Poder Ejecutivo no puede ejercer las funciones derivadas de las competencias exclusivas de las Comunas.

Artículo 10

Competencias exclusivas. Las Comunas tienen a su cargo en forma exclusiva:

  1. La planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano de las vías secundarias y otras de menor jerarquía, según normativa vigente.

  2. La planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento de los espacios verdes, de conformidad con la Ley de Presupuesto.

  3. La elaboración participativa de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, su ejecución y la administración de su patrimonio.

  4. La iniciativa legislativa y la presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo.

  5. En general, llevar adelante toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y al desarrollo local, en tanto no implique menoscabo de la ciudad en su conjunto y/o de las demás jurisdicciones Comunales.

Artículo 11

Competencias concurrentes. Las Comunas tienen a su cargo en forma concurrente con el Poder Ejecutivo:

  1. La participación en la planificación, prestación y control de los servicios.

  2. La decisión, contratación y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto Comunal, así como la implementación de programas locales de rehabilitación y desarrollo urbano.

  3. La fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los espacios públicos, suelo y las materias que resulten de los convenios que se celebren a tal efecto, a través de órganos con dependencia administrativa y sede en la Comuna.

  4. La evaluación de demandas y necesidades sociales en su ámbito territorial.

  5. La participación en la formulación y ejecución de programas de desarrollo y promoción de derechos que, desarrollados por el Poder Ejecutivo, tengan incidencia en su ámbito territorial.

  6. La gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios que pueda desarrollar con su propio presupuesto, complementarias de las que correspondan al Gobierno de la Ciudad.

  7. La implementación de un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación comunitaria, con participación de equipos multidisciplinarios.

  8. El desarrollo de acciones de promoción, asistencia y asesoramiento a entidades vecinales no gubernamentales, sociedades de fomento, asociaciones cooperadoras, de consumidores y usuarios, clubes barriales y otras asociaciones civiles sin fines de lucro que actúen en el ámbito de la Comuna.

Artículo 12

Delegación. El Poder Ejecutivo puede delegar en las Comunas la ejecución de competencias propias, a través de la celebración de instrumentos que establezcan las responsabilidades que asume cada parte y garanticen la asignación de las partidas presupuestarias correspondientes para su ejecución.

La delegación se efectúa en forma igualitaria a todas las Comunas.

Artículo 13

Políticas especiales. Conforme lo establecido en el Título Segundo de la Constitución de la Ciudad sobre políticas especiales, las Comunas intervienen, dentro de la esfera de sus competencias, en la elaboración y planificación de políticas en las áreas de salud, educación, medioambiente, hábitat, cultura, deporte, seguridad, igualdad entre varones y mujeres, niños, niñas y adolescentes, juventud, personas mayores, personas con necesidades especiales, trabajo y seguridad social, consumidores y usuarios, comunicación y presupuesto, función pública, ciencia y tecnología y turismo.

Capítulo 2 Presupuesto de las Comunas Artículos 14 a 18
Artículo 14

Patrimonio y recursos. El patrimonio y los recursos de cada Comuna están formados por:

  1. los fondos asignados por la Ley de Presupuesto y por leyes especiales;

  2. los ingresos originados por actos de disposición;

  3. las donaciones y legados;

  4. los bienes que la administración central le transfiera;

  5. los restantes bienes y derechos que adquiera en el futuro utilizando el presupuesto con el que cuenta.

Artículo 15

Elaboración participativa y remisión. La aprobación del anteproyecto de presupuesto de cada Comuna está a cargo de la Junta Comunal y se elabora a través de mecanismos que, a escala...

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