Decreto N° 350/06
Firmantes | Telerman - Gorgal - Nielsen - Spaccavento - Sileoni - Fajre - Cerruti - Rodríguez - Cortina - María - Selzer - Vensentini |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 7 de Abril de 2006 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETO N° 350/ 06
ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - ABRIL 2006 - ESTABLECE GRADOS DE CRITICIDAD ALTA, MEDIA O BÁSICA (FUNCIÓN CRÍTICA) PARA LAS DIRECCIONES GENERALES - REMUNERACIÓN MENSUAL BRUTA DE CADA MINISTRO Y SECRETARIO GENERAL - DETERMINA LOS MONTOS ASIGNADOS A LAS PLANTAS DE GABINETE PARA LOS MINISTERIOS Y SECRETARÍAS DEL PODER EJECUTIVO.
Buenos Aires, 07/04/2006
Visto la Ley N° 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407), el Decreto N° 2.696/03 (B.O.C.B.A. N° 1.836) y modificatorios y el Expediente N° 19.086/06, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 1.925, de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determina que el despacho de los negocios del Gobierno de la Ciudad está a cargo de once (11) Ministerios, cuyos titulares integran en conjunto el Gabinete del Poder Ejecutivo;
Que, al mismo tiempo, establece que las tareas de apoyo necesarias para la actividad del Jefe de Gobierno son atendidas por tres (3) Secretarías;
Que, en función de las competencias asignadas a los Ministerios y a las Secretarías, resulta necesario aprobar las responsabilidades de las áreas dependientes de los mismos;
Que ello requiere establecer un nuevo diseño de los niveles políticos del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General, tendiendo a optimizar el desempeño de sus funciones y el alcance de sus objetivos y responsabilidades;
Que, a tales efectos, la referida ley autoriza a este Poder Ejecutivo para que, dentro de los noventa (90) días de su promulgación y hasta un diez por ciento (10%) del presupuesto vigente, efectúe aquellas reestructuraciones de créditos que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de la misma y de sus normas reglamentarias, pudiendo a su vez disponer cambios en la denominación de los conceptos, partidas y subpartidas existentes;
Que, para tal cometido, se exceptúa al Poder Ejecutivo del cumplimiento de lo establecido en el primer párrafo del artículo 63 de la Ley N° 70;
Por ello y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y 104, inciso 9), de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
El JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
Apruébase la estructura organizativa dependiente del Poder Ejecutivo...
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