Decreto N° 350/06

FirmantesTelerman - Gorgal - Nielsen - Spaccavento - Sileoni - Fajre - Cerruti - Rodríguez - Cortina - María - Selzer - Vensentini
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 7 de Abril de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETO N° 350/ 06

ESTRUCTURA ORGÁNICO FUNCIONAL DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - ABRIL 2006 - ESTABLECE GRADOS DE CRITICIDAD ALTA, MEDIA O BÁSICA (FUNCIÓN CRÍTICA) PARA LAS DIRECCIONES GENERALES - REMUNERACIÓN MENSUAL BRUTA DE CADA MINISTRO Y SECRETARIO GENERAL - DETERMINA LOS MONTOS ASIGNADOS A LAS PLANTAS DE GABINETE PARA LOS MINISTERIOS Y SECRETARÍAS DEL PODER EJECUTIVO.

Buenos Aires, 07/04/2006

Visto la Ley N° 1.925 (B.O.C.B.A. N° 2407), el Decreto N° 2.696/03 (B.O.C.B.A. N° 1.836) y modificatorios y el Expediente N° 19.086/06, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1.925, de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, determina que el despacho de los negocios del Gobierno de la Ciudad está a cargo de once (11) Ministerios, cuyos titulares integran en conjunto el Gabinete del Poder Ejecutivo;

Que, al mismo tiempo, establece que las tareas de apoyo necesarias para la actividad del Jefe de Gobierno son atendidas por tres (3) Secretarías;

Que, en función de las competencias asignadas a los Ministerios y a las Secretarías, resulta necesario aprobar las responsabilidades de las áreas dependientes de los mismos;

Que ello requiere establecer un nuevo diseño de los niveles políticos del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hasta el nivel de Dirección General, tendiendo a optimizar el desempeño de sus funciones y el alcance de sus objetivos y responsabilidades;

Que, a tales efectos, la referida ley autoriza a este Poder Ejecutivo para que, dentro de los noventa (90) días de su promulgación y hasta un diez por ciento (10%) del presupuesto vigente, efectúe aquellas reestructuraciones de créditos que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de la misma y de sus normas reglamentarias, pudiendo a su vez disponer cambios en la denominación de los conceptos, partidas y subpartidas existentes;

Que, para tal cometido, se exceptúa al Poder Ejecutivo del cumplimiento de lo establecido en el primer párrafo del artículo 63 de la Ley N° 70;

Por ello y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 102 y 104, inciso 9), de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

El JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébase la estructura organizativa dependiente del Poder Ejecutivo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR