Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 2 de Agosto de 2017, expediente FMZ 024040200/2011/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 24040200/2011/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los dos días del mes de Agosto del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, D., R.J.N. y R.A.F., encontrándose vacante la Vocalía Nº 2, procedieron a resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 24040200/2011/CA1, caratulados: “DIAZ, MARTA A. c/ ENA-

GENDARMERIA NACIONAL s/ Proceso de Conocimiento-

Contenciosos Administrativos”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 112, contra la resolución de fs. 109/111, por la que se resuelve: “1°)

HACER LUGAR a la demanda incoada por M.A.D. vda. de VILLALOBOS contra el Estado Nacional – Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos - Gendarmería Nacional y, en consecuencia, declarar que los suplementos y compensaciones creados por el decreto Nº 2769/93 deben incorporarse al concepto sueldo del haber mensual a partir del dictado del decreto Nº 1104/05 (1º de julio de 2005) y hasta el 31/7/2012 en virtud de las modificaciones dispuestas por el decreto Nº 1307/12 dictado por el PEN. Asimismo, declarar el carácter remunerativo y bonificable del adicional transitorio creado por los decretos Nº 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 los que deberán ser incorporados al concepto sueldo del haber mensual de los actores a partir del 1º de julio de 2005 hasta la entrada en vigencia del citado decreto Nº 1307/12.- 2º) CONDENAR al Estado Nacional al pago de las diferencias resultantes con más intereses a la tasa activa que fija el Banco de la Nación Argentina, desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago, por ser acreencias de causa o título posterior al 31/8/02 conforme lo dispuesto por las leyes 25.344 y 25.725. A los fines Fecha de firma: 02/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8433159#184123058#20170719094935753 de la liquidación respectiva, se difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, debiendo darse intervención al organismo de la Gendarmería Nacional que corresponda en razón del carácter de pensionada de la accionante, quien deberá practicarla de conformidad al criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “SALAS, P.A.” del 15/3/2011, complementada con “ZANOTTI, O.A.” del 17/4/2012 e “IBAÑEZ CEJAS, José

Benedicto” del 4/6/2013.- 3º) DECLARAR, para este caso concreto, la inaplicabilidad de los decretos 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 en la parte pertinente con fundamento en los argumentos vertidos en el considerando

  1. 4º) RECHAZAR el planteo de prescripción deducido por el Estado Nacional atento los fundamentos vertidos en el considerado pertinente.- 5º) IMPONER las costas a la parte demandada por resultar objetivamente vencida (art. 68 del CPCCN).- 6º) REGULAR los honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el considerando

    V.D. la determinación numérica para su oportunidad (art. 503 CPCCN).- CÓPIESE Y NOTIFÍQUESE.”

    El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

    ¿Debe modificarse la sentencia de fs. 109/111?

    De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación, doctores:

    R.A.F. y R.J.N..

    Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara Dr. R.A.F., dijo:

    Fecha de firma: 02/08/2017 Alta en sistema: 14/08/2017 Firmado por: R.N. -R.A.F., Jueces Subrogantes de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: G.L.T., Secretaria de Cámara #8433159#184123058#20170719094935753 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 24040200/2011/CA1

  2. Contra la resolución de fs. 109/111, cuya parte resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpuso recurso de apelación a fs. 112 el representante del Estado Nacional, siendo el mismo concedido por el Inferior a fs. 113.

    Elevada la causa a esta Alzada, el representante de la demandada, a fs. 123/128 vta., expresa que se agravia de la sentencia apelada, en cuanto dispone que los suplementos y compensaciones creados por el Decreto 2769 deben incorporarse al concepto sueldo del haber mensual a partir del dictado del decreto 1104/05 Afirma que los Decretos 1104/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 incrementan los montos de los suplementos y compensaciones creados por el Decreto 2769/93, creando además un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable.

    Se agravia del fallo en crisis por cuanto asigna carácter general a las modificaciones de los suplementos y compensaciones, así

    como también al adicional transitorio, contrariamente a lo dispuesto por el Dto. 1104/05 y ccs.

    Considera que dichas sumas carecen del carácter general que pretende endilgárseles, no correspondiendo su inclusión en el haber mensual. Cita los precedentes de la CSJN “V., O.” y...

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