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RETIRO MILITAR. INTERPRETACION DE LA LEY. Acto de servicio. Concepto. El concepto de acto de servicio está referido a la actividad encaminada al armamento, preparación, operación o disciplina de las fuerzas armadas y, en definitiva se resume en la actividad que tiene relación con las funciones específicas que a cada militar corresponde por el hecho de pertenecer a aquéllas (conf. C.S.J.N. Fallos: 310:761; Sala I del fuero, in re "Serrano, Candelario Eusebio c/ E.N.", del 31/5/96). (Del voto del juez Gallegos Fedriani, consid. IV). Grecco, Gallegos Fedriani, Otero Dip Juan Gumersindo c/ E.N. -Gendarmería Nacional s/ Personal Militar y Civil de las FFAA. y de Seg. Causa: 48.514/94 22/06/98 NAC.CONT.ADM.FED., SALA V -----------------------------------------------------...
RESPONSABILIDAD CIVIL. SE.DRO.NAR JEFE DE CUSTODIA. CONTROL DE ARMAMENTO. ACTIVIDAD RIESGOSA. DISPARO. CHOFER HERIDO. PRESTACION EFECTIVA DE SERVICIOS. CULPA IN VIGILANDO. FICHA N° 9971. INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL ACTOR FORMARA O NO PARTE DE LA PLANTA DE SU PERSONAL, LA SEDRONAR APROVECHO DE LA ACTIVIDAD DEL ACTOR Y DEL CUSTODIO G. , EN TANTO AMBOS SE ENCONTRABAN AFECTADOS AL SERVICIO Y RECIBIAN ORDENES DE S US FUNCIONARIOS. DEL LEGAJO PERSONAL DE MOSQUERA SURGE QUE PARA LA EPOCA DEL SINIESTRO EL DESEMPEÑO DEL ACTOR FUE EVALUADO POR EL TITULAR DE LA SEDRONAR , PARA LA QUE PRESTABA SERVICIOS EFECTIVAMENTE. EN TALES CONDICIONES, DEBIO SABER QUE LA ACTIVIDAD DE CUSTODIA IMPLICABA LA NECESIDAD DE REALIZAR TAREA S DE CONTROL DEL ARMAMENTO INDISPENSABLE A ESE FIN POR PARTE DE QUIENES LA...
AMPARO. REQUISITOS. Procedencia. Gendarmería Nacional. Baja. Nulidad. Nueva consideración de la calificación. Aún cuando no exista norma que obligue a postergar el dictado del acto de baja, aparece ciertamente razonable y justo guardar la decisión a adoptarse en las actuaciones labradas con motivo de la enfermedad del actor, para luego determinar si corresponde efectivamente la baja o el retiro, evitando, de esa manera, la pérdida de los derechos, durante el tiempo que transcurre entre una y otra decisión. Galli, Jeanneret de Pérez Cortés, Uslenghi Mesa, Rodolfo c/ Gobierno Nacional -Mº de Defensa- Gendarmería (ex 53/95) s/ amparo Causa: 323/95 22/08/96 NAC.CONT.ADM.FED., SALA IV
... en actividad perteneciente a la Gendarmería Nacional. Cita doctrina y jurisprudencia, afirma q... estudio de la naturaleza, alcance y requisitos para la liquidación del suplemento que constituye...
PRESCRIPCION. DESAPARECIDOS. Derecho aplicable. Si el daño reclamado deriva de responsabilidad extracontractual del Estado, la prescripción de la acción se encuadra en el art. 4037 del Código Civil (Fallos: 299: 15; 300:143 y 304:721; esta Sala "Avalos", 13/12/84; Taropolsky, 9/2/96 confirmado por la C.S.J.N. el 31/8/99; "Bassani", 23/6/00; esta Cámara en pleno "Ibañez", 21/4/92 y Marienhoff "Tratado de Derecho Administrativo" T VI n° 1691) (Del voto del juez Argento, cons. 4). Argento, Grecco (en disidencia parcial), Gallegos Fedriani. .846/96 "Larrabeiti Yañez Anatole Alejandro y Otro c/ Estado Nacional s/ proceso de Conocimiento". 4/11/04 NAC.CONT.ADM.FED. Sala III. -------------------------------------------------------------- PRESCRIPCION. DESAPA...
RETIRO MILITAR. INTERPRETACION DE LA LEY. Gendarmería Nacional. Liquidación de haberes. Suma acordada al personal en actividad. Art. 94 de la ley 19.349. A la luz de lo dispuesto en el art. 94 de la ley 19.349, la procedencia o improcedencia de computar una determinada suma acordada al personal en actividad a los efectos de la liquidación del haber del personal en situación de retiro, más que por si la asignación, por su naturaleza intrínsica, puede ser encuadrable como un suplemento general o particular o una compensación, está dada por la circunstancia de que ella haya sido o no instituída -directa o indirectamente- en beneficio de "la generalidad del personal de igual grado en actividad", ya que ello es lo que hace a la expresa finalidad para la que nació la norma, que fue -conf...
JUBILACIONES Y PENSIONES. Principios generales. Las leyes previsionales deben interpretarse conforme a la finalidad que con ellas se persigue, lo que impide fundamentar una interpretación restrictiva (Fallos: 271:327) y la interpretación restrictiva de las leyes previsionales no se compadece con la jurisprudencia de la Corte que ha decidido que lo esencial en esta materia es cubrir riesgos de subsistencia (Fallos: 280:75; 288:439; 289:148; 293:304; 294:94, etc.). Galli, Peréz Cortés, Uslenghi Delgado Santana Florencio c/ Gendarmería Nacional s/ Retiro Militar y Fuerzas de Seguridad (A) 21/06/95 NAC.CONT.ADM.FED., SALA IV -------------------------------------------------------------- RETIRO MILITAR. BENEFICIO DE JUBILACION. Incapacidad laboral del 100% pa...
RETIRO MILITAR. CLASES. Voluntario. Solicitud de retiro. Relación con la enfermedad manifestada con anterioridad de retiro. La solicitud de retiro voluntario no puede ser entendida como renuncia a hacer valer los derechos resultantes de una nueva revisación médica respecto de las secuelas de una enfermedad que se manifestara con anterioridad al retiro y que fuera ya considerada como agravada por razones de servicio. Ello significaría apartarse de la interpretación restrictiva que impera en materia de renuncias (art. 874, C.C.; Sala III, 15/12/83, "Coronel"); máxime en cuestiones previsionales en que el reconocimiento del derecho a los beneficios es irrenunciable (art. 14 bis, C.N.; esta Sala 12/10/88, "Delizia, Hugo Domingo y Otros c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la...
RETIRO MILITAR. PRUEBA. Valoración. Causa o concausa. Facultades del juez. Queda en la discreta valoración del juez la determinación de la existencia de una relación causal o concausal del hecho con la invalidez que se encuentra reconocida y que lleva a la concesión del retiro al militar. Esa facultad de los tribunales no choca con la discrecionalidad que se le reconoce en ciertos campos de su actividad a la fuerza militar. Lo que se encuentra aquí en juego es la valoración de los hechos a la luz de la norma legal, atribución que no puede serle negada al juez, en la medida en que no se trata de una decisión que haga al funcionamiento de la fuerza. Se trata de una decisión de naturaleza previsional en tanto lo que se ha de resolver es el tratamiento desde el punto de vista jubilator...
RETIRO MILITAR. CLASES. Retiro obligatorio. Guerra de las Islas Malvinas. Enfermedad. Concausa. Probado que la circunstancia de haber participado en el conflicto bélico con el Reino Unido de Gran Bretaña en 1982 actuó como concausa de la enfermedad que el actor padece en la actualidad, el haber obrado dichas condiciones de servicio como factor coadyuvante en el agravamiento de la enfermedad es suficiente para tener por acreditada la relación causal (conf. C.S.J.N. in re "Burqueño", del 3/3/87; esta Sala in re "Gramajo", del 3/8/93). (Del voto del Dr. Mordeglia, consid. 4º). Mordeglia, Argento Rolin Alejandro c/ E.N. -E.M.G.E.- s/ personal militar y civil de las FFAA. y de Seg. Causa: 45.705/95 22/06/99 NAC.CONT.ADM.FED., SALA III
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