Derechos de los titulares de datos

AutorLuis R. Carranza Torres
Páginas89-100
Capítulo III
DERECHOS DE LOS TITULARES DE DATOS
1. DERECHO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
EN MATERIA DE DATOS
Art. 13 - Derecho de información
Toda persona puede solicitar información al organismo de control relativa a la
existencia de archivos, registros, bases o bancos de datos personales, sus
finalidades y la identidad de sus responsables.
El registro que se lleve al efecto será de consulta pública y gratuita.
El último párrafo de la norma fija los caracteres del registro, el que se
desarrolla a partir del art. 21 (véase infra el capítulo V). Éste, respecto de las
personas que pudieran tener interés respecto de los lugares en donde se almacenan
datos personales, será público y gratuito. Por tanto, la autoridad administrativa
deberá brindar la información del caso a quien la solicite (“toda persona”) ante la
sola acreditación de su identidad, y no podrá gravar tales pedidos con tasas o
similares de naturaleza alguna.
El derecho a la información es específicamente el que tiene todo individuo de
solicitar a la autoridad de contralor estatal, información sobre archivos y bancos de
datos; es decir, de conocer acerca de la existencia de bancos de datos, la identidad y
domicilio de los responsables de los mismos, la clase de datos que almacenan, y la
finalidad de su operación.
2. DERECHO DE ACCESO A LOS PROPIOS
DATOS PERSONALES
Art. 14 - Derecho de acceso
1. El titular de los datos, previa acreditación de su identidad, tiene derecho a
solicitar y obtener información de sus datos personales incluidos en los
bancos de datos públicos, o privados destinados a proveer informes.
2. El responsable o usuario debe proporcionar la información solicitada dentro
de los diez días corridos de haber sido intimado fehacientemente. Vencido el
plazo sin que se satisfaga el pedido, o si evacuado el informe, éste se estimara
insuficiente, quedará expedita la acción de protección de los da tos
personales o de hábeas data prevista en esta ley.
3. El derecho de acceso a que se refiere este artículo sólo puede ser ejercido en
forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite
un interés legítimo al efecto.
4. El ejercicio del derecho al cual se refiere este artículo en el caso de datos de
personas fallecidas le corresponderá a sus sucesores universales.

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