Disposiciones generales

AutorLuis R. Carranza Torres
Páginas45-51
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
1. OBJETO Y ALCANCE DE LA LEY DE
PROTECCIÓN DE DATOS
Art. 1° - Objeto
La presente ley tiene por objeto la protección integral de los datos personales
asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de
tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinado s a dar informes,
para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como
también el acceso a la información que sobre las mism as se registre, de
conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la
Las disposiciones de la presente ley tambi én serán aplicables, en cuanto
resulte pertinente, a los datos relativos a personas de existencia ideal.
En ningún caso se podrán afectar la base de datos ni las fuentes de
información periodísticas.
Los datos de las personas, por el influjo de la tecnología y en especial por el
creciente y móvil impacto de la informática en nuestras vidas, han cobrado una
cada vez mayor importancia jurídica.
Ello, pues dicho incesante avance tecnológico ha hecho posible, entre otras
cosas, la creación, acceso y entrecruzamiento de enormes bancos de datos con todo
tipo de informaciones nunca antes disponibles. Cada día es mayor el caudal de
datos referentes a los habitantes del país que se almacena en bancos de datos
estatales y privados, y también, con el correr del tiempo, cada vez son más las
posibilidades de acceder y cruzar datos de múltiples fuentes de almacenamiento.
De este incremento, en magnitud y calidad, surge la posibilidad de que tales datos
sean incorrectamente asentados, procesados o difundidos, con el correspondiente
menoscabo para la intimidad o imagen de las personas44. Ello ha generado un tipo
de dominio que era desconocido en épocas anteriores45, y que necesariamente hoy
debe regular el Derecho.
Es que en los tiempos presentes como se ha visto en la introducción, la vigencia
del derecho a la intimidad, constitucionalmente consagrado entre nosotros46, pasa
no tanto por impedir los actos materiales de terceros que lo estorban o restringen,
sino por la posibilidad de las personas de poder resguardar, frente a un universo
social indeterminado, su propia imagen; el punto central del tema es el poder que
tenga el sujeto de controlar la información que de él conste en posesión de terceras
personas.
La presente ley resulta mucho más amplia que una mera reglamentación del
art. 43 de la Constitución Nacional en lo que respecta al hábeas data. Tiene el
propósito de regular por vez primera en el derecho argentino, del modo más
integral posible, toda la materia de protección de los datos personales. Por ello

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