Decreto 679/2022

Fecha de publicación11 Octubre 2022
SecciónDecretos
EmisorRÉGIMEN DE FOMENTO DE INVERSIONES PARA EXPORTACIONES DE LAS ACTIVIDADES DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO


Ciudad de Buenos Aires, 06/10/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-89181674-APN-DCSE#MDP, y

CONSIDERANDO:

Que desde hace décadas los períodos de crecimiento de la economía argentina han enfrentado una limitación estructural en la falta de divisas, lo que ha llevado a ciclos sucesivos de recuperación y recesión, agravados por políticas de endeudamiento público que buscaron suplir la escasez de divisas mediante mecanismos financieros con efectos dañinos de mediano plazo.

Que con el fin de retomar un camino de recuperación económica y establecer las bases para un crecimiento sostenible, resulta necesario aumentar las capacidades exportadoras, promoviendo para ello el desarrollo e incremento de la productividad de los diversos sectores económicos.

Que en virtud de las necesidades productivas que derivan de la actual situación económica, y con los objetivos de favorecer la generación de divisas genuinas y empleo calificado, es necesario establecer un Régimen de inversiones directas en infraestructura, bienes de capital y capital de trabajo, destinadas a la puesta en marcha de nuevos proyectos o ampliación de proyectos existentes que involucren el desarrollo de actividades de la economía del conocimiento.

Que, en el sentido descripto precedentemente, se establece un beneficio para aquellos sujetos inscriptos o no en el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, creado por la Ley N° 27.506 y su modificatoria, que consiste en la excepción del requisito de liquidación en el Mercado Libre de Cambios (MLC) de un monto de libre aplicación de hasta un VEINTE POR CIENTO (20 %) de las divisas ingresadas en concepto de inversión extranjera directa, a ser aplicado al pago de capital e intereses de pasivos comerciales o financieros con el exterior y/o utilidades y dividendos que correspondan a balances cerrados y auditados y/o a la repatriación de divisas de sujetos no residentes.

Que, no obstante ello, los sujetos inscriptos en el mencionado registro, para el caso en que incrementen sus exportaciones, podrán acceder a un incentivo equivalente a un monto de libre disponibilidad de un TREINTA POR CIENTO (30 %) de las divisas ingresadas por las exportaciones netas incrementales realizadas por las actividades promovidas en la Ley N° 27.506 y su modificatoria.

Que, a efectos de maximizar el alcance del tratamiento promocional previsto en los artículos y de la Ley N° 27.506 y su modificatoria, resulta conveniente que las empresas beneficiarias que ingresen divisas generadas por exportaciones de bienes y servicios obtenidos mediante las actividades promovidas puedan transferir el bono previsto en los referidos artículos por única vez.

Que mediante el Decreto N° 451/22 se modificó la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios) y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex-MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que, por su parte, mediante el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, y en particular los Decretos Nros. 404/22 y 480/22, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que, atento las modificaciones introducidas, resulta necesario posibilitar a la autoridad de aplicación del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por la Ley Nº 27.506 y su modificatoria, actualmente el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a designar a un o una representante a efectos de que ejerza la presidencia en el Comité Directivo del Fondo Fiduciario para la Promoción de la Economía del Conocimiento creado por dicha ley.

Que, en el mismo sentido descripto precedentemente, a efectos de propender a un mayor dinamismo a la operatoria, tanto del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento como del Régimen de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología creado por la Ley N° 26.270 y su modificatoria, resulta necesario posibilitar que dicho Ministerio designe a un órgano inferior como autoridad de aplicación, en cada supuesto.

Que la naturaleza excepcional de las situaciones planteadas hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las...

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