Decreto 50/2019

Fecha de publicación20 Diciembre 2019
SecciónDecretos
EmisorADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL


Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-110309263-APN-DNO#JGM, la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), sus modificatorios y su última modificación efectuada por el Decreto N° 7 del 10 diciembre de 2019, los Decretos Nº 174 del 2 de marzo de 2018, sus modificatorios y complementarios, y Nº 802 del 5 de septiembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 7/19 se sustituyó el artículo 1º de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorios, determinando las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y los Ministerios que asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que en función de las competencias asignadas a las distintas jurisdicciones ministeriales resulta necesario reordenar las responsabilidades de las distintas áreas del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que las reformas que se efectúan se encuentran fundadas en el análisis y evaluación de las funciones indelegables del Estado Nacional.

Que ese reordenamiento requiere establecer una nueva conformación organizativa de los niveles políticos, basado en criterios de racionalidad y eficiencia que posibiliten una rápida respuesta a las demandas de la sociedad, dando lugar a estructuras dinámicas y adaptables a los cambios permanentes.

Que el reordenamiento de los niveles políticos conlleva la supresión de las Secretarías de Gobierno, y diversas Secretarías y Subsecretarías o su conversión en otras unidades integrantes del nuevo Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional.

Que las referidas modificaciones comprenden la transferencia de unidades organizativas con sus respectivas acciones, créditos presupuestarios, bienes, dotaciones y personal con su actual situación de revista.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico correspondiente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, que como ANEXO I (IF-2019-111894415-APN-DNO#JGM) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO...

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