Decreto 451/2022

Fecha de publicación03 Agosto 2022
SecciónDecretos
EmisorLEY DE MINISTERIOS


Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-79528632- -APN-DNDO#JGM, la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992 y sus modificatorias), el Decreto Nº 420 del 15 de abril de 1996 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 7/19 se modificó la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias).

Que por razones operativas de gobierno resulta necesario unificar las competencias asignadas al MINISTERIO DE ECONOMÍA, al MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y al MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y PESCA con el fin de implementar nuevos objetivos y políticas de gobierno en las jurisdicciones citadas.

Que es imperativo establecer medidas que se correspondan con los objetivos planteados y que las autoridades que tengan a su cargo su implementación asuman cuanto antes sus competencias, motivo por el cual deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 420/96 y sus modificatorios se creó, en el ámbito de la entonces SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, actual MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES), con el objetivo de ejercer en todo el país la promoción y desarrollo de la acción cooperativa y mutual, a través de la asistencia técnica, económica y financiera y la promoción de la capacitación de directivos y grupos sociales para el mejoramiento de la eficiencia en la administración y prestación de servicios por parte de las cooperativas y mutuales.

Que en virtud de las políticas públicas que el ESTADO NACIONAL desarrolla a través de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, esta constituye el ámbito más propicio para el accionar del citado Organismo.

Que, por ello, corresponde transferir el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL (INAES) del ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a cuyo fin resulta necesario transferir las competencias en materia de cooperativas y mutuales.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo...

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