Decreto 391-2009

Fecha de la disposición18 de Marzo de 2009

DECRETO Nº 0391

Santa Fe, 18 de Marzo de 2009.

VISTO:

El Expediente N° 00320-0004201-8 del Registro del SIE relacionado con la Política Salarial, y Política Laboral y Gremial, para el personal de a Administración Pública Provincial; y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 10.052 y su modificatoria Ley N° 12.750 se reunió la Comisión Paritaria Central, habiéndose celebrado en fecha 4 de Marzo de 2009 el Acta Acuerdo N° 02/2009 entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe y la Unión del Personal Civil de la Nación -Seccional Santa Fe-, y ATE Consejo Directivo Provincial -Santa Fe;

Que en la referida Acta Acuerdo, se acordaron políticas salariales, laborales y gremiales, para los agentes de la Administración Pública Provincial incluidos en las leyes citadas,

Que, atento el acuerdo obtenido y en cumplimiento con las normas vigentes, resulta necesario dictar el instrumento legal homologatorio que permita llevar a la práctica el Acta Paritaria antes mencionada;

Que en el mismo marco, y de conformidad a lo acordado en el Acta Acuerdo, corresponde incrementar los sueldos básicos para los agentes comprendidos en la referida acta;

Que de igual manera, corresponde establecer nuevos montos a la Asignación Remunerativa no Bonificable establecida en el artículo 3° del Decreto N° 332/2007;

Que se entiende conveniente aumentar el valor de la Asignación Especial Remunerativa no Bonificable del artículo 9° del Decreto N° 3464/90 y sus modificatorios, para el personal que percibe el Suplemento “Asistencial Hospitalario” (Art. 68° del Decreto Acuerdo N° 2695/83);

Que, en función de lo convenido en el acuerdo aludido, se considera oportuno modificar los porcentajes de los suplementos instituidos en los artículos 80 décimo y 80 duodécimo del Decreto Acuerdo N° 2695/83;

Que asimismo, se hace necesario incrementar para el personal de la Caja de Asistencia Social - Lotería, los montos de los Suplementos “Extensión Horaria y Semanal” y “Juegos de Azar”;

Que de igual manera, resulta necesario incrementar los montos del Suplemento Actividad Orquestal;

Que es menester incorporar una suma fija según cada uno de los niveles, a los montos de la Asignación Especial Remunerativa Complementaria del Suplemento “Función Previsional y Mayor Jornada Horaria”, creada mediante artículo 2° del decreto N° 2695/2008, homologatorio del Acta Acuerdo N° 06/2008 de la Comisión Paritaria Central;

Que de acuerdo a lo acordado en el Acta que se homologa por el presente, corresponde fijar el sueldo básico inicial para el personal de la Administración Provincial de Impuestos y del Servicio de Catastro e Información Territorial;

Que por aplicación de la política salarial acordada se convino un aumento mínimo de bolsillo de $ 220 (pesos doscientos veinte);

Que se estima conveniente actualizar el monto sujeto a descuento determinado en los recibos de sueldo de los agentes;

Que en relación al personal bancario transferido, se entiende conveniente que las políticas salariales acordadas le sean de aplicación luego de, producida su incorporación al Escalafón “Decreto Acuerdo N° 2695/83”, y Agrupamiento pertinente, con idénticos efectos que los que le correspondiere si al 28 de Febrero de 2009 dicha incorporación ya se hubiere efectuado;

Que referido al mismo personal, se estima oportuno otorgar un anticipo de las sumas que les corresponden por aplicación de las medidas dispuestas en el artículo 20° del Decreto N° 667/2006 y en el presente;

Que en el marco de la Política Salarial del Sector Público establecido en este decreto se estima oportuno establecer incrementos salariales similares a sectores de la Administración Pública no incluidos en el Acta Acuerdo N° 02/2009 de la Comisión Paritaria Central;

Que en ese orden de ideas, se considera oportuno otorgar un incremento del 15% (quince por ciento) al Sueldo Básico para el personal del Personal Talleres Gráficos Provinciales a partir del 1° de Marzo de 2009;

Que en idéntico sentido, se considera pertinente extender al Personal Superior Administrativo, Técnico y Profesional de Fiscalía de Estado los alcances de lo dispuesto para el Escalafón “Decreto Acuerdo N° 2695/83”, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 10373, trasladando la variación porcentual producida en el Sueldo Básico (15%) al Sueldo Básico, al Adicional Especial Remunerativo de las categorías B1 a B6, y a la Asignación Especial Rernunerativa por Cumplimiento de Sentencia;

Que se considera oportuno modificar la parte fija de la clase I para el personal del En.Re.S.S. bajo Convenio Colectivo de Trabajo N° 113/94 “E”, e incrementar los valores del adicional Remunerativo No Bonificable otorgado en el artículo Tercero de la Resolución del En.Re.S.S N° 126/07, ratificado por Decreto N° 679/07;

Que es conveniente, otorgar al personal comprendido en el Escalafón “Convenio 113/94 - “E” dependiente de la Administración Central, una suma remunerativa no bonificable según cada una de las categorías, a cuenta de futuros aumentos y/o modificaciones escalafonarias o convencionales;

Que corresponde trasladar la política salarial definida en el Acta Acuerdo N° 02/2009 a los jubilados y pensionados del sector, a través de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe;

Que la ley 12.464 en su artículo 2° incorpora como inciso c) al Punto 1, del artículo 11 de la Ley N° 6915 el establecimiento “como haber mínimo de la Jubilación Ordinaria el 72% (setenta y dos por ciento) de la remuneración correspondiente al Nivel 1 del Escalafón General Decreto-Acuerdo N° 2695/83, sin antigüedad, facultando al Poder Ejecutivo a reglamentar el alcance y las modalidades de aplicación para la determinación del haber mínimo. Asimismo, en su Artículo 3° sustituye el punto IV del artículo 11° de la Ley N° 6915, estableciendo en su punto b) el haber mínimo garantizado de pensión;

Que en el marco de lo expresado precedentemente, procede determinar un nuevo valor para el haber mínimo de las jubilaciones y pensiones conforme la política salarial incluida en el presente decreto;

Que es pertinente, según lo establecido en el acta Acuerdo N° 02/2009, establecer un nuevo valor del viático diario establecido en el artículo 6° del Régimen de Comisiones de Servicios aprobado por Acta Paritaria N° 20/89 y homologado por Decreto N° 1745/89;

Que asimismo se considera necesario, aumentar, para el personal del En.Re.S.S. bajo Convenio Colectivo de Trabajo N° 113/94 “E”, el valor por viático;

Que en concordancia con lo pactado en el Acta Paritaria se considera necesario otorgar un Incentivo No Remunerativo Especial a los agentes activos alcanzados por la citada Acta;

Que corresponde trasladar los incrementos dispuestos por la Presente Política Salarial a los suplementos establecidos en las Actas Acuerdos N° 07/2008 y 01/2009 (homologadas por decretos N° 21/2009 y 150/2009 respectivamente), pues en su creación se determinó que los mismos serán actualizables con las futuras políticas salariales;

Que en orden a las competencias originarias que le son propias y a las funciones...

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