Decreto 302. Modificación. Decreto 357\/2002.

Fecha de disposición02 Mayo 2017
Fecha de publicación02 Mayo 2017
SecciónDecretos

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL

Decreto 302/2017

Modificación. Decreto 357/2002.

Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2017

VISTO el Expediente Nº EX-2017-01825853-APN-DDYME#MA del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20 ter de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, corresponde al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, entre otros objetivos, el de entender en la determinación de los objetivos y políticas del ámbito de su competencia.

Que por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, se establecieron los objetivos del citado Ministerio hasta el nivel de Subsecretaría.

Que resulta menester que el MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA perfeccione su conformación organizativa.

Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA, han tomado la intervención que les compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º

Sustitúyese del Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios --Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada--, el Apartado XXIV, correspondiente al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el que quedará redactado de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-07390220-APN-SSCTYA#MA), que forma parte integrante de este decreto.

ARTÍCULO 2º Sustitúyese del Anexo II al artículo 2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios --Objetivos--, el Apartado XXIV, correspondiente al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, el que quedará redactado de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2017-07390208-APN-SSCTYA#MA), que forma parte integrante de este decreto.
ARTÍCULO 3º Apruébase la conformación organizativa del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA de acuerdo con el Organigrama que, como Anexo I (IF-2017-07513767-APN-SSCTYA#MA), forma parte integrante de este decreto.
ARTÍCULO 4° El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a los créditos de las partidas asignadas por el Presupuesto General de la Administración Nacional vigente a la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
ARTÍCULO 5º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- MACRI. -- Marcos Peña. -- Ricardo Buryaile.

Planilla Anexa al Artículo 1°

XXIV. MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA

- SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL

- SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

- SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA

- SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA

- SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA

- SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA

- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO FORESTO INDUSTRIAL

SECRETARÍA DE AGREGADO DE VALOR

- SUBSECRETARÍA DE BIOINDUSTRIA

- SUBSECRETARÍA DE ALIMENTOS Y BEBIDAS

SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES

- SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS

- SUBSECRETARÍA DE INFORMACIÓN Y ESTADÍSTICA PÚBLICA

SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, COORDINACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

- SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR

- SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICA

- SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO TERRITORIAL

IF-2017-07390220-APN-SSCTYA#MA

Planilla Anexa al ARTÍCULO 2°

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA

OBJETIVOS:

  1. Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal, técnico y administrativo de la Jurisdicción y fiscalizarlas en sus organismos descentralizados.

  2. Asistir al Ministro en el diseño de la política presupuestaria de la Jurisdicción, y en la evaluación de su cumplimiento.

  3. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas, en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.

  4. Coordinar el diseño y aplicación de políticas administrativas y financieras de la Jurisdicción.

  5. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas y las unidades ejecutoras de préstamos, efectuando los trámites administrativos necesarios para la obtención de los recursos humanos, materiales y equipamientos tecnológicos y de todo otro insumo necesario para el cumplimiento de los objetivos y metas de la jurisdicción.

  6. Coordinar las acciones que hacen al desarrollo de las tareas relacionadas con los aspectos económicos, financieros, contables, patrimoniales, de sistemas informáticos y de control de gestión de las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas y las unidades ejecutoras de préstamos.

  7. Fiscalizar y coordinar la información administrativo-financiera proveniente de las entidades descentralizadas dependientes.

  8. Coordinar la aplicación de la política de recursos humanos, organización, sistemas administrativos, informáticos y de comunicaciones.

  9. Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa, determinando para cada trámite las unidades de la Jurisdicción con responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo, como así también el contralor de las notificaciones producidas por la Jurisdicción.

  10. Coordinar el servicio jurídico e intervenir en los proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva de la Jurisdicción.

  11. Supervisar el accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a sus organismos descentralizados y la defensa del ESTADO NACIONAL en juicio.

  12. Entender en la administración de los espacios físicos de la Jurisdicción.

  13. Coordinar las actividades prejudiciales tendientes al recupero de créditos a favor del TESORO NACIONAL en el ámbito de su Jurisdicción.

  14. Instruir los sumarios administrativos disciplinarios.

    MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

    SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL

    OBJETIVOS:

  15. Organizar y dirigir las actividades de comunicación, difusión y publicidad, correspondientes a la Jurisdicción Ministerial, coordinando con las áreas pertinentes de los organismos descentralizados.

  16. Programar la difusión de las informaciones y la publicidad correspondientes a toda la Jurisdicción, en los medios de comunicación del país, de conformidad con la normativa vigente.

  17. Analizar, evaluar y sistematizar la información periodística que se refiera o interese a la Jurisdicción, elaborar la síntesis de las informaciones locales y del exterior y sistematizar la recopilación de la información gráfica y audiovisual.

  18. Coordinar las necesidades de prensa y difusión de todas las áreas de la Jurisdicción.

  19. Producir información sobre temas atinentes a la Jurisdicción para su difusión.

  20. Realizar, cuando así se requiera, sondeos de opinión sobre temas de competencia del Ministerio.

  21. Coordinar la asistencia, participación y fomento del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, en eventos, ferias y exposiciones en el ámbito de su competencia.

  22. Asistir y promover la organización de actividades de fomento y promoción de la Jurisdicción y de sus organismos descentralizados.

    MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

    SUBSECRETARÍA DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

    OBJETIVOS:

  23. Asistir al Ministro de Agroindustria en la defensa de las cadenas agroindustriales, la comercialización, la transparencia del mercado y la libre concurrencia de los operadores al mismo, llevando a la mínima expresión toda práctica desleal de comercialización, articulando y coordinando su accionar con las distintas áreas del Ministerio.

  24. Entender en la fiscalización de las operatorias de las personas humanas o jurídicas que intervengan en el comercio e industrialización de las distintas cadenas agroalimentarias y agroindustriales, ejerciendo las funciones de control, fiscalización y poder de policía previstas por las Leyes Nros. 21.453, 21.740 y 25.507, por el artículo 12 de la Ley Nº 25.345, por el Decreto- Ley Nº 6.698 de fecha 9 de agosto de 1963, modificado por el artículo 1º de la Resolución Nº 592 de fecha 4 de junio de 1993 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por los Decretos Nros. 1.343 de fecha 27 de noviembre de 1996, 1.405 de fecha 4 de noviembre de 2001, 2.647 de fecha 23 de diciembre de 2002 y 1.067 de fecha 31 de agosto de 2005, y la Resolución Nº...

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