Ley 21453

Fecha de disposición11 Noviembre 1976
Fecha de publicación11 Noviembre 1976
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
Número de Gaceta23531

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COMERCIO EXTERIOR

Exportación

Nuevas normas para productos de origen agrícola.

Buenos Aires, 8 de octubre de 1976.

Ley N° 21.453

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1

Las ventas al exterior de los productos de origen agrícola que se indican en la planilla anexa, quedarán sujetas a las normas que establece la presente ley. El Poder Ejecutivo Nacional queda facultado para modificar la mencionada planilla, cuando lo considere necesario.

La inclusión o exclusión al presente régimen de productos de origen agrícola, no podrá afectar las operaciones declaradas con anterioridad a la fecha de modificación.

ARTICULO 2

El Poder Ejecutivo Nacional designará la Autoridad de Aplicación responsable del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

ARTICULO 3

Las ventas al exterior a que se refiere el Artículo 1° deberán ser registradas, mediante declaración jurada, ante la Autoridad de Aplicación, en forma que determine el Poder Ejecutivo Nacional, el que deberá asimismo reglamentar los plazos de vigencia de la declaración jurada.

ARTICULO 4

Podrán registrar operaciones de venta al exterior los exportadores oficiales y privados inscriptos en la Administración Nacional de Aduanas y en la Junta Nacional de Granos.

ARTICULO 5

El Poder Ejecutivo Nacional podrá determinar que los exportadores otorguen una garantía o aval bancario o en su defecto, seguro de caución, a favor de la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 6

A los fines de la liquidación de los derechos de exportación, reembolsos, reintegros, contribuciones, tasas, servicios y demás tributos que gravaren o beneficiaren la exportación de las mercaderías a que se refiere la presente ley, serán de aplicación los regímenes tributarios, de alícuotas, arancelario y de base imponible (precio índice, valor FOB, valor FOB mínimo o equivalente) vigentes a la fecha de cierre de cada venta.

El tipo de cambio aplicable a los fines de lo establecido en el párrafo anterior para la conversión de la moneda extranjera en moneda...

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